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lunes, 30 de junio de 2014

EL COMENTARIO LEXICOGRÁFICO

Paya Frank

Mucho se ha escrito sobre comentario de textos. Pero no hay mucha bibliografía sobre el comentario lexicográfico. Sería muy positivo que los alumnos lo aprendieran y por ello se echa en falta una obra sobre el tema. Esto fue lo que movió a Humberto Hernández a escribirla.

         El léxico es un continuo campo de aprendizaje. Se aprenden palabras nuevas durante toda la vida. En la enseñanza primaria y secundaria se opta por enseñar materias  más fáciles de programar, como la gramática.

         La enseñanza del léxico es fundamental para dominar la lengua. Esto no significa sólo aprender palabras nuevas, sino también el emplear las aprendidas antes con corrección.

         La mejor forma de aprender vocabulario es haciendo este tipo de comentarios de texto y aprendiendo a manejar los diccionarios.

         El problema es la carencia de los diccionarios. Carencia de la que no siempre somos conscientes. En el diccionario, por ejemplo, aparece sólo el presente  y como mucho el pasado de un término. No prevé la creación de palabras nuevas.

         A pesar de ello, el diccionario no es inútil. Nos ayuda a conocer nuevos sentidos de palabras por ejemplo. El diccionario no lo enseña todo, aunque facilita las cosas.

         El comentario macroestructural.

         Es un buen ejercicio tomar al azar una palabra del diccionario e identificar las palabras que pertenecen a nuestro léxico activo, al pasivo y al diferencial (eso sería un comentario metalexicográfico) Hay palabras que nos son totalmente desconocidas, otras que nos suenan pero el significado de las cuales desconocemos, otras las entendemos pero nunca usamos. Esto puede dar una idea de la ayuda que puede dar el diccionario.

         El comentario microestructural.

         Es muy importante la información que proporcionan los artículos de los diccionarios. La carencia de artículo, también aporta información. Ellos dan la llamada micro estructura.

         La lexicografía debe perfeccionar la representación de esa información. Debe ayudar a aumentar nuestro conocimiento sobre la lengua (podemos por ejemplo ver qué acepciones de una palabra constituyen realizaciones de significado y cuáles representan simples variantes.

Vemos el ejemplo que Gregorio Salvador  da sobre la definición que la RAE da del vocablo “tocar”. El caudal léxico del vocablo se ha enriquecido de forma precisa con nuevas unidades del campo semántico.

         También se puede hacer el comentario microestructural desde una perspectiva semántico-distribucional. Se trata de establecer distribuciones sintácticas de las unidades resultantes por relacionar los comportamientos morfosintácticos con las variaciones significativas.

         El comentario lexicográfico mixto.

         No es difícil establecer conexiones de discurso de los diccionarios y el discurso de la obra lexicográfica. Un diccionario se puede leer o se puede consultar.

         El estudio microestructural puede llevarnos a comparaciones micro y macro estructurales de distintas obras lexicográficas. Se puede hacer, por ejemplo, al consultar una palabra que nos parece extraña en un contexto determinado, aunque la conozcamos. Este análisis no se contenta con la búsqueda de una palabra, sino que la amplía buscando nuevas palabras que aparecen en la acepción primera.

         Podemos esquematizar el comentario lexicográfico mixto así:

a)    seleccionar una entrada

b)   si en la definición aparece una palabra cuyo significado desconocemos o conocemos con un sentido que no se ajusta al contexto, entonces

c)    debemos buscar esa voz

d)   si aparece la misma situación que en b) hay que hacer nuevas búsquedas, y así sucesivamente.

La elección del diccionario.


         No se puede decir que un diccionario ( de los muchos que hay) sea el mejor. Se suele recomendar el de la RAE por ser el representante de la norma del español. Es el punto de referencia.

         Otros diccionarios representativos son el María Moliner, el Diccionario ideológico de Casares, el Diccionario General Ilustrado de la Lengua Española de A. Ezquerra...

         Otra ayuda la representan los diccionarios de sinónimos, etimológicos, inversos, de dudas y dificultades...

         Hoy en día se ha mejorado mucho en la enseñanza lexicográfica en España y prueba de ello son los múltiples diccionarios (y de calidad) aparecidos para los escolares.

         Cuestiones finales.

         Nada va a servir si no se motiva al estudiante y se consigue que este tenga una competencia lingüística digna. Los dominios de la técnica del comentario no deben suponer un fin, sino un medio para alcanzar eso.


         

¿CÓMO SE COMENTA UN TEXTO LITERARIO?

Paya Frank


¿Qué es un texto literario?
Puede ser una obra compleja o un fragmento de una obra. Generalmente, para los comentarios se utilizan fragmentos breves, porque la explicación de textos opera con profundidad y no en extensión.

