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jueves, 30 de mayo de 2013

Apuntes, Primera República Española


Índice
1 Proclamación de la Primera República
1.1 Gobierno de Estanislao Figueras
2 La República federal
2.1 Proclamación de la República Federal y huida de Estanislao Figueras
        2.2 Gobierno de Franci
1 Proclamación de la Primera República
1.1 Gobierno de Estanislao Figueras
2 La República federal
2.1 Proclamación de la República Federal y huida de Estanislao Figueras
2.2 Gobierno de Francisco Pi y Margall
2.2.1 Proyecto de Constitución Federal
2.3 El inicio de la rebelión cantonal y la dimisión de Pi y Margall
2.4 El gobierno de Nicolás Salmerón y la represión de  la rebelión cantonal
2.5 Gobierno de Emilio Castelar
2.6 El golpe de estado de Pavía (3 de enero de 1874)
3 La República unitaria: la dictadura de Serrano
3.1 Final de la República
4 Memoria Histórica
5 Véase también
6 Notas y referencias
7 Bibliografía
8 Enlaces externos

sco Pi y Margall
2.2.1 Proyecto de Constitución Federal
2.3 El inicio de la rebelión cantonal y la dimisión de Pi y Margall
2.4 El gobierno de Nicolás Salmerón y la represión de la rebelión cantonal
2.5 Gobierno de Emilio Castelar
2.6 El golpe de estado de Pavía (3 de enero de 1874)
3 La República unitaria: la dictadura de Serrano
        3.1 Final de la República
4 Memoria Histórica
5 Véase también
6 Notas y referencias
7 Bibliografía
8 Enlaces externos
8 Constitucion Primera República Española


Primera República Española  


España
Primera República Española

1873–1874


Capital
Madrid
Idioma oficial
Español
Gobierno
República presidencialista


Presidente del Poder Ejecutivo

 • 1873
Estanislao Figueras
 • 1873
Francisco Pi y Margall
 • 1873
Nicolás Salmerón
 • 1873-1874
Emilio Castelar
 • 1874
Francisco Serrano y Domínguez
Legislatura
Cortes
Período histórico

Siglo XIX

 • Abdicación de Amadeo I
11 de febrero de 1873
 • Pronunciamiento monárquico de Sagunto
29 de diciembre de 1874



La Primera República Española fue el régimen político que hubo en España desde su proclamación por las Cortes, el 11 de febrero de 1873, hasta el 29 de diciembre de 1874, cuando el pronunciamiento del general Martínez-Campos dio comienzo a la Restauración borbónica en España. El primer intento republicano en la Historia de España fue una experiencia corta, caracterizada por la inestabilidad política. En sus primeros once meses se sucedieron cuatro presidentes del Poder Ejecutivo, todos ellos del mismo Partido Republicano Federal, hasta que el golpe de Estado del general Pavía del3 de enero de 1874 puso fin a la República Federal proclamada en junio de 1873 y dio paso a la instauración de una República Unitaria bajo la dictadura del general Serrano, líder del conservador partido constitucional. El período estuvo marcado por tres conflictos armados simultáneos: la tercera carlista, la sublevación cantonal en la península Ibérica y laGuerra de los Diez Años en Cuba. La Primera República se enmarca dentro del Sexenio Democrático, que comienza con laRevolución de 1868 que dio paso al reinado de Amadeo I, al que siguió la República, y termina con el pronunciamiento del general Arsenio Martínez Campos en Sagunto que puso fin a la República e inició la Restauración borbónica en España. Proclamación de la Primera República
El rey Amadeo I renunció al trono de España el día 10 de febrero de 1873.1 La abdicación estuvo motivada por las dificultades a las que tuvo que enfrentarse durante su corto reinado, como la guerra en Cuba, el estallido de la Tercera Guerra Carlista, la oposición de los monárquicos alfonsinos, que aspiraban a la restauración borbónica en la figura deAlfonso de Borbón, hijo de Isabel II, las diversas insurrecciones republicanas y la división entre sus propios partidarios. Además de eso, el efímero monarca contó con un apoyo popular prácticamente nulo.
El lunes 10 de febrero, el diario La Correspondencia de España dio la noticia de que el rey había abdicado e inmediatamente los federales madrileños se agolparon en las calles pidiendo la proclamación de la República. El gobierno del Partido Radical de Ruiz Zorrilla se reunió y en su seno las opiniones estaban divididas entre el presidente y los ministros de procedencia progresista, que pretendían constituirse en gobierno provisional para organizar una consulta al país sobre la forma de gobierno -postura que también apoyaba el partido constitucional del general Serrano, porque de esa forma no se produciría la proclamación inmediata de la República-, y los ministros de procedencia demócrata encabezados por Cristino Martos y apoyados por el presidente del Congreso de los Diputados, Nicolás María Rivero, que se decantaban por la reunión conjunta del Congreso y del Senado que, constituidos en Convención, decidirían la forma de gobierno, lo que conduciría a la proclamación de la República dada la mayoría que formaban en ambas cámaras la suma de republicanos federales y de estos radicales de procedencia demócrata.2
El presidente Ruiz Zorrilla acudió al Congreso de Diputados para pedir a los diputados de su propio partido, que tenían la mayoría absoluta en la Cámara, que aprobaran la suspensión de las sesiones al menos veinticuatro horas, las suficientes para restablecer el orden. Asimismo pidió que no se tomara ninguna decisión hasta que llegara a las Cortes el escrito de renuncia a la Corona del rey Amadeo I y anunció que el gobierno presentaría un proyecto de Ley de Abdicación. Con todo ello Ruiz Zorrilla pretendía ganar tiempo, pero fue desautorizado por su propio ministro de Estado Cristino Martos cuando éste dijo a la Cámara que en cuanto llegara la renuncia formal del rey el poder sería de las Cortes y «aquí no habrá dinastía ni monarquía posible, aquí no hay otra cosa posible que la República». Así se aprobó la moción del republicano Estanislao Figueras para que las Cortes se declararan en sesión permanente, a pesar del intento de Ruiz Zorrilla de que los radicales no la apoyaran. Mientras tanto el edificio del Congreso de los Diputados había sido rodeado por una multitud que exigía la proclamación de la República, aunque la Milicia Nacional logró disolverla.3


Alegoría de La Niña Bonita sobre la I República Española,4 publicada en La Flaca, revista humorística y liberal del siglo XIX.
Al día siguiente, martes 11 de febrero, los jefes de distrito republicanos amenazaron al Congreso de los Diputados con que si no proclamaban la República antes de las tres de la tarde iniciarían una insurrección. Los republicanos de Barcelona enviaron un telegrama a sus diputados en Madrid en el mismo sentido. Entonces los ministros demócratas encabezados por Martos, junto con los presidentes del Congreso y del Senado, Rivero y Figuerola, decidieron que se reunieran ambas Cámaras, ante las cuales se leyó la renuncia al trono de Amadeo I, y a continuación, ante la ausencia del presidente del gobierno Ruiz Zorrilla, el ministro de Estado Martos anunció que el gobierno devolvía sus poderes a las Cortes con lo que estas se convertían en Convención y asumían todos los poderes del Estado. Entonces, varios diputados republicanos y radicales presentaron una moción para que las dos cámaras, constituidas en Asamblea Nacional, aprobaran como forma de gobierno la República y eligieran un Poder Ejecutivo responsable ante aquella.5 La proposición decía así:
La Asamblea Nacional asume los poderes y declara como forma de gobierno la República, dejando a las Cortes Constituyentes la organización de esta forma de gobierno.
Manuel Ruiz Zorrilla, hasta entonces presidente del gobierno, intervino para decir:
Protesto y protestaré, aunque me quede solo, contra aquellos diputados que habiendo venido al Congreso como monárquicos constitucionales se creen autorizados a tomar una determinación que de la noche a la mañana pueda hacer pasar a la nación de monárquica a republicana.
A continuación el republicano Emilio Castelar subió al estrado y pronunció este discurso que fue respondido con encendidos aplausos:
Señores, con Fernando VII murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria; con la renuncia de don Amadeo de Saboya, la monarquía democrática; nadie ha acabado con ella, ha muerto por sí misma; nadie trae la República, la traen todas las circunstancias, la trae una conjuración de la sociedad, de la naturaleza y de la Historia. Señores, saludémosla como el sol que se levanta por su propia fuerza en el cielo de nuestra Patria.
A las tres de la tarde del 11 de febrero de 1873, el Congreso y el Senado, constituidos en Asamblea Nacional, proclamaron la República por 258 votos contra 32:6
La Asamblea Nacional resume todos los poderes y declara la República como forma de gobierno de España, dejando a las Cortes Constituyentes la organización de esta forma de gobierno. Se elegirá por nombramiento directo de las Cortes un poder ejecutivo, que será amovible y responsable ante las mismas Cortes.
Tras un receso de tres horas volvieron a reunirse las Cámaras para nombrar presidente del Poder Ejecutivo al republicano federal Estanislao Figueras que estaría al frente de un gobierno pactado entre los radicales y los republicanos federales e integrado por tres republicanos -Emilio Castelar en Estado; Francisco Pi y Margall en Gobernación; y Nicolás Salmerón en Gracia y Justicia- y cinco radicales -José Echegaray en Hacienda; Manuel Becerra y Bermúdez en Fomento; Francisco Salmerón en Ultramar; el general Fernando Fernández de Córdoba en Guerra y el almirante José María Beránger en Marina-. Cristino Martos fue elegido presidente de la autoproclamada Asamblea Nacional, "el verdadero poder en una situación de Convención", por 222 votos frente a los 20 que reunió Nicolás María Rivero.7 8
Estanislao Figueras desempeñó el cargo de Presidente del Poder Ejecutivo (jefe de Estado y Gobierno) pero no el de Presidente de la República, pues nunca se llegó a aprobar la nueva Constitución republicana. En su discurso, Figueras dijo que la llegada de la República era «como el iris de paz y de concordia de todos los españoles de buena voluntad».
Gobierno de Estanislao Figueras [editar]


Retrato de Estanislao Figueras, primer presidente del Poder Ejecutivo de la I República.
El primer gobierno de la República tuvo que afrontar una situación económica, social y política muy difícil: un déficit presupuestario de 546 millones de pesetas, 153 millones en deudas de pago inmediato y solo 32 millones para cubrirlas; el Cuerpo de Artillería había sido disuelto en el momento de mayor virulencia de la Tercera Guerra Carlista y de la guerra contra los independentistas cubanos, para las que no había suficientes soldados, armamento ni dinero; una grave crisis económica, coincidente con la gran crisis mundial de 1873 y agudizada por la inestabilidad política, que estaba provocando el aumento del paro entre jornaleros y obreros, lo que estaba siendo respondido por las organizaciones proletarias con huelgas, marchas, concentraciones de protesta y la ocupación de tierras abandonadas.
Pero el problema más urgente que tuvo que atender el nuevo gobierno fue restablecer el orden que estaba siendo alterado por los propios republicanos federales que habían entendido la proclamación de la República como una nueva revolución y se habían hecho con el poder por la fuerza en muchos lugares, donde habían formando "juntas revolucionarias" que no reconocían al gobierno de Figueras, porque era un gobierno de coalición con los antiguos monárquicos, y tildaban de tibios a los "republicanos de Madrid".9 "En muchos pueblos de Andalucía la República era algo tan identificado con el reparto de tierras que los campesinos exigieron a los ayuntamientos que se parcelaran inmediatamente las fincas más significativas de la localidad... algunas [de las cuales] habían formado parte de los bienes comunales antes de la desamortización".10 En casi todos los lugares la República también se identifica con la abolición de las odiadasquintas, promesa que la Revolución de 1868 no había cumplido, como recordaba una copla que se cantaba en Cartagena:11
Si la República viene,
No habrá quintas en España,
Por eso aquí hasta la Virgen,
Se vuelve republicana
Eso fue lo que el diputado radical José Echegaray echó en cara a los líderes republicanos: que sus seguidores entendían el federalimso como9
[que sus seguidores entendían el federalismo como] aquí un cortijo que se divide, un monte que se reparte, allá un mínimum de los salarios, más lejos los colonos convertidos en propietarios, es quizás en otra provincia un ariete que abre brecha en las fuerzas legales para que el contrabando pase, el pobre contra el rico, el reparto de la propiedad, el contribuyente contra el Fisco...
El encargado de la tarea de restablecer el orden era el ministro de la Gobernación Francisco Pi y Margall, paradójicamente el principal defensor del federalismo pactista de abajo a arriba que las juntas estaban poniendo en práctica. Pi consiguió la disolución las juntas y la reposición de los los ayuntamientos que habían sido suspendidos a la la fuerza aquéllas en "una clara prueba de su empeño en respetar la legalidad incluso contra los deseos de sus propios partidarios",10 aunque mantuvo el cuerpo armado de Voluntarios de la República que se oponía a los cuerpos de seguridad y a los Voluntarios de la Libertad, la milicia monárquica fundada en el reinado de Amadeo I. En las Cortes el diputado conservador Romero Ortiz preguntó qué partes de la Constitución estaban vigentes, a lo que el presidente Figueras le respondió que sólo el Título I que era donde se reconocían los derechos individuales.12
El gobierno Figueras firmó solemnemente el cese del servicio militar obligatorio, y creó el servicio voluntario. Cada soldado cobraría una peseta diaria y un chusco.13 Por su parte, los integrantes de la milicia de los "Voluntarios de la República recibían un sueldo de 50 pesetas al alistarse, más 2 pesetas y un chusco diarios.


Caricatura de la revista satírica La Flaca del 3 de marzo de 1873 sobre la pugna entre los radicales, que defienden la república unitaria, y los republicanos federales que defienden la federal. Y también sobre la pugna entre los federales "transigentes" e "intransigentes"
Sólo trece días después de haberse formado el nuevo gobierno se encontraba bloqueado por las diferencias que existían entre los ministros radicales y los republicanos por lo que el presidente Figueras presentó la dimisión a las Cortes el 24 de febrero. Esta situación fue aprovechada por el líder de los radicales y presidente de la Asamblea Nacional Cristino Martos para intentar un golpe de Estado que desalojara del gobierno a los republicanos federales y le permitiera formar uno exclusivo de su partido que diera paso a una república liberal-conservadora. Martos, de acuerdo con el gobernador civil de Madrid, ordenó a la Guardia Civil que ocupara el Ministerio de la Gobernación y el de Hacienda y que rodeara el Palacio del Congreso de los Diputados donde fue elegido por sus compañeros de partido como nuevo presidente del Poder Ejecutivo. Pero esta maniobra no tuvo éxito gracias a la rápida actuación del ministro de la Gobernación Pi y Margall que movilizó a la guarnición de Madrid y a los Voluntarios de la República que consiguieron contrarrestar el golpe. Así se formó el segundo gobierno de Figueras del que salieron los ministros radicales, entrando en su lugar Juan Tutau y Verges en Hacienda, Eduardo Chao en Fomento, José Cristóbal Sorní y Grau en Ultramar y los militares Juan Acosta Muñoz y Jacobo Oreyro y Villavicencio en Guerra y Marina, respectivamente. Además se acordó disolver la Asamblea Nacional donde los radicales gozaban de mayoría absoluta.14
El 8 de marzo, cuando la Asamblea Nacional iba a discutir la propuesta de disolución de la misma, Cristino Martos intentó un nuevo golpe de Estado con el mismo objetivo de formar un gobierno exclusivamente radical, esta vez presidido por su compañero de partido Nicolás María Rivero, y que contaba con el apoyo del general Serrano, líder del monárquico partido constitucional. Pero en el último momento los diputados radicales seguidores de Rivero, temerosos de que la formación de un gobierno radical provocara un levantamiento de los republicanos "intransigentes" que podría conducir a una guerra civil, no apoyaron la iniciativa de Martos y votaron a favor de la disolución de la Asamblea. Martos dimitió de su cargo de presidente de la Asamblea dos días después. Pero en la Comisión Permanente que asumiría sus funciones de fiscalización del gobierno hasta que se reunieran las nuevas Cortes Constituyentes y que se formó el 22 de marzo, los radicales mantuvieron su mayoría absoluta, aunque divididos entre los "martistas" que tenían ocho representantes y los "riveristas" que tenía cuatro, frente a cinco republicanos federales, más dos alfonsinos y un constitucional.15
El mismo día 8 de marzo en que en Madrid tenía lugar el intento de golpe de Estado, en Barcelona la Diputación, dominada por los republicanos federales "intransigentes", volvía a proclamar el Estado catalán, como ya había hecho el 12 de febrero, y como en aquella ocasión sólo los telegramas que les envió Pi y Margall desde Madrid les hizo desistir, aunque en esta ocasión esperaron a que cuatro días después, el 12 de marzo, fuera a Barcelona el propio presidente del Poder Ejecutivo de la República Estanislao Figueras para retirar la declaración.16