 

El comentario de texto

Hay muy variados sistemas de comentario. Aquí expondremos unas nociones introductorias al mismo de uno de ellos
          En toda explicación de textos nos proponemos dos objetivos:
A)    fijar con precisión lo que el texto dice
B)    dar razón de cómo lo dice
en todo texto se dice algo (fondo) mediante palabras (forma). Esto quiere decir que fondo y forma puedan separarse, a no ser metodológicamente como procedimiento de estudio. En realidad se enlazan tan estrechamente que ambos forman una unidad total: LA OBRA ARTÍSTICA

Errores que debemos evitar

-          Limitarnos a exponer una serie de conocimientos sobre la materia de que se trata en el texto.
-          “Parafrasear el texto”, es decir, expresar lo mismo que el texto dice pero con otras palabras, volviéndolo a repetir a nuestra manera
-          “Dejarnos llevar por la primera intuición”, es decir, exponer aquellas ideas que el texto nos sugiere, independientemente de que sea esto lo que el autor realmente nos quiere expresar.

FASES

_Lectura atenta del texto

Leer atentamente el texto consultando las palabras de significado desconocido o impreciso, hasta comprender perfectamente el sentido literal del texto. Normalmente son necesarias varias lecturas.

    1)Localización

   Indicar con referencia al texto: Época a la que el mismo pertenece (siglo y principales características del mismo), movimiento literario del mismo, autor, título de la obra (si lo tiene), indicando si se trata de una obra completa o de un fragmento. Finalmente, si lo conocemos, señalar el género y subgénero literario al que pertenece el texto analizado.
    El objetivo de la localización es colocarnos ante el texto con el mayor conocimiento de datos posible para la correcta interpretación.

    2)Determinación del asunto y tema
   Diferenciamos fundamentalmente entre ASUNTO o MATERIA y TEMA. Podríamos definir el ASUNTO como la materia de la que el autor habla, sin más detalles (el amor, la muerte, historia de un caballero,...).
Por el contrario, entendemos por TEMA aquello que el autor nos quiere transmitir con relación a la materia de la que habla (dolor por un amor inalcanzable, horror ante la proximidad de la muerte,...). En definitiva, se trata de la idea que el autor quiere transmitirnos con lo que escribe.
La definición del tema debe ser CLARA, BREVE y EXACTA; intentando dar con la palabra abstracta que sintetice la intención del autor (rebeldía del poeta ante la injusticia, reflexión serena sobre la fugacidad de la vida, exaltación de la valentía de un personaje, apacibilidad de un paisaje,...). De esta manera podemos constatar que una misma MATERIA puede dar origen a innumerables y variado temas.
La formulación de un tema no debe incluir elementos superfluos ni rasgos episódicos, pero debe dar una idea de la totalidad del texto; es decir, concentrar en pocas palabras el contenido profundo del texto, lo que el autor ha querido transmitir.

    3)La estructura interna
   Todo texto esta compuesto por una serie de elementos o PARTES que guardan relación entre sí, se trata de determinar estas partes y de ver el tipo de relación que tienen entre sí y cómo las ha distribuido el autor.
   Llamamos PARTE a cada uno de los apartados que podemos determinar en un texto.
   El tema se distribuye de manera irregular por los apartados. Éstos se caracterizan y se distinguen entre sí porque el tema adquiere en cada uno de ellos distintas modulaciones (cambio del motivo o de la manera de tratarlo, o trata de un aspecto diferente del tema,...).
   En cualquier caso, debemos señalar la extensión de cada una de las partes y su contenido específico (el subtema que se trata en ella).

    4)La estructura externa
   Se analiza especialmente, no exclusivamente.
   Se trata de describir y definir la combinación estrófica empleada por el autor. Para ello indicaremos:
-          Número de versos
-          Medida o medidas de los versos
-          Tipo de la rima
-          Forma de combinación de la rima

   Cuando se trata de una estrofa conocida, indicaremos finalmente el nombre de la misma. Cuando no lo sea, procederemos a la descripción de la misma de la manera indicada.

    5)Análisis de la forma
   Llamamos FORMA a las palabras, los giros gramaticales, recursos o figuras estilísticas utilizados por el autor en el texto, es decir, a los materiales lingüísticos.
   Debemos localizarlos, citándolos textualmente:
        Por ejemplo: 1) verso 7 (indicar dónde se encuentra), 2) “oro” (la palabra), 3) metáfora (señalar su nombre) y 4) resaltar la belleza de los cabellos de la dama amada (indicar la función en el texto).
   Como recurso práctico, es conveniente empezar subrayando en el texto los recursos, antes de proceder a su explicación. Hay recursos que tienen una función meramente expresiva (subrayar un significado), mientras que otros la pueden tener simplemente estética (resaltar la belleza de la forma del texto). Habrá que indicarlo en cada caso.