Caricatura de la revista satírica La Flaca del 28 de marzo de 1873 que muestra el apoyo a la República Española por parte de las Repúblicas -Suiza, Estados Unidos y Francia- y el rechazo de las Monarquías y los Imperios
Después de superar las diferencias que separaban a "martistas" de "riveristas", los radicales intentaron un tercer golpe de estado el 23 de abril, con el mismo objetivo de los dos anteriores, pero esta vez contando con el apoyo de militares conservadores, como el general Pavía capitán general de Madrid, el almirante Topete o de nuevo el general Serrano, y con civiles del partido constitucional, encabezados por Práxedes Mateo Sagasta, que también querían evitar la proclamación de la República Federal, porque se esperaba que el gobierno gracias a su "influencia moral" conseguiría la mayoría necesaria en las elecciones a Cortes Constituyentes que estaban convocadas para el mes siguiente. Pero de nuevo la actuación decidida del ministro de la Gobernación, Pi y Margall, que conocía los planes de los golpistas, desbarató la intentona.17 Primero sustituyó al general Pavía al frente de la Capitanía General de Madrid por el general Hidalgo y luego ordenó a la Guardia Civil y a la milicia de los Voluntarios de la República que atacaran la plaza de toros donde habían concentrado los golpistas a los Voluntarios de la Libertad, que depusieron las armas después de unos pocos disparos. Entonces grupos federales armados rodearon el Palacio del Congreso donde estaba reunida la Comisión Permanente que tenía previsto destituir al gobierno y reunir a la Asamblea Nacional para que nombrara presidente del Poder Ejecutivo al general Serrano. Los miembros de la Comisión solo lograron abandonar el Congreso gracias a la protección que les proporcionaron diputados republicanos y miembros del gobierno entre los que se encontraban Emilio Castelar y Nicolás Salmerón -cuyo hermano Francisco Salmerón del Partido Radical era miembro de la Comisión-. La mayoría de los implicados en el golpe frustrado se fueron del país, algunos de ellos disfrazados para no ser reconocidos, como el general Serrano o Cristino Martos. Al día siguiente un decreto del Poder Ejecutivo, firmado por Pi y Margall, disolvió la Comisión Permanente.18
La decisión de Pi y Margall de disolver la Comisión Permanente -que Jorge Vilches califica de "golpe de estado"- fue cuestionada por los republicanos federales "moderados" encabezados en aquel momento por Emilio Castelar y Nicolás Salmerón pues eran conscientes de que iba a tener como consecuencia el retraimiento del resto de partidos en las elecciones, lo que restaría legitimidad a las Cortes Constituyentes que saldrían de ellas. "Fue tal el miedo a la soledad, que Castelar y Figueras negociaron con los radicales y losconservadores para darles una representación parlamentaria", pero ambos grupos rechazaron la propuesta y se reafirmaron en la opción del retraimiento, argumentando la ilegalidad de la disolución de la Comisión Permanente. Así pues, en las elecciones no hubo lucha electoral, pues optaron por el retraimiento, además de radicales y constitucionales, los carlistas, que estaban alzados en armas, y los alfonsinos, que no reconocían a la República. En los pocos distritos que hubo disputa electoral fue entre candidatos republicanos federales del sector "moderado" o del "intransigente".19
Las elecciones a Cortes Constituyentes, que debían reunirse el 1 de junio en Madrid, habían sido convocadas por una ley de 11 de marzo de 1873.20 Los comicios tuvieron lugar los días 10, 11, 12 y 13 mayo, obteniendo los republicanos federales 343 escaños y el resto de fuerzas políticas, 31.21 Así pues, la representatividad resultante de estas elecciones fue muy limitada a causa del retraimiento de la totalidad de las fuerzas de oposición política -radicales, constitucionales, carlistas (en guerra desde 1872), monárquicos alfonsinos de Cánovas del Castillo, republicanos unitarios, e incluso las incipientes organizaciones obreras adscritas a la Internacional.22 Con un 60% de abstención, fueron los comicios con la participación más baja de la historia de España.23 En Cataluña, sólo votó el 25% del electorado; en Madrid, el 28%. Y eso que se había reducido la edad mínima para votar de 25 a 21 años, "pensando que los jóvenes votarían a los federales".24 Como señaló Nicolás Estévanez, «España distaba mucho de ser republicana».25
La República federal [editar]
Proclamación de la República Federal y huida de Estanislao Figueras [editar]
El 1 de junio de 1873 se abrió la primera sesión de las Cortes Constituyentes bajo la presidencia del veterano republicano José María Orense y comenzó la presentación de propuestas. El 7 de junio se debatió la primera de ellas, suscrita por siete diputados, que decía:
Artículo único. La forma de gobierno de la Nación española es la República democrática federal.
El presidente, haciendo cumplir lo que ordenaba el Reglamento de las Cortes para la aprobación definitiva de las propuestas de ley, dispuso celebrar una votación nominal al día siguiente. El 8 de junio se aprobó la propuesta con el voto favorable de 218 diputados y solamente 2 en contra, proclamándose ese día la República Federal.26
A pesar de que los republicanos federales gozaban de una mayoría aplastante en las Cortes Constituyentes, en realidad estaban divididos en tres grupos:27
* Los "intransingentes" con unos 60 diputados formaban la izquierda de la Cámara y propugnaban que las Cortes se declararan en Convención, asumiendo todos los poderes del Estado -el legislativo, el ejecutivo y el judicial- para construir la República Federal de abajo arriba, desde el municipio a los cantones o Estados y desde éstos al poder federal, y también defendían la introducción de reformas sociales que mejoraran las condiciones de vida del cuarto estado. Este sector de los republicanos federales no tenía un líder claro, aunque reconocían como su "patriarca" a José María Orense, el viejo marqués de Albaida. Destacaban dentro de él Nicolás Estévanez, Francisco Díaz Quintero, los generales Juan Contreras y Blas Pierrad, o los escritores Roque Barcia y Manuel Fernández Herrero
* Los "centristas" liderados por Pi y Margall coincidían con los "intransigentes" en que el objetivo era construir una república federal pero de arriba abajo, es decir, primero había que elaboran la Constitución federal y luego proceder a la formación de los cantones o estados federados. El número de diputados con que contaba este sector no era muy amplio y en muchas ocasiones actuaban divididos en las votaciones, aunque se solían inclinar por las propuestas de los "intransigenes".
* Los "moderados" constituían la derecha de la Cámara y estaban liderados por Emilio Castelar y Nicolás Salmerón -y entre los que también destacaban Eleuterio Maisonnave yBuenaventura Abarzuza Ferrer- y defendían la formación de una República democrática que diera cabida a todas las opciones liberales, por lo que rechazaban la conversión de las Cortes en un poder revolucionario como defendían los "intransigentes" y coincidían con los pimargalianos en que la prioridad de las Cortes era aprobar la nueva Constitución. Constituían el grupo más numeroso de la Cámara, aunque había ciertas diferencias entre los seguidores de Castelar, que eran partidarios de la conciliación con los radiciales y con los constitucionales para incluirlos en el nuevo régimen, y los seguidores de Salmerón que propugnaban que la República sólo debían fundamentarse en la alianza de los republicanos "viejos". Su modelo era la República Francesa, mientras que "intransigenes" y "centristas" pimargalianos lo eran Suiza y Estados Unidos, dos repúblicas de estructura federal.
Así narraba Benito Pérez Galdós el clima parlamentario de la I República:
Las sesiones de las Constituyentes me atraían, y las más de las tardes las pasaba en la tribuna de la prensa, entretenido con el espectáculo de indescriptible confusión que daban los padres de la Patria. El individualismo sin freno, el flujo y reflujo de opiniones, desde las más sesudas a las más extravagantes, y la funesta espontaneidad de tantos oradores, enloquecían al espectador e imposibilitaban las funciones históricas. Días y noches transcurrieron sin que las Cortes dilucidaran en qué forma se había de nombrar Ministerio: si los ministros debían ser elegidos separadamente por el voto de cada diputado, o si era más conveniente autorizar a Figueras o a Pi para presentar la lista del nuevo Gobierno. Acordados y desechados fueron todos los sistemas. Era un juego pueril, que causaría risa si no nos moviese a grandísima pena.
Presidiendo un Consejo de Ministros, harto de debates estériles, llegó Estanislao Figueras a gritar en catalán: «Señores, ya no aguanto más. Voy a serles franco: ¡estoy hasta los cojones de todos nosotros!»28
En cuanto se reunieron las Cortes Constiyentes, Estanislao Figueras devolvió sus poderes a la Cámara y propuso que se nombrara nuevo presidente del Poder Ejecutivo a su ministro de Gobernación, Francisco Pi y Margall, pero los intransigentes se opusieron y lograron que Pi desistiera de su intento de formar gobierno, por lo Figueras quedó encargado de formarlo. Entonces Figueras tuvo conocimiento de que los generales "intransigentes" Contreras y Pierrad preparaban un golpe de estado para iniciar la República federal al margen del Gobierno y de las Cortes, lo que le hizo temer por su vida, sobre todo después de que Pi y Margall no se mostrara muy dispuesto a entrar en su gobierno. El10 de junio Figueras, presa del pánico, huyó a Francia:29 dejó disimuladamente su dimisión en su despacho en la Presidencia30 se fue a dar un paseo por el parque del Retiro y, sin decir una palabra a nadie, tomó el primer tren que salió de la estación de Atocha. No se bajó hasta llegar a París.
Al día siguiente se produjo un nuevo intento de golpe de Estado, cuando una masa de republicanos federales instigados por los "intransigentes" rodeó el edificio del Congreso de los Diputados en Madrid, mientras el general Contreras, al mando de la milicia de los Voluntarios de la República, tomaba el Ministerio de la Guerra. Entonces los "moderados" Castelar y Salmerón propusieron que Pi y Margall ocupara la presidencia vacante del Poder Ejecutivo, pues era el dirigente con más prestigio dentro del partido republicano. "Castelar y Salmerón creyeron que Pi y Margall, cercano a los intransigentes, el que les había dado su base ideológica y su organización, podría controlar y contentar a la izquierda parlamentaria mediante un Gabinete de conciliación". Finalmente los "intransigentes" aceptaron la propuesta aunque bajo la condición de que fueran las Cortes las que eligieran a los miembros del gobierno que iba a presidir Pi y Margall.31
Según otras versiones no contrastadas, el acceso de Pi y Margall a la presidencia del Poder Ejecutivo fue el resultado de la actuación de un coronel de la Guardia Civil, José de la Iglesia, quien ante el vacío de poder creado por la huida de Figueras y ante la amenaza de que se produjera un golpe de estado, se presentó con un piquete en el edificio del Congreso y anunció a los diputados que de allí no salía nadie hasta que eligieran a un nuevo presidente.[cita requerida]
Gobierno de Francisco Pi y Margall [editar]


Retrato de Francisco Pi y Margall, segundo presidente del Poder Ejecutivo de la República.
La república federal para Pi y Margall:
El procedimiento (no hay para qué ocultarlo), era abiertamente contrario al anterior: el resultado podía ser el mismo. Representadas habían de estar en las nuevas Cortes las provincias, y, si éstas tenían formada idea sobre los límites en que habían de girar los poderes de los futuros Estados, a las Cortes podían llevarla y en las Cortes sostenerla. Como determinando la esfera de acción de las provincias habría venido a quedar determinada por el otro procedimiento la del Estado, determinando ahora la del Poder central, se determinaba, se quisiera o no, la de las provincias. Uno y otro procedimiento podían, a no dudarlo, haber producido una misma constitución y no habría sido, a mi manera de ver, ni patriotismo ni político dificultar, por no transigir por este punto, la proclamación de la República.
Si el procedimiento de abajo arriba no era más lógico y más adecuado a la idea de la Federación, era, en cambio, el de arriba abajo más propio de una nacionalidad ya formada como la nuestra, y en su aplicación mucho menos peligroso. No había por él solución de continuidad en el Poder; no se suspendía ni por un solo momento la vida de la nación; no era de temer que surgiesen graves conflictos entre las provincias; era la obra más fácil, más rápida, menos expuesta a contratiempos y vaivenes...
—Francisco Pi y Margall
El programa de gobierno que presentó Pi y Margall ante las Cortes se basaba en la necesidad de acabar con la guerra carlista, laseparación de la Iglesia y el Estado, la abolición de la esclavitud y las reformas en favor de las mujeres y los niños trabajadores.32 Sobre este último punto las Cortes aprobaron el 24 de julio de 1873 una ley que regulaba «el trabajo de los talleres y la instrucción en las escuelas de los niños obreros de ambos sexos».33 También incluía la devolución a los pueblos de los bienes comunales mediante una ley que modificara la desamortización de Madoz, pero la ley no llegó a ser aprobada. Tampoco llegó a aprobarse otra que tenía como objeto la cesión vitalicia de tierras a los arredatarios a cambio del pago de un censo. La que sí fue aprobada fue una ley de 20 de agosto que dictaba reglas «para redimir rentas y pensiones conocidas con los nombres de foros, subforos y otros de igual naturaleza».34 Por último el programa incluía como prioridad la elaboración de la nueva Constitución y el impulso a la enseñanza obligatoria y gratuita.
Enseguida el gobierno de Pi y Margall se encontró con la oposición de los "intransigentes" porque en su programa no se habían incluido algunas de las reivindicaciones históricas de los federales como "la abolición del estanco del tabaco, de la lotería, de los aranceles judiciales y de los consumos repuestos en 1870 por ausencia de recursos". La inoperancia del gobierno a causa de la labor de bloqueo que realizaban los ministros "intransigentes" hizo que se presentara en las Cortes una proposición para que se concediera al presidente del Poder Ejecutivo la facultad de nombrar y destituir libremente a sus ministros. La aprobación de la misma le permitiría a Pi sustituir a los ministros intransigentes por otros del sector "moderado", naciendo así un gobierno de coalición entre los "centristas" pimargalianos y los "moderados" de Castelar y Salmerón. La respuesta de los "intransigentes" fue reclamar que las Cortes, mientras se redactaba y aprobaba la nueva Constitución Republicana federal, se constituyeran en Convención de la cual emanaría una Junta de Salud Pública que detentaría el poder ejecutivo, propuesta que fue rechazada por la mayoría de diputados que apoyaba al gobierno, y a continuación el 27 de junio los "intransigentes" presentaron un voto de censura contra el gobierno, que incluía la paradójica petición de que su presidente Pi y Margall se pasara a sus filas. La crisis se resolvió al día siguiente, como temían los "intransigentes", con la entrada en el gobierno de los "moderados" Maisonnave en Estado, Joaquín Gil Berges en Gracia y Justicia y José Carvajal Hué en Hacienda, además de reforzar la presencia de los pimargalianos con Francisco Suñer en Ultramar y Ramón Pérez Costales en Fomento. El programa del nuevo gobierno se resumió en el lema «orden y progreso».35
El 30 de junio Pi y Margall pidió a las Cortes facultades extraordinarias para acabar con la guerra carlista, aunque limitadas al país vasconavarro y a Cataluña. Los "intransigentes" se opusieron ferozmente a la propuesta porque la entendían como la imposición de la "tiranía" y la pérdida de la democracia, aunque el gobierno les aseguró que sólo se aplicaría a los carlistas y no a los republicanos federales. Aprobada la propuesta por las Cortes el gobierno publicó un manifiesto en el que después de justificar los poderes extraordinarios que había recibido, anunció la llamada al Ejército de las quintas y de la reserva, pues "la patria exige el sacrificio de todos sus hijos, y no será liberal ni español, el que no lo haga en la medida de sus fuerzas".36
Proyecto de Constitución Federal [editar]
Artículo principal: Proyecto de Constitución Federal de 1873.
En el programa de gobierno que presentó Pi y Margall a las Cortes se señaló como una de sus prioridades la rápida aprobación de la Constitución de la República, por lo que inmediatamente se eligió una comisión de 25 miembros encargada de redactar el proyecto. Uno de sus miembros, el "moderado" Emilio Castelar, escribió en veinticuatro horas el que sería asumido por el conjunto de la comisión y presentado a las Cortes para su debate.37 El proyecto no satisfizo ni a los radicales ni a los constitucionales y tampoco a los republicanos federales "intransigentes" que acabarían presentado otro proyecto constitucional.38
En el Proyecto de Constitución Federal de 1873 redactado por Emilio Castelar, este reflejó su concepción de la República como la forma de gobierno más adecuada para que entraran en ella todas las opciones liberales, porque no se podía conciliar la democracia con la monarquía como lo había demostrado la experiencia de la "monarquía democrática" de Amadeo I. Pero para que la República fuera aceptable por las clases conservadoras y medias era necesario poner fin a lo que Castelar llamaba «demogagia roja» que confundía la república con el socialismo. De ahí que el proyecto de Constitución federal que presentó ante las Cortes fuera a su entender una continuación de los principios establecidos en laConstitución de 1869 -de hecho mantuvo su Título I-. Asimismo su proyecto se basaba en una rígida separación de poderes, todos electivos. Así el presidente de la República no era elegido por las Cortes sino mediante unas juntas electorales votadas en cada Estado regional, que emitirían su voto y el candidato que obtuviera la mayoría absoluta sería proclamado por las Cortes -y en caso de que ninguno obtuviera la mayoría absoluta sería elegido por los diputados entre los dos candidatos con mayor número de votos-. Su función fue la de ejercer el llamado «poder de relación» entre las diferentes instituciones. Los diputados y senadores, por su parte, no podían formar parte del Gobierno, ni éste asistir a las reuniones de las Cámaras. En cuanto al Poder Judicial se establecía el jurado para todo tipo de delitos y en cuanto a la estructura federal, cada Estado gozaría de «toda la autonomía política compatible con la existencia de la nación» y podría dotarse de una Constitución propia, siempre que no fuera contraria a la federal, y tener su propia Asamblea Legislativa. Por último, los municipios elegirían a sus concejales, alcalde y jueces por sufragio universal.39
El proyecto de Constitución iba "precedido de un preámbulo en el que se razonan las exigencias a las que intenta responder su articulado. Primero la de consolidar la libertad y la democracia conquistadas por la Gloriosa Revolución de Septiembre. Después la de indicar una división territorial, que basada en la historia, asegurase la Federación y con ella la unidad nacional. Por último, diluir los poderes públicos de manera que no pudieran confundirse ni mucho menos facilitar el advenimiento de la dictadura".40 Después del preámbulo venían los 117 artículos de que constaba organizados en 17 titulos.


Estados que componen la nación española según el proyecto de Constitución Federal de 1873
Su artículo más discutido, al que se refirieron la mayoría de las enmiendas que llegaron a discutirse, fue el primero en el que se establecía la división territorial de la República, y en la que se incluyó a Cuba y a Puerto Rico como forma de resolver el problema colonial -añadiéndose más adelante que leyes especiales regularían la situación de las otras provincias ultramarinas-:40
Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Estos estados tendrían una «completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación», así como «la facultad de darse una Constitución política» (artículos 92º y 93º).
El proyecto de Constitución preveía en su Título IV, además de los clásicos poderes legislativo, ejecutivo y judicial, un cuarto poder de relación que sería ejercido por el Presidente de la República.
El poder legislativo estaría en manos de las Cortes federales, compuestas por Congreso y Senado, siendo el Congreso una cámara de representación proporcional con un diputado «por cada 50.000 almas» que se renovaría cada dos años, y el Senado, una cámara de representación territorial siendo elegidos cuatro senadores por las Cortes de cada uno de los Estados.
El poder ejecutivo sería ejercido por el Consejo de Ministros, cuyo Presidente sería elegido por el Presidente de la República.
El artículo 40 del proyecto disponía: «En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional, de la Federación». El artículo siguiente declaraba que «Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables», y el artículo 42 que «La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal», debiéndose tener en cuenta que con «sufragio universal» en aquella época se referían al sufragio masculino, pues las mujeres no tenían derecho de voto.
El poder judicial residiría en el Tribunal Supremo Federal, que se compondría «de tres magistrados por cada Estado de la Federación» (artículo 73) que nunca serían elegidos por el poder ejecutivo ni el legislativo. Además, establecía que todos los tribunales serían colegiados e imponía la institución del jurado para toda clase de delitos.
El poder de relación sería ejercido por el Presidente de la República Federal cuyo mandato duraría «cuatro años, no siendo inmediatamente reelegible», como decía el artículo 81 del proyecto.
En cuanto a los derechos y libertades, el proyecto fue una continuación del Título I de la Constitución española de 1869, aunque introducía «algunas innovaciones significativas, como la separación definitiva de Iglesia y Estado y la prohibición expresa de subvencionar cualquier culto. También exigía la sanción civil de los matrimonios, nacimientos y defunciones y se declaraban abolidos los títulos nobiliarios. Se establecía y regulaba con bastante amplitud el derecho de asociación [...]».40
El inicio de la rebelión cantonal y la dimisión de Pi y Margall [editar]
Artículo principal: Rebelión cantonal.


Caricatura de la revista satírica La Flaca en la que aparece Pi y Margall desbordado por el federalismo, representado por figuras infantiles ataviadas con los distintos trajes regionales.
La respuesta de los "intransigentes" a la política de "orden y progreso" del gobierno de Pi y Margall fue abandonar las Cortes el 1 de julio, alegando como motivo inmediato un bando del gobernador civil de Madrid limitando las garantías de los derechos individuales. Sólo quedó en las Cortes el diputado Navarrete quien al día siguiente explicó los motivos del retraimiento acusando al gobierno de Pi y Margal de falta de energía y de haber contemporizado e incluso claudicado frente a los enemigos de la República Federal. Pi y Margall le contestó en esa misma sesión del 2 de julio:41
Lo que pretende el Sr. Navarrete y sus epígonos es que el Gobierno debería haber sido un gobierno revolucionario, que debería haberse arrogado una cierta dictadura, dejando de contar con las Cortes Constituyentes. [...] Si la República hubiese venido de abajo-arriba, se habrían constituido los cantones, pero el período habría sido largo, trabajoso y pleno de conflictos, al paso que ahora, por medio de las Constituyentes, traemos la República federal, sin grandes perturbaciones, sin estrépito y sin sangre.
Tras el abandono de las Cortes exhortaron a la inmediata y directa formación de cantones, lo que iniciaría la rebelión cantonal, formándose en Madrid un Comité de Salvación Pública para dirigirla, aunque, según López Cordón, «lo que prevaleció fue la iniciativa de los federales locales, que se hicieron dueños de la situación en sus respectivas ciudades». A pesar de que hubo casos como el de Málaga, en que las autoridades locales fueron las que encabezaron la sublevación, en la mayoría se formaron juntas revolucionarias. En pocos días la revuelta era un hecho en Andalucía, Valencia y Murcia.42
Pi y Margall reconoció que lo que estaban haciendo los «intransigentes» era poner en práctica su teoría del federalismo "pactista" de abajo arriba, pero condenó la insurrección porque esa teoría estaba pensada para una ocupación del poder "por medio de una revolución a mano armada" no para una "República [que] ha venido por el acuerdo de una Asamblea, de una manera legal y pacífica".43
El 30 de junio el ayuntamiento de Sevilla acordó transformarse en República Social. Una semana más tarde, el 9 de julio, Alcoy se declara independiente: desde el día 7 de julioestaba teniendo lugar una ola de asesinatos y ajustes de cuentas al amparo de una huelga revolucionaria (la llamada Revolución del petróleo dirigida por elementos locales de la sección española de la AIT).
Según Jorge Vilches, "puntos comunes en las declaraciones cantonales fueron la abolición de impuestos impopulares, como los consumos y el estanco de tabacos y sal, lasecularización de los bienes del clero, el establecimiento de medidas favorables a los trabajadores, el indulto a presos por delitos contra el Estado, la sustitución del Ejército por la milicia y la formación de comités o juntas de salud pública".44
Los focos federales del país no estallaron en forma de estados autónomos, sino como una constelación de cantones independientes. Los levantamientos se produjeron, fundamentalmente, en diversas localidades de Valencia, Murcia y Andalucía. Los hubo de ámbito provincial, como en Valencia y Málaga. Otros afectaron a municipios como Alcoy,Algeciras, Almansa, Andújar, Bailén, Cádiz, Cartagena, Castellón, Granada, Motril, Salamanca, Sevilla, Tarifa y Torrevieja. Por último, llegó a haber otros que afectaron a pequeñas localidades como el pueblo manchego de Camuñas o el murciano de Jumilla, aunque sobre este último no existe constancia en el archivo municipal de proclamación de cantón alguno.45 46
El más duradero y activo de todos los cantones fue el cantón de Cartagena, que estalló el 12 de julio en aquella base militar y naval, bajo la inspiración del diputado federal murciano Antonio Gálvez Arce, conocido como Antonete.47


Bandera cantonal de Cartagena en 1873.
Los cantonalistas cartageneros toman el castillo de Galeras. Izan una bandera roja y dan un cañonazo como señal previamente acordada, para indicar a Almansa que se han tomado las defensas y puede sublevarse junto al resto de la escuadra.48 En realidad, a falta de una bandera roja por completo, se iza una bandera turca. Enseguida se retira la bandera, y a falta de pintura roja, y para evitar confusiones que lleven a pensar que han perdido el control del castillo, un sublevado se corta en el brazo voluntariamente y con su sangre tiñe la media luna y la estrella.48 El capitán general, al conocer lo sucedido, transmite a Madrid su famoso telegrama: «El castillo de Galeras ha enarbolado bandera turca». Antonio Gálvez Arce apasionó a la marinería con su inflamada oratoria y se apoderó de la escuadra fondeada en el puerto, que en ese momento se componía de lo mejor de la Armada. Con la flota en su poder sembró el terror en la costa mediterránea próxima, y fue declarado "pirata y buena presa" por decreto del gobierno republicano.49 Ya en tierra, dirigió una marcha sobre Madrid que fue desbaratada en Chinchilla. El cantón de Cartagena acuñó moneda propia, el duro cantonal, y resistió seis meses de guerra e independencia de facto.
Dos fragatas cantonales, la fragata de hélice Almansa y la fragata blindada Vitoria, salieron de Cartagena «hacia una potencia extranjera» (es decir, a Almería), para recaudar fondos. Al negarse la ciudad a pagar, fue bombardeada y tomada por los cantonalistas, quienes se cobraron ellos mismos el tributo. El general Contreras, al mando de la flota, se hizo rendir honores al desembarcar, curiosamente al son de la Marcha Real. A continuación, repitieron hazaña en Alicante y, de vuelta a Cartagena, fueron apresados como piratas por las fragatas acorazadas HMS Swiftsure y SMS Friedrich Carl, británica y alemana respectivamente.


Principales escenarios del levantamiento cantonalista y de la Tercera Guerra Carlista.
El gobierno de Pi y Margall se vio desbordado por la rebelión cantonal y también por la marcha de la Tercera Guerra Carlista, ya que los partidarios de don Carlos campaban por sus respetos con total libertad en las Vascongadas, Navarra y Cataluña, salvo en las capitales, y extendían su acción a todo el país a través de partidas, mientras que el pretendiente Carlos VII había formado enEstella un gobierno con sus propios ministerios, que comenzaba incluso a acuñar moneda, mientras que la connivencia de Franciales permitía recibir ayuda externa.
Para acabar con la rebelión cantonal Pi y Magarll se negó a aplicar las medidas de excepción que le proponía el sector "moderado" de su partido, que incluía la suspensión de las sesiones de las Cortes, porque declaraba, con toda lógica, que los sublevados no hacían más que seguir la doctrina que él había proclamado. Confiaba en que la rápida aprobación de la Constitución federal -lo que no sucedió- y la vía del diálogo -la "guerra telegráfica" que ya le funcionó cuando la Diputación de Barcelona proclamó el Estado catalán- haría entrar en razón a los sublevados.50 No obstante no dudó en reprimir a los sublevados como lo prueba el telegrama que envió el Ministro de la Gobernación a todos los gobernadores civiles el 13 de julio, nada más tener conocimiento de la proclamación del Cantón de Murcia el día anterior:51
[...]Obre V.S. en esa provincia enérgicamente. Rodéese de todas las fuerzas de que disponga, principalmente de las de voluntarios y sostenga el orden a todo trance. [...] Las insurrecciones carecen hoy de toda razón de ser puesto que hay una Asamblea soberana, producto del sufragio universal y pueden todos los ciudadanos emitir libremente sus ideas, reunirse y asociarse. Cabe proceder contra ellas con rigurosa justicia. V.S. puede obrar sin vacilación y con perfecta conciencia
La política de Pi y Margall de combinar la persuasión y la represión para acabar con la rebelión cantonal se aprecia muy bien en las instrucciones que dio al general republicano Ripoll en su cometido de acabar con la rebelión cantonal en Andalucía al frente de ejército de operaciones con base en Córdoba compuesto por 1677 infantes, 357 caballos y 16 piezas de artillería:52
Confío tanto en la prudencia de Vd. como en su temple de alma. No entre en Andalucía en son de guerra. Haga Vd. comprender a los pueblos que no se forma un ejército sino para garantizar el derecho de todos los ciudadanos y hacer respetar los acuerdos de la Asamblea. Tranquilice Vd. a los tímidos, modere a los impacientes; manifiésteles que con sus eternas conspiraciones y frecuentes desórdenes están matando a la República. Mantenga siempre alta su autoridad. Apele, ante todo, a la persuasión y al consejo. Cuando no basten no vacile en caer con energía sobre los rebeldes. La Asamblea es hoy el poder soberano
Como la política de Pi y Margall no consiguió detener la rebelión cantonal, el sector "moderado" le retiró su apoyo el 17 de julio proponiendo para sustituirlo a Nicolás Salmerón. Al día siguiente Pi y Margall dimitió, tras 37 días de mandato.50 De esta forma describió las decepciones que le había dado la política:
Han sido tantas mis amarguras en el poder, que no puedo codiciarlo. He perdido en el gobierno mi tranquilidad, mi reposo, mis ilusiones, mi confianza en los hombres, que constituía el fondo de mi carácter. Por cada hombre agradecido, cien ingratos; por cada hombre desinteresado y patriótico, cientos que no buscaban en la política sino la satisfacción de sus apetitos. He recibido mal por bien...
El gobierno de Nicolás Salmerón y la represión de la rebelión cantonal [editar]
Artículo principal: Rebelión cantonal.