   Finalmente, es conveniente relacionar entre sí los recursos que tienen una misma función.

lunes, 23 de junio de 2014

HISTORIA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL


En los siglos XVI y XVII, la literatura política se dirige fundamentalmente a la educación del príncipe. Mas tarde, en el período conocido como la Ilustración, ésta se dirigirá a laeducación del pueblo, pues hasta éste momento, la sociedad es puramente estamental. La moral que justifica su estructura social, es una moral basada en el principio medieval del “servicio”, es decir, cada estamento y por tanto sus miembros, debe servir a Dios, al rey y a la comunidad de un modo diferente:
  • El clero con la cura de almas.
  • La nobleza con las armas.
  • Y el pueblo llano con su trabajo, organizado por los diferentes gremios.
Como es lógico, ésta moral que exige a cada estamento el servicio que le corresponde (siendo el primer deber de cada miembro el de permanecer en su “status”) comporta una sanción jurídio. Es decir, que cada estamento posee un estatuto legal propio, independiente de los demás y ajeno, por supuesto, al principio moderno de igualdad ante la ley.
La iglesia es un auténtico poder en el siglo XVIII. Es un poder económico; debido a sus posesiones y privilegios. Es un poder social; no sólo por su compacta organización, su disciplina y su capacidad para modelar la conciencia de los hombres, sino, sobre todo, porque la Iglesia monopoliza la educación, en especial, las universidades. Y finalmente, es además un poder político; rivalizando con el poder regio, que está muy debilitado a principios de éste siglo.
Con todo ello no se puede afirmar que hubiera un sistema educativo, en especial, por lo que respecta a la educación elemental y secundaria. La estructura social de la época, claramente estamental, no permite que la educación reciba un tratamiento nacional. De hecho la educación está en manos de la iglesia sin que pueda observarse una preocupación importante por parte de la monarquía absoluta en la formación intelectual y profesional de sus súbditos. Sin embargo la educación elemental existe, aunque precariamente. La nobleza educa a sus hijos en las primeras letras mediante preceptores o leccionistas. Los ayuntamientos sostienen escasas escuelas primarias, a cargo de maestros ignorantes y mal pagados. La iglesia mantiene escuelas monásticas, ajenas a los conventos y ausentes de todo control regio, que atraen a los hijos de los campesinos deseosos de evadirse del cultivo de la tierra y acceder a una situación mejor a través de la carrera eclesiástica. Ésta lamentable situación de la educación básica no dejara de preocupar hondamente, a la minoría ilustrada que propondrá su reforma.
En cuanto al método pedagógico empleado en dicha época, se había basado en el culto supersticioso de los antiguos y la negación de todo mérito a los modernos. Nadie se preocupa por la observación ni por la experimentación. Lo único que se pone a contribución es la memoria. No será hasta la publicación del libro del padre Verney, el Barbadiño,”El verdadero método de estudiar”, cuando se abra un período de crítica sobre éste tema. El Barbadiño, traza un verdadero plan de estudios de gran calidad pedagógica, recomendando las clases poco numerosas, los métodos activos, la disciplina fundada en la amistad entre profesores y alumnos, proscribiendo, finalmente, los castigos corporales-->[Author:YUN]. Éste libro será objeto de fuertes críticas, especialmente por los jesuitas. La obra fue considerada de heterodoxa.
Durante el reinado de Carlos III, se realizan reformas educativas. La Corona prestó mayor atención a la enseñanza secundaria que se impartía en centros religiosos. Así, expulsados los jesuitas en 1767, se fundan los Reales Estudios de San Isidro de Madrid, que significarían un notable progreso en la historia de la enseñanza secundaria-->[Author:YUN]; los profesores serán elegidos por concurso fuera de las órdenes religiosas; se enseñarán bellas letras, pero también matemáticas y física, derecho natural y de gentes, griego y hebreo-->[Author:YUN].
Los sistemas educativos nacionales surgen en Europa a principios del siglo XIX como consecuencia de la Revolución Francesa. En España, la Constitución de 1812 incorpora la idea de la educación como un entramado en cuya organización, financiación y control debe intervenir el Estado, con lo que se sientan las bases para el establecimiento del sistema educativo español.
LA EDUCACIÓN DESDE FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN HASTA LA
PROMULGACIÓN DE LA LEY MOYANO EN 1857
El año 1808 marca el comienzo de una nueva época con la guerra de la Independencia. Mientras en Europa, las guerras contra Napoleón, eran guerras realizadas por ejércitos regulares dirigidas por sus reyes, en España será fundamentalmente popular; fue, en sentido estricto, la guerra de la nación española contra el invasor -->[Author:YUN]. La reacción española a la invasión napoleónica pone en marcha la revolución liberal, que tiene como consecuencia legislativa más importante la aprobación, por parte de las Cortes de Cádiz, de la constitución de 1812. En la misma, se promulgan la soberanía de la ley sobre el rey y una nueva sociedad basada en los principios de libertad, igualdad y propiedad. A pesar de respetar la estructura educativa existente en ese momento (sólo se recogen la enseñanza primaria y la de las universidades), incluye importantes ideas renovadoras en el campo educativo. Entre ellas cabe señalar su defensa de la universalidad de la educación primaria para toda la población sin excepciones y la uniformidad de los planes de enseñanzas para todo el Estado. Como sucesores de nuestros ilustrados comparten con ellos la fe en la instrucción pública como instrumento principal de renovación y de reforma; como hijos de los grandes principios revolucionarios creen en la democracia y en la necesidad de una educación para la libertad-->[Author:YUN].Igualmente, se señala que las competencias en educación recaen sobre las Cortes y no sobre el Gobierno. Otra reseña a destacar en dicha constitución, es la libertad de expresión.