Nicolás Salmerón Alonso, tercer presidente del Poder Ejecutivo de la Primera República.
Nicolás Salmerón, elegido Presidente del Poder Ejecutivo con 119 votos a favor y 93 votos en contra, era un federalista moderado que defendía la necesidad de llegar a un entendimiento con los grupos conservadores y una lenta transición hacia la república federal. Según Jorge Vilches, "sus intervenciones parlamentarias, excesivamente académicas y altivas, en las dos últimas legislaturas del reinado de Amadeo I, le granjearon popularidad entre los republicanos" y "en las Cortes Constituyentes de la República española lideró una fracción de la derecha republicana, algo lógico no sólo por sus ideas conservadoras, sino por la carencia de hombres de talento, de experiencia en la vida política y de conocimientos constitucionales o jurídicos entre los diputados republicanos de aquella Asamblea".53 Su oratoria demoledora prosiguió en las Cortes de la Restauración. Francisco Silvela decía que Salmerón, en sus discursos, sólo usaba un arma: la artillería. Antonio Maura caracterizaba el tono profesoral de don Nicolás diciendo que «siempre parece que esté dirigiéndose a los metafísicos de Albacete».
Ya durante su etapa como Ministro de Gracia y Justicia en el gobierno de Estanisalo Figueras, promovió la abolición de la pena de muerte, así como la independencia del poder judicial frente al político.
Su llegada a la presidencia del Poder Ejecutivo produjo una intensificación del movimiento cantonalista porque los "intransigentes" pensaron que con Salmerón sería imposible ni siquiera alcanzar la República Federal desde arriba, como les había asegurado Pi y Margall, por lo que el mismo día del nombramiento de Salmerón formaron en Madrid un Comité de Salud Pública que se coordinaría con las provincias y una Comisión de Guerra presidida por el general Contreras para organizar la revuelta cantonal. Finalmente el 30 de julio formaron un "Gobierno provisional de la federación española" dirigido por Roque Barcia. En aquel momento, entre carlistas y cantonales, 32 provincias se hallaban levantadas en armas.54
El lema del gobierno de Salmerón fue el «imperio de la ley», lo que suponía que para salvar la República y las instituciones liberales había que acabar con carlistas y cantonales. Para sofocar la rebelión cantonal tomó medidas duras como destituir a los gobernadores civiles, alcaldes y militares que había apoyado de alguna forma a los cantonalistas y a continuación nombró a generales contrarios a la República Federal como Manuel Pavía o Arsenio Martínez Campos -lo que no le importó porque lo prioritario era restablecer el orden- para que mandaran las expediciones militares a Andalucía y a Valencia, respectivamente. "Además, movilizó a los reservistas, aumentó la Guardia Civil con 30.000 hombres, nombró delegados del Gobierno en las provincias con las mismas atribuciones que el Ejecutivo. Autorizó a las Diputaciones a imponer contribuciones de guerra y a organizar cuerpos armados provinciales, y decretó que los barcos en poder de los cartageneros se consideraran piratas -lo que suponía que cualquier embarcación podía abatirlos estuviera en aguas españolas o no".55 Gracias a estas medidas fueron sometidos uno tras otro los distintos cantones, excepto el deCartagena que resistiría hasta el 12 de enero de 1874.
En la sesión de las Cortes del 6 de septiembre Pi i Margall realizó una dura crítica sobre la forma como se había reprimido la rebelión cantonal:56
El Gobierno ha vencido a los insurrectos, pero ha sucedido lo que yo temía: han sido vencidos los republicanos. ¿Lo han sido los carlistas? No. Interín ganabais vitalidad en el mediodía, los carlistas la ganaban en el norte. [...] Yo no hubiese apelado a vuestros medios, declarando piratas a los buques de que se apoderaron los federales; yo no hubiese permitido el que naciones extranjeras, que ni siquiera nos han reconocido, viniesen a intervenir en nuestras tristísimas discordias. Yo no hubiese bombardeado Valencia. Yo os digo que, por el camino que seguís es imposible salvar la República, porque vosotros desconfiáis de las masas populares y sin tener confianza en ellas, es imposible que podáis hacer frente a los carlistas
Como todavía persistía la frecuente indisciplina de las tropas -que en algún caso se saldó con el asesinato del oficial al mando- los generales pidieron el restablecimiento completo de las Ordenanzas militares españolas que incluía la pena de muerte para los soldados que incumplieran determinados artículos. La propuesta fue aprobada en las Cortes, con la oposición de Salmerón que era absolutamente contrario a la pena de muerte. Así cuando el 5 de septiembre se le presentó a la firma la aplicación de una sentencia de muerte de ocho soldados que en Barcelona se habían pasado al bando carlista, Nicolás Salmerón prefirió dimitir a manchar su conciencia y presentó su renuncia irrevocable a la presidencia del Poder Ejecutivo, a pesar de que el presidente de las Cortes en aquel momento, Emilio Castelar, intentó convencerle para que no lo hiciera -lo único que consiguió fue aplazarla un solo día-.57 Cuando murió Salmerón muchos años después se grabó en piedra en su mausoleo: «abandonó el poder por no firmar una sentencia de muerte».
En la decisión de Nicolás Salmerón de dimitir también pudo pesar la conducta del general Pavía de continuo desafío a su autoridad. Manuel Pavía, nombrado por Salmerón al frente del Ejército de Andalucía, quería tomar a toda costa el cantón de Málaga, el último reducto insurgente andaluz, pero el gobierno había sellado un pacto no escrito con el gobernador civil de Málaga por el que se permitía su semiindependencia de facto -lo que incluía que no habría fuerzas del Ejército en la capital malagueña- a cambio de que reconociera plenamente la autoridad del gobierno de Madrid. Pavía presentó por dos veces su dimisión que no le fue aceptada, como lo hizo después con el nuevo presidente del Poder Ejecutivo Emilio Castelar que continuó resistiendo a la presión de Pavía. El problema se resolvió con la salida de Málaga de los cantonalistas encabezados por el gobernador civil, siendo detenidos en Boadilla por las fuerzas de Pavía, quien finalmente consiguió lo que que se proponía: entrar en Málaga al frente de las tropas gubernamentales y acabar con el cantón.58
Gobierno de Emilio Castelar [editar]


Emilio Castelar, cuarto presidente del Poder Ejecutivo de la Primera República Española
Al día siguiente, el 7 de septiembre, fue elegido para ocupar la Presidencia del Poder Ejecutivo Emilio Castelar, partidario de la república unitaria, catedrático de Historia y destacado orador, por 133 votos a favor frente a los 67 obtenidos por Pi y Margall. Durante su anterior etapa como Ministro de Estado en el gobierno de Estanislao Figueras, promovió y consiguió que se aprobase la abolición de laesclavitud en Puerto Rico, aunque no en Cuba por la situación de guerra que vivía.
En el discurso de presentación del nuevo gobierno ante las Cortes, Castelar dijo que su ministerio representaba «la libertad, la democracia, la República... pero además somos la federación sin romper la unidad de la patria».59 De esta forma resumía su concepción de la República como la forma de gobierno en la que debían caber todas las opciones liberales, incluidas las conservadoras.38
Emilio Castelar había quedado hondamente impresionado por el desorden causado por la rebelión cantonal, que cuando él asumió la presidencia del Poder Ejecutivo estaba prácticamente acabada, con la excepción del último reducto del cantón de Cartagena. Así valoró mucho más tarde lo que había supuesto para el país, según él, la rebelión cantonal:
Hubo días de aquel verano en que creíamos completamente disuelta nuestra España. La idea de la legalidad se había perdido en tales términos que un empleado cualquiera de guerra60 asumía todos los poderes y lo notificaba a las Cortes; y los encargados de dar y cumplir las leyes desacatábanlas sublevándose o tañendo a rebato contra la legalidad. No se trataba allí, como en otras ocasiones, de sustituir un ministerio al ministerio existente, ni una forma de Gobierno a la forma admitida; tratábase de dividir en mil porciones nuestra patria, semejantes a las que siguieron a la caída del califato de Córdoba. De provincias llegaban las ideas más extrañas y los principios más descabellados. Unos decían que iban a resucitar la antigua coronilla de Aragón (sic), como si las fórmulas del derecho moderno fueran conjuros de la Edad Media. Otros decían que iban a constituir una Galicia independiente bajo el protectorado de Inglaterra. Jaén se apercibía a una guerra con Granada. Salamanca temblaba por la clausura de su gloriosaUniversidad y el eclipse de su predominio científico [...] La sublevación vino contra el más federal de todos los ministerios posibles, y en el momento mismo en que la Asamblea trazaba de prisa un proyecto de Constitución, cuyos mayores defectos provenían de la falta de tiempo en la comisión y de la sobra de impaciencia en el gobierno.61
El 9 de septiembre, solo dos días después de haber sido investido presidente del Ejecutivo, Castelar consiguió de las Cortes, gracias al retraimiento de los «intransigentes», la concesión de facultades extraordinarias, iguales a las pedidas por Pi y Margall para combatir a los carlistas en el país vasconavarro y Cataluña, pero ahora extendidas a toda España para acabar también con la rebelión cantonal. El siguiente paso fue proponer la suspensión de las sesiones de las Cortes, lo que, entre otras consecuencias, supondría paralizar la discusión y la aprobación del proyecto de Constitución federal. La sesión parlamentaria tuvo lugar el 18 de septiembre y dio lugar a un debate muy enconado entre dos bandos: por un lado, los «intransigentes» -que habían vuelto a la Cámara- y los «centristas» de Pi y Margall, que se oponían radicalmente a la propuesta, y por otro, los «moderados» que apoyaban a Castelar. Pi y Margall intervino para exigir que las sesiones continuaran hasta que se aprobara la Constitución alegando que los «períodos de interinidad son peligrosos y ocasionados a turbulencias y desórdenes», además de afirmar que la pretensión de incorporar a la República a los constitucionales y a los radicales era una «ilusión» porque los «partidos en España serán siempre partidos, y tenderán siempre a alcanzar el poder por los medios que puedan». También acusó a Castelar de quebrantar la ley, a lo que éste le respondió que fue Pi el que la infringió en su momento cuando el 23 de abril disolvió la Comisión Permanente, a lo que él se opuso. Finalmente, la propuesta fue aprobada con los votos de los republicanos federales moderados y la oposición de los centristas y los intransigentes. Así las Cortes quedaron suspendidas desde el 20 de septiembre de 1873 hasta el 2 de enero de 1874.62 A partir de entonces Castelar gobernó mediante decretos. El 21 de septiembre publicó una serie de ellos en los que suspendía las garantías constitucionales, establecía la censura de prensa y reorganizaba el cuerpo de artillería disuelto por Manuel Ruiz Zorrilla durante la última presidencia delreinado de Amadeo I.59 A estos les siguieron otros como el llamamiento a los reservistas y la convocatoria de una nueva leva con lo que Castelar consiguió un ejército de 200.000 hombres, y el lanzamiento de un empréstito de 100 millones de pesetas para hacer frente a los gastos de guerra.63 Con todas estas medidas se propuso cumplir el programa que había presentado ante Cortes para acabar con la rebelión cantonal y con la Tercera guerra carlista: «para sostener esta forma de gobierno necesito mucha infantería, mucha caballería, mucha artillería, mucha Guardia civil y muchos carabineros».
Asimismo fueron restablecidas las Ordenanzas militares españolas lo que permitirá la aplicación de las sentencias de muerte que provocaron la dimisión de su predecesor, Nicolás Salmerón, y todas las dictadas por los consejos de guerra.63
Tras la suspensión de las Cortes Castelar inició su proyecto de acercamiento a las clases conservadoras, sin cuyo apoyo, según Castelar, la República no podría perdurar ni siquiera alcanzar la estabilidad política para poder hacer frente a las tres guerras civiles en que estaba envuelta -la de Cuba, la carlista y la cantonal-. El 29 de septiembre la Junta directiva del partido constitucional, reunida en Madrid, aprobó la propuesta de Práxedes Mateo Sagasta, el almirante Topete y Manuel Alonso Martínez de dar su apoyo incondicional al gobierno de Castelar, lo que provocó la salida del partido para ingresar en el Círculo alfonsino de Madrid de Francisco Romero Robledo, Adelardo López de Ayala y de Cristóbal Martín de Herrera. A cambio Castelar estaba dispuesto a conceder a constitucionales y radicales los 86 escaños que habían dejado vacantes los diputados "intransigentes" que se habían sublevado y proponer al constitucional Antonio Ríos Rosas como nuevo presidente de la República. Incluso llegó a ofrecer al alfonsino Antonio Cánovas del Castillo un escaño y seis más para sus seguidores. Pero la muerte de Ríos Rosas, el 3 de noviembre, que era el contacto de Castelar con los constitucionales, truncó el proyecto.64
Mientras tanto en Biarritz, Bayona y San Juan de Luz, localidades francesas cercanas a la frontera española, los políticos constitucionales y radicales que se habían instalado allí después de escapar de España tras el fracasado golpe de estado del 23 de abril, se reunieron para dar también su apoyo al gobierno de Castelar e impedir el triunfo de los republicanos federales "intransigentes".65
El golpe de estado de Pavía (3 de enero de 1874) [editar]
Artículo principal: Golpe de Estado de Pavía.


Entrada de las tropas de Manuel Pavía en elCongreso de los Diputados el 3 de enero de 1874.
La política de Castelar de acercamiento a los constitucionales y a los radicales de Castelar encontró la oposición del "moderado" Nicolás Salmerón y de sus seguidores -que hasta entonces habían apoyado al gobierno- porque creían que la República debía ser construida por los republicanos auténticos, no por los recién llegados.66 Esta oposición aumentó cuando Castelar nombró a generales de dudosa afección a la República para los puestos más importantes y cuando cubrió los puestos vacantes de tres arzobispados a mediados de diciembre, lo que indicaba que había entablado negociaciones con la Santa Sede, restableciendo de facto las relaciones con ella, lo que se oponía a la separación de la Iglesia y el Estado que defendían los republicanos.67
La primera muestra de que Salmerón había dejado de apoyar al gobierno de Castelar se produjo por esas mismas fechas cuando en la Diputación Permanente de las Cortes sus partidarios votaron junto a pimargallianos e "intransigentes" en contra de la propuesta de Castelar de que se celebraran elecciones para ocupar los escaños vacantes, por lo que fue rechazada.68
A raíz de la derrota parlamentaria de Castelar, Cristino Martos, líder de los radicales, y el general Serrano, líder de los constitucionales, que hasta entonces habían estado preparándose para las elecciones parciales que ya no se iban a celebrar, acordaron llevar a cabo un golpe de fuerza para evitar que Castelar fuera reemplazado al frente del Poder Ejecutivo por un voto de censura que previsiblemente iban a presentar Pi y Margall y Salmerón en cuanto volvieran a abrirse las Cortes el 2 de enero de 1874.69
Cuando el 20 de diciembre Emilio Castelar tuvo conocimiento del golpe que se preparaba llamó a su despacho el 24 al capitán general de Madrid, el general Pavía, para intentar convencerle de que se atuviera a la legalidad y no participara en la intentona. En esa reunión, según relató después Pavía, éste le pidió a Castelar que promulgara un decreto ordenando que continuasen suspendidas las Cortes y que «yo hubiera fijado en la Puerta del Sol con cuatro bayonetas», a lo que se negó rotundamente Castelar manifestándole que no se separaría un ápice de la legalidad. Sin embargo Castelar no destituyó a Pavía.70
Castelar supo que Nicolás Salmerón iba a sumarse al voto de censura cuando el 30 de diciembre (o el 26 de diciembre según otras fuentes) mantuvo una entrevista con él, en la que Castelar no aceptó las condiciones que le había puesto Salmerón para seguir dándole su apoyo: sustituir a los generales que Castelar había nombrado por otros adictos al federalismo; revocación del nombramiento de los arzobispos; cese de los ministros más conservadores dando entrada en el gobierno a seguidores suyos; y discusión y aprobación inmediata de la Constitución federal.71 72 Al día siguiente, 31 de diciembre, Pi y Margall, Estanislao Figueras y Salmerón se reunieron para acordar presentar un voto de censura contra Castelar el día 2 de enero, aunque no llegaron a decidir quién lo sustituiría.71
Cuando se reabrieron las Cortes a las dos de la tarde del 2 de enero de 1874 el capitán general de Madrid, Manuel Pavía, tenía preparadas a sus tropas para el caso de que Castelar perdiera la votación parlamentaria.73 En el lado contrario batallones de Voluntarios de la República estaban preparados para actuar si vencía Castelar -de hecho, según Jorge Vilches, "los cantonales cartageneros habían recibido la contraseña de resistir hasta el 3 de enero, día en que siendo derrotado el Gobierno Castelar se formaría uno intransigente que «legalizaría» su situación y «cantonalizaría» España", aunque según otros autores no existe prueba documental de ello74 -. Al abrirse la sesión intervino Nicolás Salmerón para anunciar que retiraba su apoyo a Castelar, que le respondió haciendo un llamamiento al establecimiento de la «República posible» con todos los liberales, incluidos los conservadores, y abandonando la "demagogia".75


Eduardo Palanca Asensi, el candidato de los republicanos federales para sustituir a Emilio Castelar cuya elección fue impedida por el golpe de Pavía
Pasada la medianoche se produjo la votación de la cuestión de confianza en la que el gobierno salió derrotado por 100 votos a favor y 120 en contra, lo que obligó a Castelar a presentar la dimisión, y a continuación se hizo un receso para que los partidos consensuaran el candidato que habría de sustituir a Castelar al frente del Poder Ejecutivo de la República. En aquellos momentos el diputado constitucionalFernando León y Castillo ya había hecho llegar el resultado adverso a Castelar al general Pavía.75 Este dio entonces la orden de salir hacia el Congreso de los Diputados a los regimientos comprometidos y él personalmente se situó en la plaza frente al edificio. La Guardia Civil, que custodiaba el Congreso, se puso a sus órdenes.76 Era la madrugada del 3 de enero, cuando se estaba procediendo a la votación para elegir al candidato federal Eduardo Palanca Asensi.
Salmerón, al recibir la orden del capitán general en un nota entregada por uno de sus ayudantes en la que le decía «Desaloje el local», suspendió la votación y comunicó lo que estaba sucediendo. Seguidamente intervinieron varios diputados para protestar por la acción de Pavía pero entonces fuerzas de la Guardia Civil y del Ejército entraron en el edificio del Congreso disparando tiros al aire por los pasillos y los diputados lo abandonaron rápidamente.77
El general Pavía nada más desalojar el Congreso envió un telegrama a los jefes militares de toda España en el que les pedía su apoyo al golpe, que Pavía llamaba "mi patriótica misión", "conservando el orden a todo trance". En el telegrama justificaba así lo que más tarde llamará "el acto del 3 de enero":78
El ministerio de Castelar [...] iba a ser sustituido por los que basan su política en la desorganización del ejército y en la destrucción de la patria. En nombre, pues, de la salvación del ejército, de la libertad y de la patria he ocupado el Congreso convocando a los representantes de todos los partidos, exceptuando los cantonales y los carlistas para que formen un gobierno nacional que salve tan caros objetivos
El general Pavía intentó que se formara un "gobierno nacional" presidido por Emilio Castelar, pero a la reunión de los líderes políticos constitucionales, radicales, alfonsinos y republicanos unitarios que Pavía convocó con tal fin -los republicanos federales de Salmerón y de Pi y Margall y los "intransigentes" quedaron obviamente excluidos-, Castelar rehusó asistir al no querer mantenerse en el poder por medios antidemocráticos. En la reunión Pavía defendió la república conservadora y por eso impuso al republicano unitarioEugenio García Ruiz como ministro de la gobernación, y el general Serrano fue nombrado jefe del nuevo gobierno.79
Estos hechos supusieron el final de facto de la Primera República, aunque oficialmente continuaría casi otro año más, con el general Serrano al frente nominalmente la República continuaba pero completamente desnaturalizada, afirma José Barón Fernández-.80 Como ha señalado María Victoria López Cordón, la facilidad y la escasa resistencia con que Pavía terminó con la República federal, irrumpiendo con sus tropas en el Congreso, es el mejor exponente de la fragilidad de un régimen que apenas contaba con base para sustentarse.81
La República unitaria: la dictadura de Serrano [editar]


Retrato del general Serrano, último presidente de la I República, desde enerohasta diciembre de 1874.
El general Francisco Serrano, recién regresado de su exilio en Biarritz por su implicación en la intentona golpista del 23 de abril del año anterior, formó un gobierno de concentración que agrupó a constitucionales, radicales y republicanos unitarios, y del que se excluyó a los republicanos federales. Los radicales Cristino Martos, José Echegaray y Tomás Mosquera ocuparon los ministerios de Gracia y Justicia, Hacienda y Fomento, mientras los constitucionales Práxedes Mateo Sagasta, el almirante Topete y Víctor Balaguer, ocupaban las carteras de Estado, Marina y Ultramar. El republicano unitario Eugenio García Ruiz, tal como había impuesto el general Pavía, ocupó el ministerio de la Gobernación, y el general Juan Zavala de la Puente el ministerio de Guerra.79
Francisco Serrano, duque de la Torre, de 63 años y antiguo colaborador de Isabel II y que ya había desempeñado por dos veces la jefatura del Estado durante el Sexenio Democrático al asumir la presidencia del Poder Ejecutivo de la República y la presidencia del gobierno se fijó como objetivo acabar con la rebelión cantonal y la Tercera Guerra Carlista y luego convocar unas Cortes que decidieran la forma de gobierno. En el Manifiesto que hizo público el 8 de enero justificó el golpe de Pavía afirmando que el gobierno que iba a sustituir al de Castelar hubiera supuesto la desmembración de España o el triunfo del absolutismo carlista y a continuación anunció, dejando abiertas todas las posibilidades sobre República o Monarquía hereditaria o electiva, que se convocarían Cortes ordinarias que designarían la82
forma y modo con que han de elegir al supremo Magistrado de la Nación, marcando sus atribuciones y eligiendo al primero que ha de ocupar tan alto puesto
Quedó así establecida la dictadura de Serrano pues no existían Cortes que controlaran la acción del gobierno al haber quedado disueltas las Cortes republicanas ni ley suprema que delimitara las funciones del gobierno, porque se restableció la Constitución de 1869 pero a continuación se la dejó en suspenso «hasta que se asegurase la normalidad de la vida política». La instauración de la dictadura apenas encontró resistencia popular excepto en Barcelona donde los días 7 y 8 se levantaron barricadas y se declaró la huelga general83 -hubo una docena de víctimas en los enfrentamientos con el ejército y los sucesos más graves se produjeron en Sarriá a causa de un levantamiento encabezado por el "Xich de les Barraquetes" al mando de unos 800 hombres-.84
El Manifiesto del 8 de enero definía "la dictadura como el «duro crisol» y «fuerte molde» que haría ver a la «nobleza y las clases acomodadas», a la Iglesia también, que el orden es posible con la libertad y la democracia definidas en la revolución de 1868 y la Constitución de 1869". Antonio Cánovas del Castillo identificó el proyecto de Serrano, y así se lo hizo saber a Isabel II y al príncipe Alfonso, con el régimen del general Mac Mahon quien se habían hecho con el poder en Francia tras la caída de Napoleón III, la derrota de laComuna de París y la imposibilidad de la restauración de la monarquía borbónica con el conde de Chambord -porque éste no aceptó la bandera tricolor republicana- y que estaba apoyado tanto por monárquicos como por republicanos.85 Según Jorge Vilches, "el general Serrano, definido como un «soldado de fortuna» por Cánovas, dudaba entre su poder personal con la dictadura y el protagonismo que podía obtener si se erigía en restaurador de Alfonso, con el beneplácito que sabía iba a contar por parte de Isabel II". En cambio el otro líder del partido constitucional, Práxedes Mateo Sagasta, "trabajó sin tapujos por la monarquía constitucional con la dinastía legítima [los Borbones] como única vía para evitar el derrumbe completo de la revolución de 1868".86
Recién formado el nuevo gobierno se puso fin a la rebelión cantonal con la entrada en Cartagena el 12 de enero del general José López Domínguez, sustituto de Martínez Campos, mientras Antonete Gálvez, con más de 1.000 hombres, lograba eludir el cerco a bordo de la fragata Numancia, y poner rumbo a Orán. El final de la experiencia cantonal fue pagado por Gálvez con el exilio, pero la Restauración le permitió, mediante amnistía, regresar a su Torreagüera natal. En esta época entablaría una extraña y entrañable amistad conAntonio Cánovas del Castillo, máximo responsable de la Restauración, quien consideraba a Gálvez un hombre sincero, honrado y valiente, aunque de ideas políticas exageradas.
Las primeras medidas que tomó el gobierno de Serrano pusieron de manifiesto su carácter conservador, como lo puso de manifiesto la inmediata disolución de la sección española de Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), gracias a que la Constitución de 1869 estaba suspendida, por atentar «contra la propiedad, contra la familia y demás bases sociales» o el decreto de movilización del 7 de enero, confirmado por el llamamiento extraordinario del 18 de julio, en el que se volvió al viejo sistema de las quintas, con el sorteo y la redención en metálico. La supresión de los consumos, la tercera reivindicación popular de la Revolución de 1868 junto con el reconocimiento del derecho de asociación y la abolición de las quintas, tampoco fue respetada por la dictadura de Serrano que el 26 de junio restablecía este impuesto sobre los artículos de «beber, comer y arder» además de otro sobre la sal y uno extraordinario sobre los cereales. Como ha señalado María Victoria López Cordón, "la presión de la guerra, las exigencias económicas de los grupos dirigentes y el déficit crónico del Tesoro se aliaban para poner fin al ciclo revolucionario".87
Acabada la rebelión cantonal, el 26 de febrero Serrano marchó al norte para encargarse personalmente de las operaciones contra los carlistas dejando al general Juan de Zavala y de la Puente al frente del gobierno y quedando él como presidente del Poder Ejecutivo de la República.85
Tras su éxito en el levantamiento del sitio de Bilbao, Serrano reforzó su posición en el gobierno con el nombramiento en mayo de Sagasta al frente del ministerio de la Gobernación, lo que provocó la salida del mismo de los tres ministros radicales y del único ministro republicano, el unitario García Ruiz. Así se formó un gobierno exclusivamente constitucional que siguió presidido por el general Zavala, quien fue sustituido el 3 de septiembre por Sagasta tras evitar que Zavala intentara que los republicanos volvieran al gobierno, ya que en aquel momento los constitucionales propugnaban la Restauración «parlamentaria y democrática» del príncipe Alfonso. Serrano nombró a Andrés Borrego para que negociara con los alfonsinos de Cánovas, pero éste rechazó las propuestas de los constitucionales porque suponía reconocer la Jefatura del Estado de Serrano hasta que fueran derrotados los carlistas y aceptar que la restauración borbónica llegaría a través de la convocatoria de unas Cortes generales extraordinarias -la ex reina Isabel II le escribió a su hijo el príncipe Alfonso: «Serrano sigue empeñado en su propósito de ser presidente de la República por 10 años con 4 millones de reales anuales».88
En ese mes de septiembre en que Sagasta sustituyó al general Zavala al frente del gobierno, la República consiguió el ansiado reconocimiento internacional y uno tras otro los distintos Estados fueron restableciendo las relaciones diplomáticas con España.89
Por iniciativa de Nicolás María Rivero los radicales, contrarios al nuevo rumbo restauracionista que estaba tomando el gobierno -sobre todo tras la llegada de Sagasta a la presidencia-, iniciaron los contactos con los republicanos de Castelar, en los que el protagonista de los mismos fue el antiguo líder radical Manuel Ruiz Zorrilla que volvió a la vida política después más de un año apartado de ella -desde febrero de 1873 en que abdicó Amadeo I-. El objetivo de la propuesta de unión de los dos grupos políticos era impedir la restauración borbónica mediante la formación de un partido republicano conservador que propugnara una nueva República que tuviera como base la Constitución de 1869 reformada por unas Cortes ordinarias -que empezarían por cambiar el artículo 33:"La forma de gobierno de la Nación española es la Monarquía"-. La iniciativa fue apoyada también por el constitucionalista almirante Topete que, según Jorge Vilches, no quería "ver restaurada la dinastía a la que él creía haber dado el primer empujón para su destronamiento". Pero el proyecto de alianza republicana finalmente fracasó por el acuerdo que alcanzó Ruiz Zorrilla con los republicanos federales de Nicolás Salmerón que fue rechazado rotundamente por Castelar y Rivero.90
El 1 de diciembre Cánovas tomó la iniciativa con la publicación del Manifiesto de Sandhurst, escrito por él y firmado por el príncipe Alfonso, en el que éste se definía «como hombre del siglo, verdaderamente liberal» -afirmación con la que buscaba la reconciliación de los liberales en torno a su monarquía- y en el que unía los derechos históricos de la dinastía legítima con el gobierno representativo y los derechos y libertades que le acompañan.91 Era la culminación de la estrategia que había diseñado Cánovas desde que había asumido la jefatura de la causa alfonsina el 22 de agosto de 1873 -en plena rebelión cantonal- que, como le había explicado a la ex reina Isabel y al príncipe Alfonso en sendas cartas de enero de 1874 -tras el golpe de Pavía- consistía en crear «mucha opinión en favor de Alfonso» con «calma, serenidad, paciencia, tanto como perseverancia y energía».85
El 10 de diciembre Serrano comenzó el sitio de Pamplona, pero el pronunciamiento de Sagunto del 29 de diciembre de 1874 lo interrumpió.
Final de la República [editar]