Promulgada la Constitución, la siguiente preocupación de los diputados fue la elaboración de una ley general de instrucción pública que ampliara y desarrollara los principios constitucionales. A tal efecto, la Secretaria de despacho de la Gobernación remite, en marzo de 1813, una circular a las universidades para que informen sobres los problemas existentes. Al mismo tiempo que, constituye una Junta de Instrucción Publica y le encarga un informe sobre la reforma general de le educación nacional -->[Author:YUN]. Las universidades no respondieron adecuadamente pero la Junta sí. Así y por éste motivo, Manuel José Quintana elaboró en 1814 un informe (llamado Informe Quintana) de gran trascendencia para el futuro de la educación en España. El informe es una exposición de principios básicos en el que se defiende que la instrucción debe ser igual, universal, uniforme, pública y libre; es decir, que constituye la mejor formulación del ideario liberal en lo que respecta a la educación.
Pero poco después, se produce la llegada del rey Fernando VII a España. Su vuelta se va a caracterizar por la implantación del absolutismo más cerrado y anacrónico, pero también por una extremada persecución de todas las minorías políticas del país, pues poco después de su llegada al país, se produjo el primer alzamiento militar de la historia del siglo, a manos del general Elío, que tuvo como consecuencia el decreto de 4 de mayo de 1814, donde el rey declaró nula la Constitución de Cádiz y los decretos de las Cortes -->[Author:YUN], volviendo, de esta manera, al antiguo régimen. En las cuestiones educativas, la principal consecuencia fue la vuelta de la educación a manos de la Iglesia, fundamentalmente la enseñanza primaria. En el nivel universitario se crea una Junta de Instrucción Publica para que elabore un programa más acorde con los principios del absolutismo político, aunque mientras tanto, se decide volver al plan de 1771.
En 1820 se produjo el pronunciamiento militar de Rafael de Riego. Fueron tres años en que los liberales llevaron el peso de la política española. El Reglamento de 1821 supone la redacción en forma de ley del Informe Quintana. Este reglamento dio carácter legal a unaestructura del sistema educativo dividida en: primera; “debe incluir el aprendizaje necesario para leer y escribir correctamente, las reglas elementales de la aritmética y un catecismo que comprenda brevemente los dogmas de la religión, las máximas de buena moral y los derechos y obligaciones civiles”, segunda; “comprende aquellos conocimientos que al mismo tiempo que sirven de preparación para dedicarse a otros estudios mas profundos, constituyen la civilización general de una nación” -->[Author:YUN] y tercera enseñanza; “comprende los estudios que habilitan para ejercer alguna profesión particular” -->[Author:YUN], estructura inexistente formalmente en el antiguo régimen. Igualmente, ésta normativa sancionaba la división de la instrucción en pública y privada, y determinaba la gratuidad de la enseñanza pública.
En 1823 se reestablece el poder absoluto de Fernando VII por la intervención de las tropas francesas. Durante los diez años que dura esta época (el rey muere en 1833) la reacción absolutista llega con la derogación del Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 y la posterior promulgación del Plan literario de estudios y arreglo general de las universidades del Reino (1824), del Plan y Reglamento de Escuelas de Primeras Letras del Reino(1825); con el que se procedía al establecimiento de escuelas en poblaciones con más de 50 habitantes, y del Reglamento general de las Escuelas de Latinidad y Colegios de Humanidades (1826);por la que se trataba de inculcar desde las primeras letras, las ideas monárquico-religiosa y extinguir así el germen revolucionario. Las novedades más importantes son el establecimiento de la uniformidad de los estudios de todas las universidades y su exhaustiva reglamentación, la centralización de las universidades, y la articulación jerárquica del gobierno, la inspección y la dirección de las escuelas.
En 1833 comienza la regencia de Mª Cristina y, con ella, la llamada «década liberal». En 1836 se aprueba el Plan General de Instrucción Pública (Plan del duque de Rivas), que apenas tuvo vigencia, pero que supuso un importante antecedente de la Ley Moyano de 1857. Éste Plan regulaba los tres grados de enseñanza tanto publico como privado, y dejaba atrás, el ideal de la educación universal y gratuita en todos sus grados, entendiendo la educación, como un instrumento de poder para adoctrinar de acuerdo con los fines del poder, acabando así, con la formación libre del espíritu libre.
  • La instrucción primaria, que comprende la primaria elemental y la superior. Se establece el carácter gratuito de las escuelas públicas para los niños que sean verdaderamente pobres. Los maestros que se formen en escuelas normales, para poder acceder a una escuela pública ha de tener cumplidos los veinte años, poseer el titulo y obtener un certificado de buena conducta de carácter municipal. Además los Ayuntamientos han de facilitarle a éstos, casa o habitación, costear las infraestructuras y el salario del maestro.