General Arsenio Martínez Campos.
"Cánovas no deseaba que la Restauración fuera obra de un partido, del Ejército o de un grupo de éste, ni de una elección parlamentaria o pronunciamiento militar", pero el 29 de diciembre de 1874, el general Arsenio Martínez Campos se pronunció en Sagunto a favor de la restauración en el trono de la monarquía borbónica en la persona de don Alfonso de Borbón, hijo de Isabel II. Luego Martínez Campos telegrafió al presidente del gobierno Sagasta y al ministro de la Guerra Francisco Serrano Bedoya, quienes a su vez se comunicaron por vía telegráfica con el presidente del Poder Ejecutivo de la República, el general Serrano, que se encontraba en el Norte combatiendo contra los carlistas. Serrano les ordenó no resistir y el gobierno aceptó la decisión sin protestar, por lo que no ofreció ninguna resistencia cuando se presentó en la sede del gobierno el capitán general de Madrid Primo de Rivera, implicado en el pronunciamiento, y les ordenó disolverse.92
El único que tomó alguna iniciativa para oponerse al golpe fue el almirante Topete quien convenció a otros revolucionarios de 1868 comoManuel Ruiz Zorrilla para que formaran una comisión que se entrevistara con el presidente Sagasta. Este los recibió en el ministerio de la Gobernación y pareció acceder a su petición de que sustituyera en la capitanía general de Madrid a Primo de Rivera por el general Lagunero y que llamara a las tropas de Ávila que estaban mandadas por un general familiar de Ruiz Zorrilla. Sagasta se despidió de ellos diciéndoles que si les necesitaba les llamaría. Ni les llamó ni cumplió lo que al parecer había prometido.93
El 31 de diciembre de 1874 se formó el llamado Ministerio-Regencia presidido por Cánovas a la espera de que el príncipe Alfonso regresara a España desde Inglaterra. En ese gobierno estaban dos hombres de la revolución de 1868 -y ministros con Amadeo I-,Francisco Romero Robledo y Adelardo López de Ayala, quien había sido el redactor del manifiesto «Viva España con honra» que había dado inicio a la revolución.94
Memoria Histórica [editar]
Hasta 1931, los republicanos españoles celebraban el 11 de febrero, aniversario de la Primera República. Posteriormente, la conmemoración se trasladó al 14 de abril, aniversario de la proclamación de la Segunda República, que además, entre 1932 y 1938 (desde la Guerra Civil Española sólo en territorio republicano) fue fiesta nacional.
Véase también [editar]
* Gobiernos de la Primera República Española
* Segunda República Española
* Sexenio Democrático
Notas y referencias [editar]
1. ? «Sesión de lunes 10 de febrero de 1873». Diario de las sesiones de Cortes. Congreso de los Diputados. Número 108 (Cádiz: Fundación Centro de Estudios Constitucionales 1812):  p. 3177. Consultado el 28 de mayo de 2012.
2. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 339.
3. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 340-342.
4. ? Al hablar de los acontecimientos que se desencadenaron en abril de 1931, escribeSalvador de Madariaga: «Bien había merecido la República, por su llegada sonriente y apacible, el nombre que sus fieles conspiradores la daban cariñosamente durante todo el siglo XIX: La Niña Bonita.» Madariaga, Salvador de (1979). España: ensayo de historia contemporánea (14ª edición). Madrid: Espasa-Calpe. p. 311. ISBN9788423949526. OCLC 476943266.
5. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 342-344.
6. ? Fontana, Josep (2007). pp. 371.
7. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 344-345; 365-366.
8. ? López Cordón, María Victoria (1976). pp. 54.
9. ? a b Vilches, Jorge (2001). pp. 370.
10. ? a b López-Cordón, María Victoria (1976). pp. 55.
11. ? Barón Fernández, José (1998). pp. 214.
12. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 366-367.
13. ? Chusco es el nombre, según el DRAE, del pan de munición, esto es, el de calidad inferior que se hace o se hacía para los cuarteles, cárceles, etc. Véase también elDiccionario de uso del español de María Moliner
14. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 367-369.
15. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 369-372.
16. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 377.
17. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 373.
18. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 372-375.
19. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 379.
20. ? «Ley de 11 de marzo de 1873 convocando Cortes Constituyentes, que se reunirán en Madrid el día 1º de Junio próximo para la organización de la República, y mandando proceder a la elección de Diputados para dichas Cortes» (PDF). Gaceta de MadridCCXXII (89):  p. 1019. 30 de marzo de 1873. Consultado el 16 de abril de 2012.
21. ? Los diputados de la oposición se repartieron de la siguiente manera: veinte radicales, siete conservadores constitucionales, tres monárquicos alfonsinos y un republicano unitario, el vencedor por el distrito de Astudillo, en Palencia. Vid. Martínez Cuadrado, Miguel (1969). Elecciones y partidos políticos de España (1868-1931). Biblioteca Política Taurus. Vol. 1. Madrid: Taurus. pp. 201 y 203.
22. ? Los bakuninistas, mayoritarios entonces en España, decidieron que la Primera Internacional no debía organizar candidaturas propias para dichas elecciones y dejaron que sus potenciales votantes optaran por acudir o no a las urnas y que eligieran, en su caso, a los representantes de su preferencia. Vid. Martínez Cuadrado, Miguel (1969). Elecciones y partidos políticos de España (1868-1931). Biblioteca Política Taurus. Vol. 1. Madrid: Taurus. p. 194.
23. ? Así lo afirma para el periodo 1868-1931: Martínez Cuadrado, Miguel (1969).Elecciones y partidos políticos de España (1868-1931). Biblioteca Política Taurus. Vol. 1. Madrid: Taurus. p. 202. Con posterioridad, ni en las elecciones generales celebradas durante la II República (vid. Ortega Villodres, Carmen (Primavera/verano 2002). «Participación y abstención electoral: la Segunda República en perspectiva comparada.». Cuadernos republicanos nº 49. Consultado el 28 de mayo de 2012.), ni en ninguna de las elecciones celebradas entre 1977 y 2011, el porcentaje de abstención fue tan elevado.
24. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 381.
25. ? López-Cordón, María Victoria (1976). pp. 57.
26. ? López-Cordón, María Victoria (1976). pp. 58.
27. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 381-382.
28. ? «Senyors, ja no aguanto més. Vaig a ser-los franc: estic fins als collons de tots nosaltres!».
29. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 382-383.
30. ? En aquel tiempo en la actualmente desaparecida Casa de los Heros, en la calle Alcalá.
31. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 383-384.
32. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 384.
33. ? López-Cordón, María Victoria (1976). pp. 61. «Otras dos proposiciones de ley, la del diputado Carné fijando las horas de trabajo en las fábricas de vapor y talleres en un máximo de nueve horas, y otra sobre constitución de Jurados mixtos de patrones y obreros, no llegaron nunca a aprobarse»
34. ? López-Cordón, María Victoria (1976). pp. 62.
35. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 384-385.
36. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 385-386.
37. ? López-Cordón, María Victoria (1976). pp. 58-59.
38. ? a b Vilches, Jorge (2001). pp. 394.
39. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 392-394.
40. ? a b c López-Cordón, María Victoria (1976). pp. 59.
41. ? Barón Fernández, José (1998). pp. 89.
42. ? López-Cordón, María Victoria (1976). pp. 67-68.
43. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 385-386.
44. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 390.
45. ? Tal circunstancia ha llevado a algunos historiadores a negar la existencia del cantón de Jumilla, cuya invención atribuyen a mera propaganda anticantonal de la que es exponente el manifiesto del cantón de Jumilla, texto que se popularizó en la época pero que no tiene fundamento histórico alguno: "La nación jumillana desea vivir en paz con todas las naciones vecinas y, sobre todo, con la nación murciana, su vecina; pero si la nación murciana, su vecina, se atreve a desconocer su autonomía y a traspasar sus fronteras, Jumilla se defenderá, como los héroes del Dos de Mayo, y triunfará en la demanda, resuelta completamente a llegar, en sus justísimos desquites, hasta Murcia, y a no dejar en Murcia piedra sobre piedra."
46. ? Pérez Crespo, Antonio (1994). «Incidencia en la Región Murciana del fenómeno cantonalista.» (pdf). Anales de Historia Contemporánea (Universidad de Murcia) (10):  p. 285. Consultado el 14 de febrero de 2010.
47. ? Región de Murcia digital. «Antonio Gálvez Arce». Historia: personajes. Consultado el 2 de marzo de 2012.
48. ? a b Soler Cantó, Juan (2000). Leyendas de Cartagena. Vol. II Episodios legendarios. Murcia: J. Soler. pp. 150-156. ISBN 8493032220. OCLC 433889052.
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50. ? a b Vilches, Jorge (2001). pp. 387-388.
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58. ? Barón Fernández, José (1998). pp. 132.
59. ? a b Barón Fernández, José (1998). pp. 228.
60. ? Se refiere al Ministerio de Guerra.
61. ? Castelar y Ripoll, Emilio (2009). Crónica internacional. Red Ediciones. pp. 165-166. ISBN 9788498160062.
62. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 394-396.
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71. ? a b Vilches, Jorge (2001). pp. 398.
72. ? Barón Fernández, José (1998). pp. 247-248.
73. ? Barón Fernández, José (1998). pp. 261-262.
74. ? Barón Fernández, José (1998). pp. 251. «Se insinuó que [Pi y Margall] mantenía contactos con los rebeldes a fin de que no se rindiesen, por lo menos antes de la sesión de la Asamblea. No hay prueba documental que acredite este extremo, pero no es descartable el que hiciese todo lo posible por evitar la política entreguista de Castelar, salvando la República, según sus conceptos y esto ´solo se podía lograr mediante la derrota del Gobierno por votación»
75. ? a b Vilches, Jorge (2001). pp. 399.
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93. ? Vilches, Jorge (2001). pp. 410-411.
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Bibliografía [editar]
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* Barón Fernández, José (1998). El movimiento cantonal de 1873 (1ª República). Sada (A Coruña): Edicios do Castro. ISBN 84-7492-896-6.
* Catalinas, José Luis y Echenagusía, Javier. La Primera República. Reformismo u revolución social. Alberto Corazón, Madrid, 1973.
* Fontana, Josep (2007). La época del liberalismo. Vol. 6 de la Historia de España, dirigida por Josep Fontana y Ramón Villares. Barcelona: Crítica/Marcial Pons. ISBN 978-84-8432-876-6.
* Guardiola, Tomás. "Historia de Jumilla". Imprenta Nogués, Murcia, 1976.
* Jover Zamora, José María. Realidad y mito de la Primera República.. Espasa-Calpe, Pozuelo de Alarcón, 1991. ISBN 84-239-1994-3
* Lacomba, Juan Antonio. La I República. El trasfondo de una revolución fallida. Guadiana, Madrid, 1976.
* López-Cordón, María Victoria (1976). La revolución de 1868 y la I República. Madrid: Siglo XXI. ISBN 84-323-0238-4.
* Vilches, Jorge (2001). Progreso y Libertad. El Partido Progresista en la Revolución Liberal Española. Madrid: Alianza Editorial. ISBN 84-206-6768-4.
* VV.AA. España, 1868-1874. Nuevos enfoques sobre el Sexenio Democrático. Junta de CyL, Valladolid, 2002. ISBN 84-9718-089-5
Enlaces externos [editar]
*  Wikisource contiene documentos digitalizados sobre: Proyecto de Constitución Federal de la República Española de 1873.
*  Wikisource contiene obras originales de o sobre La Primera República.
*  Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Primera República Española.
* Nacimiento, vicisitudes y muerte de la Primera República Española.
* «Emilio Castelar y el golpe de Pavía», artículo de Eduardo Barriobero.




Primera República Española (1873-1874)
Sistema político proclamado en España el 11 de febrero de 1873, un día después de la abdicación de D. Amadeo de Saboya, en su nombre y en el de sus herederos, que se prolongó hasta el pronunciamiento encabezado por el conde de Balmaseda y el general Martínez Campos, el 29 de diciembre de 1874, que abrió camino al período conocido dentro de la Historia de España contemporánea como Restauración. La Primera República, no obstante, se contextualiza dentro del período conocido como el Sexenio revolucionario que comenzó en 1868.
Contexto histórico
La Época Isabelina, desde su mayoría de edad, pone fin a la Regencia de Espartero (1840-1843), e inaugura la Década moderada (1844-1854) regida por la Constitución de 1845. Inmediatamente después, desde 1854 hasta 1856, se asistió a lo que se ha llamado Bienio progresista que desembocó en los años de la Unión Liberal (1856-1868) bajo el gobierno del general O'Donnell, que se mantuvo en el poder desde el 30 de junio de 1858 hasta el 2 de marzo de 1863. Durante estos años, la persistencia y surgimiento de problemas económicos y sociales dificultó la labor gubernamental y, al tiempo, provocó un gran desgaste en el partido progresista que terminó por hacer imposible su continuidad en el poder.
Véase el apartado El reinado de Isabel II en el artículo de Historia de España (1808-1874).
El Sexenio liberal
El pronunciamiento militar, clásico en la historia decimonónica de España, del 17 de septiembre de 1868, fue protagonizado por el almirante Topete, en Cádiz, contra la monarquía isabelina, aunque estuvo dirigido desde el primer momento por el general Serrano, al frente del partido unionista, y el general Prim, a la cabeza de los progresistas que habían pactado con los demócratas. Los levantamientos militares se sucedieron en los días siguientes en Sevilla, Córdoba, Huelva, Málaga, Almería, Cartagena, Alicante, Valencia, Barcelona y Madrid, entre otras ciudades, convocando elecciones para la constitución de una Junta Revolucionaria de Gobierno. La situación, ya de por sí desconcertante, se trasformó en auténtico caos al existir dos poderes, por un lado, el del gobierno provisional de carácter moderado y, por otro, el de las Juntas revolucionarias, dualidad que finalizó el 21 de octubre, cuando el gobierno decretó la disolución de las Juntas.
La Primera República 1873-1874
El 11 de febrero de 1873 era proclamada la Primera República por el Congreso de los Diputados y el Senado reunidos en Asamblea General, por un total de doscientos cincuenta y ocho votos a favor frente a treinta y dos en contra, eligiéndose a Estanislao Figueras como presidente del Gobierno de coalición radical-republicana, con minoría federalista. No obstante, el pacto coyuntural enseguida comenzó a resquebrajarse. El problema de fondo era la propia legalidad de la proclamación de la República. Según la Constitución de 1869, el rey debió abdicar, previa autorización parlamentaria, a través de una ley especial que no fue aplicada, y las Cortes deberían haber sido disueltas nombrándose un gobierno provisional, mientras se reunían otras Cortes Constituyentes.
En un primer momento, y ante la agitación de los federalistas en algunas ciudades que proclamaron nuevamente las Juntas como centros de poder en lugar de los Ayuntamientos, ante el temor de que fuese imposible restablecer el orden, se había aceptado esta legalidad anormal, más aún teniendo en cuenta la rapidez con que se proclamó en Cataluña el Estado Catalán dentro de la República Federal que solamente dio marcha atrás por la acción conjunta de Figueras, Pi y Margall y el general Almirall, disolviéndose el ejército en la región. Pero los radicales, ante el fervor social federalista que recorría algunos rincones de España, temían que los republicanos se entregaran a dicho proyecto contrario a sus deseos, pues ellos defendían una República unitaria, apoyada en las clases medias urbanas, sin contenido revolucionario.
Por este motivo, el 23 de febrero, el presidente de la Asamblea Nacional, Cristino Martos, intentó derribar al gobierno con la colaboración de algunos generales, pero, con su fracaso, lo único que consiguió fue que Figueras formara un nuevo gobierno en el que, esta vez, sí eran mayoría los republicanos federales dispuestos a convocar elecciones a Cortes Constituyentes, celebradas entre los días 10 y 13 de mayo. De nuevo los radicales, que pretendían que estas elecciones fuesen a Cortes ordinarias, intentaron derribar al gobierno esta vez aliados con los monárquicos, con el capitán general Pavía a la cabeza, sin conseguirlo, por lo que desde esa fecha el gobierno quedó establecido solamente por republicanos.

La soledad de la República
Las elecciones celebradas demostraron la debilidad del sistema que se acababa de inaugurar. Tanto radicales, como monárquicos, carlistas y alfonsinos, e incluso la Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT), pidieron la abstención. Apenas un 40% de un censo cifrado en cuatro millones y medio de personas ejerció su derecho a voto. Obviamente, el resultado arrojó una aplastante mayoría de republicanos federales que consiguieron trescientos cuarenta y tres diputados de los trecientos ochenta posibles.
El 1 de junio se reunían las Cortes Constituyentes con el fin de establecer la estructura y organización federal del Estado, pero la desunión entre los propios republicanos con la existencia de al menos tres tendencias distintas, complicó aún más la situación, provocando la dimisión de Figueras el día 10 de ese mismo mes. Una de las tendencias la configuraba el grupo encabezado por Emilio Castelar y Nicolás Salmerón, conocidos como los benévolos y situados, por así decirlo, a la derecha del panorama republicano; una segunda tendencia, situada en el otro extremo ideológico, la formaban los llamados intransigentes, extremistas absolutos dirigidos por J. M. Orense y reunidos en torno al general Roque Barcia; y, por último, la tercera tendencia, situada en el centro de ambos grupos, que giraba en torno a la figura de Pi y Margall, apoyado por los moderados de uno y otro signo.
La difícil tarea de formar gobierno recayó en Pi, que además del obstruccionismo parlamentario debía enfrentarse con los problemas planteados por los conflictos carlistas y colonial, junto a la revolución cantonalista, sin que pudiera establecer una alianza con las clases trabajadoras del campo y la ciudad, que hubiera proporcionado una apoyo social a la república por temor real a un golpe de Estado. Con la necesidad urgente de dotar al régimen de una Constitución, la Asamblea Constituyente se reunió en julio de 1873, días después de que los intransigentes, anunciasen su retirada de las Cortes, por lo que el proyecto apenas pudo ser elaborado y discutido en las Cortes. En medio del levantamiento cantonalista, el día 18 de julio cae el gobierno de Pi y Margall, sucediéndole como nuevo Presidente Nicolás Salmerón, que no tuvo más remedio que apoyarse en los generales monárquicos del ejército para sofocar la revolución.
La Constitución nonata de 1873
Durante junio y julio la comisión de las Cortes había examinado distintas iniciativas y proyectos de Constitución federal sin que se decantara por ninguna en particular. La urgencia de establecer un marco legal, dada las peculiares y difíciles circunstancias por las que atravesaba España, obligó a elegir un proyecto de E. Castelar, que había elaborado con la mayor brevedad posible. Constaba de ciento diecisiete artículos, precedidos, como es normal, por un preámbulo que recogía una declaración de principios y derechos de forma general. En este preámbulo lo más señalable, con respecto a la Constitución de 1869, fue la mención explícita a la soberanía popular, el tratamiento más amplio sobre la libertad religiosa y el derecho de asociación y, por supuesto, una clara ruptura del centralismo tradicional.
La Federación estaba integrada por diecisiete Estados y varios territorios, entre ellos Filipinas y algunos otros enclaves africanos, y cada uno de éstos podían elaborar, a su vez, su propia Constitución de acuerdo con los de la Constitución Federal. Ésta establecía, junto a los tres poderes clásicos: legislativo, ejecutivo y judicial, el cargo de Presidente de la República como árbitro entre ellos, estableciendo un sistema intermedio entre el parlamentarismo y el presidencialismo, puesto que el Presidente nombraría al jefe de gobierno, que no responde ante las cámaras, mientras que la función ejecutiva pertenecería, exclusivamente, al Gobierno sin que el Presidente pueda intervenir. El sistema establecido para nombrar al Presidente de la República era bastante complejo. Los electores designaban en cada Estado una junta formada por el número doble de individuos de los que componen el Congreso y el Senado; y estas juntas, reunidas en la capital de cada Estado, designaban Presidente y Vicepresidente de la República, mediante sufragio, que remitían al Presidente del Congreso para su computo en las Cortes. Si algún candidato obtenía mayoría absoluta, automáticamente ocupaba el cargo, sino, las Cortes decidían entre aquellos dos candidatos más votados.
Como ya se ha podido observar, la Constitución Federal establecía un sistema bicameral, compuesto por el Congreso, elegido directamente por los ciudadanos, y el Senado, formado por cuatro representantes de cada Estado, teniendo la primera Cámara indicada superioridad legislativa sobre la segunda. El Senado sólo gozaba de voto suspensivo por un año o por dos si coincidía con el presidente de la República en el rechazo de algún proyecto de Ley. En cuanto al poder judicial, lo más significativo fue el establecimiento del Tribunal Supremo, con competencia para resolver conflictos entre los Estados y el control del cumplimiento constitucional en la labor legislativa.
De la Revolución cantonal a la República conservadora
El 12 de julio de 1873 comenzó en España el Levantamiento cantonalista, concretamente, en la ciudad de Cartagena, extendiéndose con extraordinaria rapidez sobre el resto de provincias costeras del mediterráneo, Andalucía y Levante, alcanzando incluso a la ciudad de Barcelona y algunas otras del interior español, como Salamanca o Ávila. Como ya se indicó, junto con otros problemas, esta agitación contra el gobierno de Madrid provocó la caída del gobierno de Pi y Margall el día 18, siendo sustituido por N. Salmerón.
El movimiento cantonalista conjugó en la mayoría de las provincias donde se produjo las aspiraciones y los deseos descentralizadores con los deseos de justicia social, es decir, con los deseos revolucionarios de las masas de obreros y campesinos, sin que en la mayoría de los casos fueran unidos. Los republicanos, en su mayoría, estaban dispuestos a llevar a cabo la descentralización, pero no a costa de una revolución social imbuida por los ideales anarquistas de la masa social. Salmerón, en su intento de restablecer el orden, no tuvo más remedio que apoyarse en sectores monárquicos del ejército, como el general Martínez Campos y el general Pavía. El enfrentamiento entre el ministro Dr. Palanca y el general Pavía por llevar a cabo el asalto militar en la ciudad de Málaga y la renuncia a firmar sentencias de muerte obligaron a N. Salmerón a presentar su dimisión, el 5 de septiembre de 1873. Al día siguiente Emilio Castelar era nombrado presidente de la denominada República conservadora, ante el incremento del poder militar monárquico conservador.
El final de la República
Emilio Castelar se convirtió, por tanto, en el cuarto presidente de una república que agonizaba lentamente mientras se buscaban sistemas alternativos. El restablecimiento del orden se había convertido en la única misión del nuevo gobierno, que sólo podía mantenerse apoyado en las fuerzas militares. El ejército volvió a retomar, con mayor fuerza quizás, el protagonismo tradicional sobre el poder civil dentro de la historia general de la España contemporánea, y ello debido a la difícil situación del país con la crisis cantonal sin cerrarse, la guerra de Cuba y el peligro carlista acechando constantemente. Como consecuencia, el régimen llevó a cabo una serie de medidas acordes con la nueva situación. Por un lado, se concedió al Presidente poderes extraordinarios, mientras se disolvían a los Voluntarios de la República y se restablecía la ley de militancia Nacional de 1822, suspendiéndose las Cortes hasta enero de 1874. El giro conservador se dejó sentir, también, en la promulgación de varios decretos por los que se suspendían las garantías individuales constitucionales, la libertad de desplazamientos y la censura de prensa.
El 3 de enero de 1874 se abrieron de nuevo las Cortes, siendo Castelar derrotado en la cuestión de confianza. Al día siguiente, el general Pavía entraba en el Congreso de los diputados y disolvía, sin oposición, las Cortes Constituyentes, como así se anunció a la nación en un Manifiesto hecho público a la nación el 8 de enero de 1874. Se estableció un gobierno provisional, presidido por Serrano, que mantuvo viva, al menos de nombre, la República Española a lo largo de 1874, mientras los monárquicos concluían en Sandhurst, el 1 de diciembre de 1874, la cesión de los derechos dinásticos de Isabel II en su hijo D. Alfonso de Borbón, con Cánovas del Castillo como figura principal de la configuración del nuevo sistema conocido como Restauración.
(Véase el apartado La Primera República en el artículo Historia de España (1808-1874)).
Temas relacionados
España, Historia de (12): 1808-1874.
España, Historia de (13): 1875-1931.
Bibliografía
CATALANAS, J. L. y ECHENAGUSÍA, J.: La Primera República. Reformismo y revolución social. Madrid, 1973.
FERRANDO BADÍA, J.: Historia político-parlamentaria de la República de 1873. Madrid, 1973.
LACOMBA, J. A.: La Primera República. El trasfondo de una revolución fallida. Madrid, 1973.
SÁNCHEZ JIMÉNEZ, J.: La España Contemporánea. Madrid: Istmo,1991. Vol. I.
TORRENT, R.: Dos federalismos y su pugna en España desde los orígenes de la Primera República. Barcelona, 1974.
VILAR, J.B.: El Sexenio democrático y el cantón murciano. Murcia, 1983.
EDMC