  • La instrucción secundaria, dividida en elemental y superior. Aquí se mantendrá el viejo ideario liberal de una enseñanza media como extensión de la primaria.
  • La instrucción superior, a las que corresponden las facultades, las escuelas especiales y los estudios de erudición, respectivamente. A este nivel, se regulará el régimen del profesorado, el método de enseñanza y los exámenes.
Tras la aprobación de la Constitución de 1837 hubo intentos de desarrollar normativamente los preceptos constitucionales, pero la sublevación de Espartero imposibilitó su aplicación. Ésto trajo consigo el dominio de los progresistas y con ellos la preocupación por la enseñanza secundaria, apareciendo por éste motivo, el proyecto de Infante. Mediante el cual, se establece que:”comprenderá los estudios preparatorios para toda carrera literaria y los que sirven generalmente, para la cultura humana, atendiendo a las necesidades especiales de los pueblos y de las clases productoras”
En 1843, con la mayoría de edad de Isabel II, se abre un nuevo período en la historia de España que dura hasta 1854: es la llamada «década moderada». La ley clave de esta etapa, de marcado carácter liberal moderado, es la Constitución de 1845. En el terreno educativo se aprueba, en 1845, el Plan General de Estudios (llamado Plan Pidal), por el cual se regula la enseñanza secundaria y superior.;en la cual, se considera a la primera, continuación de la instrucción primaria y es dividida en: Elemental, que abarca los conocimientos necesarios para toda persona bien educada. Y de ampliación, que prepara para el estudio de ciertas carreras. Y a la superior se la regula bajo los principios de uniformidad y centralización, llevando ésta hasta sus últimas consecuencias. Siendo una de ellas que el rector sea nombrado directamente por el rey, acabando así con la autonomía de las viejas universidades. Por otra parte, se autoriza la enseñanza privada para los estudios de segunda enseñanza, aunque necesitaran de una autorización expedida por el Gobierno. En éste nuevo plan de estudios, se renuncia a una educación universal y gratuita en todos los grados y se establecen las bases para la primera definición del sistema educativo contemporáneo, que se realiza con la promulgación de la Ley Moyano en 1857.
DE LA LEY MOYANO A LA PRIMERA REPÚBLICA. 1857-1874
La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, llamada Ley Moyano por ser Claudio Moyano Ministro de Fomento en el momento de su aprobación, fue fruto del consenso entre progresistas y moderados, y significó el término de la consolidación del sistema educativo liberal y el comienzo de la estabilidad, sobre todo a nivel legislativo y de administración, del desarrollo de la instrucción pública durante más de un siglo. Por primera vez desde 1821, España contaba con una ley general de educación mínimamente aceptada por todos.
La Ley Moyano consta de cuatro secciones:
  • La primera, «De los estudios», regula los niveles educativos del sistema: primera enseñanza, dividida en elemental (de 6-9 años; obligatoria y gratuita para quien no pueda costearla) y superior; segunda enseñanza, que comprende seis años de estudios; 2 generales(a los que se accede a partir de 9 años y tras pasar un examen) y 4 de estudios de aplicación a las profesiones industriales (a los que se accede a partir de 10 años y tras superar un examen); y, en el nivel superior, los estudios de las facultades, las enseñanzas superiores y las enseñanzas profesionales.
  • En la sección «De los establecimientos de enseñanza» se regula los centros de enseñanza públicos y privados.
  • La tercera, «Del profesorado público», regulan la formación inicial, forma de acceso y cuerpos del profesorado de la enseñanza pública.
  • Por último, en la sección «Del gobierno y administración de la instrucción pública» se establecen tres niveles de administración educativa, central, provincial y local, perfectamente jerarquizados, y se regulan unos tímidos intentos de participación de la sociedad en el asesoramiento a las diversas administraciones.
El 19 de septiembre de 1868 estalla la revolución conocida como «la Gloriosa», comenzando el llamado sexenio revolucionario, y en 1873 es proclamada la Primera República española. Una de las características básicas de este período en el campo de la educación, es el impulso de la libertad de enseñanza debido al “krausismo”. Ésta ideología es introducida por Sanz del Río en nuestro país. Con él se inicia un propósito reformador y profundamente pedagógico. Aunque lo más importante de esta ideología, es su libre actitud ante la búsqueda de la verdad, el sentido liberal de la tolerancia como base de la convivencia, su apertura al pensamiento europeo, su decidido afán por la libertad de la ciencia, su fe en la ética y en consecuencia, en la regeneración del hombre a través de la educación. Convirtiéndose por todo ello, en una actitud moral. Será en éste afán de renovación ética y de transformación pedagógica lo que llevará a una generación de intelectuales surgida a favor de estos ideales, a una drástica batalla por la regeneración de la Universidad, dando origen a la “cuestión universitaria” (se consideraban las doctrinas que se impartían en ella de “perniciosas”) y posteriormente a la creación de la Institución Libre de Enseñanza (ILE).
El Decreto de 21 de octubre de 1868, defendía el necesario equilibrio entre la educación pública y privada, la necesidad de unos estudios distintos, en duración, para personas con desiguales capacidades y la libertad de cátedra. Otro importante decreto, aprobado el 25 de octubre de ese año, organizaba la segunda enseñanza, entendiéndola como un complemento o ampliación de la educación primaria, que debía formar ciudadanos ilustrados dotándoles de una amplia instrucción, y regulaba las facultades de filosofía y letras, ciencias, farmacia, derecho y teología. Así, aunque no hubo grandes innovaciones en este período en materia de política educativa, muchas de las reformas introducidas en el tema de la libertad de enseñanza se incorporaron al sistema educativo español de modo definitivo.
LA EDUCACIÓN EN LA ÉPOCA DE LA RESTAURACIÓN. 1874-1923
Tras los agitados sucesos del sexenio revolucionario, los deseos de paz y orden de amplios sectores de la población facilitaron la llegada de la Restauración. En 1876 se aprueba una nueva constitución que restaura la monarquía constitucional y que, siendo marcadamente conservadora, supo conjugar principios de carácter más progresista: el sufragio universal, la declaración de los derechos y la tolerancia religiosa.
La vocación conciliadora de esta ley, sin embargo, no facilitó el consenso en política escolar. Esta dificultad se desprende de la propia interpretación que del articulado constitucional harán los diferentes sectores políticos. La Constitución, en su artículo 11, reconoce la religión católica como la oficial del Estado, pero a su vez proclama la libertad de cultos y de conciencia. El sector más intransigente del catolicismo español mantenía que la confesionalidad del Estado implicaba el control ideológico de las escuelas y, por el contrario, las tesis de los liberales más progresistas, afirmaban que la tolerancia de cultos y la libertad de conciencia significaban, de modo necesario, la libertad de cátedra.
Además, el sistema de partidos turnantes hizo de la educación un espacio de lucha política por la libertad de enseñanza, describiendo la legislación educativa un movimiento de péndulo en función de quién ocupase la cartera de educación. Muestra de ello es que, cuando en 1892 Sagasta vuelve al poder, decide que es necesaria una reforma educativa. Par cubrir ésta necesidad, se presenta un real decreto el 16 de septiembre de 1894 mediante el cual, se establece la reforma de la enseñanza secundaria. Será la llamada “Reforma Groizard del bachillerato” Ésta consistirá en dividir los estudios de la segunda enseñanza en dos: Estudios Generales (que proporcionarán cultura común a todos) y Estudios Preparatorios (son los que ampliándolos y perfeccionándolos facultan para la enseñanza superior). Mientras los primeros comprenden cuatro cursos, los segundos comprenden dos. Pero esta reforma trata de cambiar hasta el modelo pedagógico de la época, preconizando la “ascensión” gradual de conocimiento, la división de los estudios o asignaturas en series de cursos, cada vez, mas amplios y perfectos, la repetición en suma, del tema del ejercicio que crea el hábito y produce la asimilación, acabando para siempre con el grave error de las asignaturas por masas cerradas, de golpe y en un solo curso. Por otro lado, aunque en un principio se reafirmó la confesionalidad del Estado, excluyendo la tolerancia religiosa y la libertad de cátedra, más adelante se sucederán momentos en los que se proclama y defiende la libertad de enseñanza y de conciencia.
La educación volvió a tener un gran protagonismo a finales del siglo XIX. La crisis interna y la independencia de las últimas colonias en Asia y América hicieron que se acuñase la famosa frase de Costa, «salvar a España por la escuela» , con la que se hacia patente que la regeneración de España pasaba por la reforma de la escuela. En 1898, explota un sentimiento común que se forja con ésta situación y supone un fuerte revulsivo nacional, caracterizado por la más violenta crítica intelectual a nuestra situación y a las instituciones fundamentales. Fruto de éste sentimiento será el período de cambios producido a principios del siglo XX, en el que, una vez más, el consenso entre progresistas y liberales volverá a dar sus frutos.
Los primeros frutos de la explosión pedagógica, fue sin duda, la creación en 1900 del nuevo Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, durante el mandato de García Alix. Se reformarán las escuelas normales, (en un serio intento de proporcionar a los futuros maestros, una formación mínima aceptable), la enseñanza secundaria (en la que había de “enaltecer la enseñanza oficial”, inspección y control estatal sobre la enseñanza privada y por último, la religión se convertía en asignatura obligatoria para todos los alumnos) y los planes de estudio de las enseñanzas universitarias. A García Alix le sucederá en el Ministerio, el diputado de la oposición, Romanones. Lo que no pudo terminar su predecesor lo hizo éste último, salvo en aspectos inconciliables para su ideario. Mantiene en general las reformas y las supera en cuanto a contenido, coraje y decisión. Éstas reformas afectarán a la reglamentación de los exámenes tanto en los establecimientos oficiales como en los privados, a la regulación de la enseñanza de la religión (la cual se convertía en asignatura voluntaria), a la titulación del profesorado, a la reordenación del bachillerato y a la autonomía universitaria (restableciendo la libertad de cátedra y concediendo pensiones a los alumnos para ampliar sus estudios en el extranjero. Idea que se abre camino por la ILE y por el sector mas intransigente de la derecha española) Un hecho muy destacado será el intento de que los maestros pasen a ser pagados por el tesoro público, puesto que hasta entonces eran pagados por los ayuntamientos y su salario era bastante deficiente.