TÍTULO PRELIMINAR
Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales.
1º. El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida.
2º. El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia.
3º. El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza.
4º El derecho de reunión y de asociación pacíficas.
5º. La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito.
6º. El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización.
7º. La igualdad ante la ley.
8º. El derecho a ser jurado y a ser juzgado por los Jurados: el derecho a la defensa libérrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a la purificación por medio de la pena.
Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva.

TÍTULO I
DE LA NACIÓN ESPAÑOLA
Art. 1º. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art. 2º. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos.

TÍTULO II
DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS
Art. 3º. Son españoles:
1º. Todas las personas nacidas en territorio español.
2º. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3º. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4º. Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo del territorio español.
La calidad de español se adquiere, se conserva y se pierde con arreglo a lo que determinen las leyes.
Art. 4º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 5º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente. La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo.
Art. 6º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. El auto por el cual se haya dictado el mandamiento se ratificará o repondrá, oído el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión.
Art. 7º. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos urgentes de incendio, inundación u otro peligro análogo o de agresión procedente de adentro, o para auxiliar a persona que necesite socorro, o para ocupar militarmente el edificio cuando lo exija la defensa del orden público. Fuera de estos casos, la entrada en el domicilio de un español o extranjero residente en España, y el registro de sus papeles o efectos, sólo podrá decretarse por Juez competente. El registro de papeles y efectos tendrá siempre lugar a presencia del interesado o de un individuo de su familia, y en su defecto de dos testigos vecinos del mismo pueblo. Sin embargo, cuando un delincuente hallado in fraganti y perseguido por la autoridad o sus agentes se refugiare en su domicilio podrán éstos penetrar en él sólo para el acto de la aprehensión. Si se refugiare en domicilio ajeno, precederá requerimiento al dueño de éste.
Art. 8º. Ningún español podrá ser compelido a mudar de domicilio o residencia sino en virtud de sentencia ejecutoria.
Art. 9º. En ningún caso podrá detenerse ni abrirse por la autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo, ni tampoco detenerse la telegráfica.
Pero en virtud de auto de Juez competente podrán detenerse una y otra correspondencia, y también abrirse en presencia del procesado la que se le dirija por el correo.
Art. 10º. Todo auto de prisión, de registro de morada o de detención de la correspondencia escrita o telegráfica, será motivado.
Cuando el auto carezca de este requisito, o cuando los motivos en que se haya fundado se declaren en juicio ilegítimos o notoriamente insuficientes, la persona que hubiera sido presa, o cuya prisión no se hubiese ratificado dentro del plazo señalado en el artículo 65 o cuyo domicilio hubiese sido allanado, o cuya correspondencia hubiese sido detenida, tendrá derecho a reclamar del Juez que haya dictado el auto una indemnización proporcionada al daño causado, pero nunca inferior a 500 ptas.
Los agentes de la autoridad pública estarán asimismo sujetos a la indemnización que regule el juez cuando reciban en prisión a cualquiera persona sin mandamiento en que se inserte el auto motivado, o cuando la retengan sin que dicho auto haya sido ratificado dentro del término legal.
Art. 11º. La autoridad gubernativa que infrinja lo prescrito en los artículos 5º,6º,7º y 8º incurrirá, según los casos, en delito de detención arbitraria o de allanamiento de morada, y quedará además sujeta a la indemnización prescrita en el párrafo segundo del artículo anterior.
Art. 12º. Tendrá asimismo derecho a indemnización, regulada por el Juez, todo detenido que dentro del término señalado en el artículo 5º no haya sido entregado a la autoridad judicial.
Si el Juez, dentro del término prescrito en dicho artículo, no elevare a prisión la detención, estará obligado para con el detenido a la indemnización que establece el artículo 10.
Art. 13º. Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal a quien, en virtud de hechos anteriores al delito, competa el conocimiento y en la forma que éstas prescriban.
No podrán crearse tribunales extraordinarios ni comisiones especiales para conocer de ningún delito.
Art. 14º. Toda persona detenida o presa sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos en esta Constitución será puesta en libertad a petición suya o de cualquier español.
La ley determinará la forma de proceder sumariamente en este casi, así como las penas en que haya de incurrir el que ordenare, ejecutare o hiciere ejecutar la detención o prisión ilegal.
Art. 15º. Nadie podrá ser privado temporal o perpetuamente de sus bienes y derechos, ni turbado en la posesión de ellos, sino en virtud de auto o sentencia judicial.
Los funcionarios públicos que bajo cualquier pretexto infrinjan esta prescripción serán personalmente responsables del daño causado.
Quedan exceptuados de ella los casos de incendio en inundación u otros urgentes análogos en que por la ocupación se haya de excusar un peligro al propietario o poseedor, o evitar o atenuar el mal que se temiere o hubiere sobrevenido.
Art. 16º. Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización, regulada por el Juez con intervención del interesado.
Art. 17º. Nadie está obligado a pagar contribución que no haya sido votada por las Cortes o por las corporaciones populares legalmente autorizadas para imponerla, y cuya cobranza no se haga en la forma prescrita por la ley.
Todo funcionario público que intente o exija el pago de una contribución sin los requisitos prescritos en este artículo incurrirá en el delito de exacción ilegal.
Art. 18º. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones.
Art. 19º. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho de reunirse y asociarse pacíficamente para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública.
Del derecho de dirigir peticiones, individual o colectivamente, a las Cortes y a las demás autoridades de la República.
Art. 20º. El derecho de petición no podrá ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza armada.
Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada sino con arreglo a las leyes de su instituto en cuanto tenga relación con éste.
Art. 21º. No se establecerá, ni por las leyes ni por las autoridades, disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos definidos en este título.
Tampoco podrán establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los periódicos.
Art. 22º. Los delitos que se cometan con ocasión del ejercicio de los derechos expresados en este título serán penados por los tribunales con arreglo a las leyes comunes y deberán ser denunciados por las autoridades gubernativas, sin perjuicio de los que procedan de oficio o en virtud de la acción pública o fiscal.
Art. 23º. Las autoridades municipales pueden prohibir los espectáculos que ofendan al decoro, a las costumbres y a la decencia pública.
Art. 24º. Las reuniones al aire libre y las manifestaciones serán de día y nunca han de obstruir la vía pública ni celebrarse alrededor de los Ayuntamientos, Cortes de Estado o Cortes de la Federación.
Art. 25º. Nadie impedirá, suspenderá ni disolverá ninguna asociación, cuyos estatutos sean conocidos oficialmente, y cuyos individuos no contraigan obligaciones clandestinas.
Art. 26º. Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o de educación, sin previa licencia, salvo la inspección de la autoridad competente por razones de higiene y moralidad.
Art. 27º. Todo extranjero podrá establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquier profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
Art. 28º. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvas las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas.
Art. 29º. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad probada.
El extranjero que no estuviere naturalizado no podrá ejercer en España el sufragio ni cargo alguno que tenga aneja autoridad o jurisdicción.
Art. 30º. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por ley, y a contribuir a los gastos del Estado en proporción de sus haberes.
Art. 31º. La enumeración de los derechos expresados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no declarado expresamente.
Art. 32º. No será necesaria la previa autorización para procesar ante los Tribunales a los funcionarios públicos, cualquiera que sea el delito que cometieren.
El mandato del superior no eximirá de responsabilidad en los casos de infracción manifiesta, clara y terminante, de una prescripción constitucional.
En los demás sólo eximirá a los agentes que no ejerzan autoridad.
Art. 33º. Cuando el Poder legislativo declare un territorio en estado de guerra civil o extranjera regirán allí las leyes militares.
En ningún caso podrá establecerse otra penalidad que la prescrita previamente por la ley.
Art. 34º. El ejercicio de todos los cultos es libre en España.
Art. 35º. Queda separada la Iglesia del Estado.
Art. 36º. Queda prohibido a la nación o al Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa ni indirectamente ningún culto.
Art. 37º. Las actas de nacimiento, de matrimonio y defunción serán registradas siempre por las autoridades civiles.
Art. 38º. Quedan abolidos los títulos de nobleza.

TÍTULO III
De los poderes públicos
Art. 39º. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 40º. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional es de la Federación.
Art. 41. Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.
Art. 42º. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio des sufragio universal.
Art. 43º. Estos organismos son:
-- El Municipio.
-- El Estado regional.
-- El Estado federal o Nación.
La soberanía de cada organismo reconoce por límites los derechos de la personalidad humana. Además, el Municipio reconoce los derechos del Estado, y el Estado los derechos de la Federación.
Art. 44º. En África y en Asia posee la República española territorios en que no se han desarrollado todavía suficiente los organismos políticos y, por tanto, se regirán por leyes especiales, destinadas a implantar allí los derechos naturales del hombre y procurar una educación humana y progresiva.

TÍTULO IV
Art. 45º. El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes.
Art. 46º. El Poder legislativo será ejercido exclusivamente por las Cortes.
Art. 47º. El Poder ejecutivo será ejercido por los ministros.
Art. 48º. El Poder judicial será ejercido por Jurados y Jueces, cuyo nombramiento no dependerá jamás de los otros Poderes públicos.
Art. 49º. El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República.

TÍTULO V
De las facultades correspondientes a los Poderes públicos de la Federación
[Art. sin enumerar].
1ª. Relaciones exteriores.
2ª. Tratados de paz y de comercio.
3ª. Declaración de guerra exterior, que será siempre objeto de una ley.
4ª Arreglo de las cuestiones territoriales y de las competentes entre los Estados.
5ª. Conservación de la unidad y de la integridad nacional.
6ª. Fuerzas de mar y tierra y nombramiento de todos sus jefes.
7ª. Correos.
8ª. Telégrafos.
9ª. Ferrocarriles, caminos generales, medios oficiales de comunicación marítima y terrestre y obras públicas de interés nacional.
10. Deuda nacional.
11. Empréstitos nacionales.
12. Contribuciones y rentas que sean necesarios para el mantenimiento de los servicios federales.
13. Gobierno de los territorios y colonias.
14. Envío de delegados a los Estados para la percepción de los tributos y el mando de las fuerzas militares encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes federales.
15. Códigos generales.
16. Unidad de moneda, pesos y medidas.
17. Aduanas y aranceles.
18. Sanidad, iluminación de las costas, navegación.
19. Montes y minas, canales generales de riego.
20. Establecimiento de una universidad federal y de cuatro escuelas normales superiores de agricultura, artes y oficios en los cuatro puntos de la Federación que se determinen por una ley.
21. Los bienes y derechos de la Nación.
22. Conservación del orden público y declaración de estado de guerra civil.
23. Restablecimiento de la ley por medio de la fuerza y cuando un motín o una sublevación comprometan los intereses y derechos generales de la sociedad en cualquier punto de la Federación.

TÍTULO VI
DEL PODER LEGISLATIVO
Art. 50º. Las Cortes se compondrán de dos Cuerpos: Congreso y Senado.
Art. 51º. El Congreso se compondrá de diputados, debiendo haber uno por cada 50.000 almas, y siendo todos elegidos por sufragio universal directo.
Art. 52º. Los senadores serán elegidos por las Cortes de sus respectivos Estados, que enviarán cuatro por cada Estado, sea cualquiera su importancia y el número de sus habitantes.
Art. 53º. Las Cortes se renovarán en su totalidad cada dos años.