En 1901 el Gobierno Liberal accede otra vez al poder. Desde ésta fecha y hasta 1923, la política en general, y la educativa en particular, fueron vacilantes e inestables. Los gobiernos se fueron precipitando más que sucediendo, (39 Presidentes de Gobierno y 53 Ministros de Instrucción Pública) ya que la duración media de los mismos apenas llegaba a los cinco meses. En cualquier caso, en estos años no puede hablarse con rigor de una política educativa coherente, aunque por los que respecta al problema educativo siguen las grandes batallas: le enseñanza de la religión, titulaciones del profesorado, la libertad de enseñanza, etc.…
El 13 de octubre de 1923 el general Primo de Rivera encabezó un golpe militar que puso fin a la Restauración. El planteamiento antiliberal del nuevo régimen se concretó en la negación de la libertad de cátedra mediante la real orden de la Presidencia del Directorio Militar de 13 de octubre de 1925. Durante el mandato primorriverista se llevaron a cabo reformas en el bachillerato mediante el “Plan Calleja”, que tiende a modernizarlo y a tecnificarlo (se vuelve al modelo de la decisión en dos ciclos; elemental y superior o universitario. Latiendo una preocupación por extender el bachillerato, en especial el superior, como medio de acceso y filtro al mismo tiempo para la Universidad) y en la universidad.
LA ILE:
El krausismo se presentó en España como una acritud militante de transformación moral de la nación, da paso a enfrenamientos entre “innovadores” y “tradicionales”, portadores ambos de dos concepciones opuestas de la educación. Los innovadores eran los hombres que, agrupados alrededor de Sanz del Río primero y en torno a Giner después, aspiraban a una transformación radical de España mediante una renovación pedagógica. El antecedente inmediato de la ILE, se encuentra posiblemente en el Colegio Internacional fundado por Salmeron en 1866. Éste aspiraba a crear un nuevo ambiente para la educación, acogiendo al niño desde sus primeros años hasta los días de su formación universitaria. En él, convivían profesores y alumnos en un clima familiar; e incluso algunos vivían en régimen de internado, pero siempre dentro de este clima familiar más que de un internado clásico. Ambiente que se mantendrá en la posterior Residencia de Estudiantes. Debido a la inestabilidad educativa que sufría el país, Giner con vario profesores constituyeron una Academia Superior de Estudios, en la que pronto se impone en su ánimo la idea de acometer la renovación pedagógica a través de una institución privada de carácter netamente reformista. Así, el 29 de octubre de 1876 nacía la Institución Libre de Enseñanza. Ésta nace con una vocación netamente universitaria. Aspiraban a la formación de minorías que han de generar la transformación de España. Se configura como un centro que siguiendo los planes de oficiales, prepara para la realización de Letras y Ciencias y determinadas licenciaturas. Sin embargo, pronto la preparación de los estudios universitarios se revelara como un fracaso económico en contraposición el éxito y auge de los estudios secundarios. El ambicioso empeño de crear una Universidad Libre queda en suspenso en 1878.
APORTACIONES PEDAGÓGICAS POR LA ILE:
En primer lugar, su concepción de la educación como actividad formadora de hombres y no solo como transmisora de conocimientos; su concepción del hombre no en virtud de su condición de miembro de una sociedad, sino como un valor en sí mismo. La concepción del niño como <proyecto hombre> que debe ser respetado en su conciencia y no expuesto a las luchas ideológicas de la sociedad, por tanto, la necesidad de la neutralidad religiosa. En segundo lugar, la adopción del método intuitivo (lo que hoy llamamos método activo) sustituyendo la coacción por la libre participación del niño; la formación de carácter moral, con especial atención al desarrollo de la personalidad; el cuidado del cuerpo, introduciendo las nociones de higiene y educación física; el amor al trabajo y el cultivo de la tolerancia como virtud ciudadana. Pretendían ciertamente, la transformación moral de España desde una reforma pedagógica profunda.
En 1882 el Ministerio de Albareda crea el Museo Pedagógico. Éste como sabemos, era algo bien distinto de un museo. Era una institución destinada a la formación de maestros que venia a llenar el vacío pedagógico de las escuelas normales. Ahora bien, será en 1907 con la creación de la Junta para la Ampliación de Estudios, cuando éste tema se convierta en uno de los objetivos principales a solucionar. De la Junta nacieron también diversas instituciones que han dejado su impronta en la educación y en la cultura española. En especial el Centro de Estudios Históricos (investigaban a fondo nuestra historia), la Residencia de Estudiantes (residencia que aspiraba a educar a los residentes mediante la vida comunitaria de maestros y discípulos, el imperio de la libertad y la presencia de un ideal colectivo a realizar) y el Instituto-Escuela (<centros pilotos> donde se reformaba la segunda enseñanza a través de método experimentales y mediante la introducción de innovaciones pedagógicas de corte europeo).
LA SEGUNDA REPÚBLICA. 1931-1936
Tras el triunfo de los partidos republicanos y socialistas en las elecciones municipales, el 14 de abril de 1931 se proclama la Segunda República española y se abre una nueva etapa en el sistema educativo español. Tras la marcha de Alfonso XIII se convocaron elecciones generales a Cortes constituyentes, cuyos diputados se propusieron como primer objetivo la elaboración de una nueva constitución. Efectivamente, el 9 de diciembre se aprueba la Constitución de la República Española y comienzan a dictarse leyes que suponen profundos cambios frente a la anterior situación.