TÍTULO VII
DE LA CELEBRACIÓN Y FACULTADES DE LAS CORTES
Art. 54º. Las Cortes se reúnen todos los años.
Art. 55º. Las Cortes celebrarán dos legislaturas anuales, que durarán, por lo menos, entre ambas, cuatro meses.
Las Cortes comenzarán su primera legislatura todos los años el 15 de marzo, y su segunda el 15 de octubre.
Los diputados y senadores serán renovados en su totalidad cada dos años.
Art. 56º. Cada uno de los Cuerpos Colegisladores tendrán las facultades siguientes:
1ª. Formar el respectivo reglamento para su gobierno interior.
2ª. Examinar la legalidad de la aptitud de los individuos que la compongan.
3ª. Nombrar, al constituirse, su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios.
Art. 57º. No podrá estar reunido uno de los Cuerpos Colegisladores sin que lo esté también el otro.
Art. 58º. Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos, ni reunirse sino en el caso o casos que taxativamente expresa esta Constitución.
Art. 59º. Las sesiones del Congreso y del Senado serán públicas, excepto en los casos que necesariamente exijan reserva.
Art. 60º. Todas las leyes serán presentadas al Congreso por iniciativa de éste, o por iniciativa del Poder ejecutivo.
Art. 61º. Las resoluciones de las Cortes se tomarán a pluralidad de votos.
Para votar las leyes se requiere, en cada uno de los Cuerpos Colegisladores, la presencia de la mitad más uno del número total de individuos que tengan aprobadas sus actas.
Art. 62º. Las Cortes podrán tomar medidas que obliguen a los diputados y senadores a asistir a sus sesiones.
Art. 63º. El cargo de diputado y senador es incompatible con todo cargo público ya sea honorífico ya retribuido.
Art. 64º. Los diputados y senadores recibirán una indemnización que será fijada por las leyes.
Art. 65º. Los ministros no podrán ser diputados ni senadores, ni asistir a las sesiones sino por un mandato especial de las Cámaras.
Art. 66º. El Congreso tiene el derecho de acusar ante el Senado al Presidente y a los ministros; el Senado tiene derecho a declarar que ha lugar o no a la formación de causa, y el Tribunal Supremo a juzgarlos y sentenciarlos.
Art. 67º. Los senadores y los diputados, desde el momento de su elección, no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Cortes, sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, a no ser hallado in fraganti. Así en este caso como en el de ser procesados o arrestados mientras estuviesen cerradas las Cortes se dará cuenta al Cuerpo a que pertenezcan, tan luego como se reúnan, las cuales decidirán lo que juzguen conveniente.
Cuando se hubiere dictado sentencia contra un senador o diputado en proceso seguido sin el permiso a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia no podrá llevarse a efecto hasta que autorice su ejecución el Cuerpo a que pertenezca el procesado.
Art. 68º. Los senadores y diputados son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo.
Art. 69º. Para ser diputado se exige el carácter de ciudadano español y tener 25 años de edad; para ser senador el carácter de ciudadano español y cuarenta años de edad.

TÍTULO VIII
FACULTADES ESPECIALES DEL SENADO
Art. 70º. El Senado no tiene la iniciativa de las leyes.
Corresponde al Senado exclusivamente examinar si las leyes del Congreso desconocen los derechos de la personalidad humana, o los poderes de los organismos políticos o las facultades de la Federación, o el Código fundamental. Si el Senado, después de madura deliberación, declara que no, la ley se promulgará en toda la Nación.
Cuando el Senado declare que hay lesión de algún derecho o de algún poder, o de algún artículo constitucional, se nombrará una Comisión mixta que someterá su parecer al Congreso. Si después de examinada de nuevo la ley, el Senado persiste en su acuerdo, se suspenderá la promulgación por aquel año.
Si al año siguiente reproduce el Congreso la ley, se remitirá al Poder ejecutivo para su promulgación; pero si éste hiciera objeciones al Congreso se volverá la ley al Senado y si el Senado insiste nuevamente se suspenderá también la promulgación.
Por último, si al tercer año se reproduce la ley, se promulgará en el acto por el Presidente y será ley en toda la Federación.
Sin embargo, al Poder judicial, representado por el Tribunal Supremo de la Federación, le queda la facultad siempre de declarar en su aplicación si la ley es o no constitucional.

TÍTULO IX
DEL PODER EJECUTIVO
Art. 71º. El Poder ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros, bajo la dirección de un Presidente, el cual será nombrado por el Presidente de la República.
Art. 72º. Al poder ejecutivo compete:
1º. Disponer del ejército de mar y tierra para seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
2º. Disponer el empleo de las reservas, siempre que sean llamadas por una ley.
3º. Nombrar los empleados públicos de la Federación.
4º. Distribuir los ingresos y hacer los gastos con arreglo a las leyes.
5º. Emplear todos los medios legítimos para que se cumpla y se respete la ley.
6º. Facilitar al Poder judicial el ejercicio expedito de sus funciones.
7º. Presentar a las Cortes memorias anuales sobre el estado de la Administración pública, y proponer a su deliberación y sanción las leyes que le parezcan convenientes.
8º. Enviar a cada Estado regional un delegado con encargo expreso de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, de los decretos y reglamentos federales; pero sin autoridad ninguna especial dentro del Estado o del Municipio.
9º. Dar reglamento para la ejecución de las leyes.

TÍTULO X
DEL PODER JUDICIAL
[Artículo sin enumerar]
1º. El Poder judicial no emanará ni del Poder ejecutivo ni del Poder legislativo
2º. Queda prohibido al Poder ejecutivo, en todos sus grados, imponer penas, ni personales ni pecuniarias, por mínimas que sean. Todo castigo se impondrá por el Poder judicial.
3º. Todos los tribunales serán colegiados.
4º Se establece el Jurado para toda clase de delitos.
En cada Municipio habrá un Tribunal nombrado directamente por el pueblo y encargado de entender en la corrección de las faltas, juicios verbales y actos de conciliación.
5º. Los jueces de los distritos serán nombrados mediante oposición verificada ante las Audiencias de sus respectivos Estados.
6º. Las Audiencias se compondrán de los jueces de distrito ascendidos a magistrados en concurso público y solemne.
Art. 73º. El Tribunal Supremo Federal se compondrá de tres magistrado por cada Estado de la Federación.
Art. 74º. El Tribunal Supremo Federal elegirá entre sus magistrado a su Presidente.
Art. 75º. Los jueces de los distritos, los magistrados de las Audiencias y los magistrados del Tribunal Supremo no podrán ser separados sino por sentencia judicial o por acuerdo del Tribunal superior jerárquico.
Art. 76º. Los magistrados del Tribunal Supremo podrán ser removidos por una Comisión compuesta por iguales partes de representantes del Congreso, del Senado, del Poder ejecutivo y del mismo Tribunal Supremo.
Art. 77º. En el caso de que el poder legislativo dé alguna ley contraria a la Constitución, el Tribunal Supremo en pleno tendrá facultad de suspender los efectos de esta ley.
Art. 78º. En los litigios entre los Estados entenderá y decidirá el Tribunal Supremo de la Federación.
Art. 79º. También entenderán en las funciones jurídicas ordinarias que determinen las leyes; en los conflictos que se susciten sobre inteligencia de los tratados; en los conflictos entre los Poderes públicos de un Estado; en las causas formadas al Presidente, a los ministros en el ejercicio de sus cargos, en los asuntos en que la Nación sea parte.
Art. 80º. El Tribunal Supremo dictará su reglamento administrativo interior y nombrará todos sus empleados subalternos.

TÍTULO XI
DEL PODER DE RELACIÓN, O SEA, PRESIDENCIAL
Art. 81º. El Poder de relación será ejercido por un ciudadano mayor de treinta años, que llevará el título de Presidente de la República Federal, y cuyo cargo sólo durará cuatro años, no siendo inmediatamente reelegible.
Art. 82º. Habrá también un Vicepresidente, encargado de reemplazar al Presidente cuando se inhabilitare por muerte, por larga enfermedad o por virtud de sentencia judicial.
Al Presidente compete:
1º. Promulgar dentro de los quince días siguiente a su aprobación definitiva las leyes que decreten y sancionen las Cortes declaren la promulgación urgente.
2º. Hacer, en caso de una disidencia sobre la promulgación de las leyes entre el Senado y el Congreso, a este último las observaciones que juzgue necesarias.
3º. Convocar las reuniones extraordinarias de las Cortes cuando lo requiera así el estado de la Nación.
4º. Dirigir mensajes a los poderes públicos recordándoles el cumplimiento de sus deberes legales.
5º. Nombrar y separar con toda libertad al Presidente del Poder ejecutivo.
6º. Nombrar los embajadores, ministros y agentes diplomáticos.
7º. Recibir los embajadores, ministros y agentes diplomáticos de las demás naciones.
8º. Sostener las relaciones internacionales.
9º. Conceder los indultos.
10º. Cuidar que sean garantizadas las Constituciones particulares de los Estados.
11º. Personificar el Poder supremo y la suprema dignidad de la Nación; y a este fin se le señalará por la ley sueldos y honores, que no podrán ser alterados durante el período de su mando.

TÍTULO XII
DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Art. 83º. Los electores votarán en cada Estado una Junta compuesta de doble número de individuos del que envían al Congreso y al Senado federales.
Art. 84º. No pueden pertenecer a esta Junta los empleados del Gobierno federal.
Art. 85º. Reunida la Junta en la capital del Estado, procederá el nombramiento de Presidente y Vicepresidente de la República, inscribiendo cada nombre en una papeleta e indicando el cargo para que le designen.
Art. 86º. La junta electoral se reunirá cuatro meses antes de haber expirado el plazo de terminación de la Presidencia.
Art. 87º. Inmediatamente procederá a designar sus candidatos y hecho el escrutinio remitirá una lista con los nombres de los que hayan obtenido votos al Presidente del Congreso del Estado y otra al Presidente del Congreso de la Nación.
Art. 88º. El Presidente del Congreso de la Nación abrirá las listas a presencia de ambos Cuerpos Colegisladores reunidos. Asociados a los secretarios, cuatro miembros del Congreso y cuatro del Senado, sacados a suerte, procederán inmediatamente a hacer el escrutinio y a anunciar el número de sufragios que resulte en favor de cada candidato para la Presidencia y Vicepresidencia de la Nación. Los que reúnan en ambos casos la mayoría absoluta de todos los votos serán proclamados inmediatamente Presidente y Vicepresidente.
Art. 89º. En el caso de que por dividirse la votación no hubiere mayoría absoluta elegirán las Cortes entre las dos personas que hubieren obtenido mayor número de sufragios. Si la primera mayoría hubiese cabido más de dos personas, elegirán las Cortes entre todas éstas. Si la primera mayoría hubiese cabido a una sola persona y la segunda a dos o más, elegirá el Congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera y segunda mayorías.
Art. 90º. Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la segunda votación no resultase mayoría, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación; y si resultase nuevo empate, decidirá el Presidente del Congreso. No podrá hacerse el escrutinio ni la rectificación de estas elecciones sin que estén presentes las tres cuartas partes del total de los miembros de las Cortes.
Art. 91º. Las elecciones del Presidente y Vicepresidente de la Nación deben quedar concluidas en una sola sesión de las Cortes, publicándose en seguida el resultado de ésta y las actas electorales en laGaceta.

TÍTULO XIII
DE LOS ESTADOS
Art. 92º. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93º. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política, que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94º. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus asambleas legislativas por sufragio universal.
Art. 95º. En la elección de los Gobiernos, de los legisladores y de los empleados de los Estados no podrá nunca intervenir ni directa ni indirectamente el Poder federal.
Art. 96º. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.
Art. 97º. Los Estados podrán levantar empréstitos y emitir deuda pública para promover su prosperidad interior.
Art. 98º. Los Estados tendrán obligación de conservar un Instituto de segunda enseñanza por cada una de las actuales provincias y la facultad de fundar las Universidades y escuelas especiales que estimen conveniente.
Art. 99º. Los Estados no podrán legislar ni contra los derechos individuales, ni contra la forma republicana, ni contra la unidad y la integridad de la Patria, ni contra la Constitución federal.
Art. 100º. Los Estados regularán a su arbitrio, y bajo sus expensas, su organización territorial.
Art. 101.º Los Estados no podrán mantener más fuerza pública que la necesaria para su política y seguridad interior.
La paz general de los Estados se halla garantizada por la Federación, y los poderes federales podrán distribuir la fuerza nacional a su arbitrio, sin necesidad de pedir consentimiento alguno a los Estados.
Los Estados no podrán jamás apelar a la fuerza de las armas unos contra otros, y tendrán que someter sus diferencias a la jurisdicción del Tribunal Supremo federal.
Cuando un Estado o parte de él se insurreccione contra los poderes públicos de la Nación pagará los gastos de la guerra.
Los Estados constituirán sus Poderes con entera libertad, pero con analogía al tipo federal, y dividiéndolos en los tres fundamentales de legislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 102º. Los Estados sujetarán sus Constituciones respectivas al juicio y sanción de las Cortes federales, que examinarán si están respetados o no en ellas los derechos de la personalidad humana, los límites de cada Poder y los preceptos de la Constitución federal.
Art. 103º. Los ciudadanos de cada Estado gozarán de todos los derechos unidos al título de ciudadano en todos los otros Estados.
Art. 104º. Ningún nuevo Estado será erigido o formado en la jurisdicción de otro Estado.
Art. 105º. Ningún nuevo Estado será formado de la reunión de dos o más estados sin el consentimiento de las Cortes de los Estados interesados y sin la sanción de las Cortes federales.

TÍTULO XIV
DE LOS MUNICIPIOS
Art. 106º. Los Municipios tienen en todo lo municipal autonomía administrativa, económica y política.
Los Municipios nombrarán por sufragio universal sus gobiernos o sus alcaldes, que ejercerán el Poder ejecutivo municipal.
Nombrarán también por sufragio universal sus Ayuntamientos, que darán reglas sobre los asuntos municipales.
Nombrarán por sufragio universal sus jueces, que entenderán en las faltas y en los juicios verbales y actos de conciliación.
Art. 107º. Los alcaldes y Ayuntamiento darán cuenta de sus gastos al concejo, o común de vecinos, en la forma que ellos mismos establezcan.
Art. 108º. Los alcaldes y Ayuntamientos no podrán ser separados sino por sentencia de Tribunal competente, ni sustituido sino por sufragio universal.
Las Constituciones de los Estados pondrán en poder de los Municipios la administración de la justicia civil y criminal que les competa, la policía de orden y de seguimiento y de limpieza.
Los caminos vecinales, las calles, las veredas, los hospitales y demás institutos de beneficencia local.
Las rentas, los fondos, los medios de crédito necesarios para llevar a ejecución todos estos fines.
Las Constituciones de los Estados deben exigir de todo Municipio:
Que sostengan escuelas de niños y de adultos, dando la instrucción primaria gratuita y obligatoria.
Art. 109º. Si los Ayuntamientos repartieran desigualmente la contribución o la exigieran a un ciudadano en desproporción con sus haberes, habrá derecho de alzada a las asambleas de los Estados y de denuncia criminal ante los Tribunales de distrito.

TÍTULO XV
DE LA FUERZA PÚBLICA
Art. 110º. Todo español se halla obligado a servir a su Patria con las armas.
La Nación se halla obligada a mantener ejército y armada.
Art. 111º. Por poderes federales darán la conveniente organización a este ejército, y lo distribuirán según lo exijan las necesidades del servicio.

TÍTULO XVI
DE LA RESERVA NACIONAL
Art. 112º. Se establece una Reserva Nacional forzosa.
Art. 113º. Todos los ciudadanos de 20 a 40 años pertenecen a la Reserva.
Art. 114º. todos los ciudadanos de 20 a 25 años deberán emplear un mes anualmente en ejercicios militares; todos los ciudadanos de 25 a 30, quince días, todos los ciudadanos de 30 a 40, ocho.
Los jefes y oficiales de la Reserva Nacional serán nombrados por el Gobierno federal.
Las reservas tendrán depositadas sus armas en los cuarteles, en los parques del Gobierno federal, y sólo podrán armarse por un decreto de éste y movilizarse por una ley.

TÍTULO XVII
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 115º. Las Cortes podrán acordar la reforma de la Constitución, señalando al efecto el artículo o artículos que hayan de alterarse.
Art. 116º. Hecha esta declaración, se disolverán el Senado y el Congreso, y el Presidente de la República convocará nuevas Cortes que se reunirán dentro de los tres meses siguientes.
En la convocatoria se insertará la resolución de las Cortes, de que habla el artículo anterior.
Art. 117º. Los Cuerpos Colegisladores tendrán el carácter de Constituyentes tan sólo para deliberar acerca de la reforma continuando después con el de Cortes ordinarias.

Palacio de las Cortes, 17 de julio de 1873


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