La Constitución de 1812 dedicó un capítulo propio a la educación; La Constitución republicana de 1931, no consagró un capítulo expresamente a ello, pero fue el texto que más extensamente se ocupó de los problemas de la educación. Proclamaba la escuela única, la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, la libertad de cátedra y la laicidad de la enseñanza. Igualmente, establece que los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial serán funcionarios y que se legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se hallen condicionados más que por la aptitud y la vocación.
Precisamente de ésta normativa de carácter educativo que se aprueba en estos años, destacan los cambios sobre aquellos temas pendientes hasta entonces. Entre ellos, la regulación del bilingüismo, permitiendo que en las escuelas primarias se enseñe en lengua materna, aunque sea diferente del castellano, además de cursos de perfeccionamiento del catalán organizados por la Universidad de Barcelona; se suprime la obligatoriedad de la enseñanza religiosa, aunque se mantendría en aquellos casos en que los padres lo desearan y se desvinculaban de impartir ésta asignatura a aquellos maestros que invocaran la libertad de conciencia. Con lo que la libertad religiosa es, en la escuela, respeto a la conciencia del niño y del maestro; se reforma la formación inicial de los docentes, para lo cual se creo mediante el decreto de 29 de mayo de 1931 las misiones pedagógicas, “encargadas de difundir la cultura general, la orientación docente moderna y la educación ciudadana en aldeas, villas y lugares, con especial atención a los intereses espirituales de la población rural”. Fue una propuesta inspirada probablemente en la ILE, consciente de que la modesta escuela primaria no podía dotar de los bienes de la cultura a los medios rurales; y se regula la inspección de primera y segunda enseñanza.
Lo que más caracterizó la política educativa del Gobierno Provisional fue, sin duda, su decidido planteamiento del déficit de escuelas primarias. Rodolfo Llopis (Ministro del Ministerio), se quejaba de la falta de datos en el Ministerio, del estado y calidad de las escuelas publicas existentes. De ése modo, de un informe realizado por la Inspección de Enseñanza Primaria se dedujo que, habían 32.680 escuelas y que aun eran necesarias 27.151 escuelas más. Ante ésta situación el Ministerio respondió con un plan quincenal mediante el cual se crearían las escuelas necesarias a un ritmo de 5000 escuelas por año, excepto durante el primero que se crearían 7000. Junto a la falta de escuelas, la ausencia de maestros adecuadamente formados y dignamente retribuidos. Para ello hubo que cambiar el sistema de oposición que daba el acceso a la plaza de maestro por la convocatoria de cursillos de selección del profesional. Los candidatos pasaban tres meses bajo control del Ministerio recibiendo una preparación profesional y una orientación pedagógica, dividiéndola en tres partes: clases en las escuelas normales, prácticas pedagógicas en las escuelas primarias y lecciones de orientación en las Universidades. Finalmente eran seleccionados por tribunales competentes a estos efectos. Para la Republica, la formación del maestro aparece como una de las principales atenciones, pues el maestro ya empieza a ser considerado como el “alma de la escuela”. Su formación se basa en tres aspectos importantes: cultural (se adquirirá en los institutos nacionales de segunda enseñanza), preparación profesional (se adquirirá en las escuelas normales, para cuyo ingreso será necesario el bachillerato) y la práctica pedagógica (se realizará en las escuelas nacionales). Además se realizará practicando la coeducación, es decir, se fundían las escuelas normales masculinas y femeninas en escuelas normales mixtas. Además el Gobierno provisional no desatendió otros campos de la educación. Muestra de ello es el decreto de 13 de mayo de 1931, por el cual se suprimía el Plan Calleja de bachillerato, restableciendo el Plan de estudios de 1903. Reformando, así también, la enseñanza media. Por otro lado, mediante el decreto de 21 de mayo, se estableció la necesidad del titulo de maestro para la enseñanza primaria tanto privada como pública y el de licenciado para la enseñanza media. En el ámbito universitario, se otorgaba a las Facultades de Filosofía y Letras de las Universidades de Madrid y Barcelona un régimen de preautonomía, centrado fundamentalmente en la disminución de exámenes, opciones disciplinarias para los alumnos, régimen de tutorías, etc.… A lo anterior, también hay que sumar otra empresa que acometió el Gobierno, fundamental para consagrar la reforma educativa: una nueva ley de instrucción pública. Una ley cuya finalidad seria la de instituir en España la escuela única, y autorizaba al Consejo para que requiriera de cuantos organismos y entidades estimase preciso orientación y ayuda. Ésta labor le fue encargada a Lorenzo Luzuriaga. Su anteproyecto de ley merece especial atención pues recoge en gran medida las aspiraciones de amplios sectores republicanos en materia de enseñanza. En él, la educación pública debía revestir los siguientes caracteres:
  • La educación pública es una función del Estado. No obstante, puede delegarla en la región, provincia o municipio siempre que éstas justifiquen solvencia económica y cultural. Por otra parte, se acepta la existencia de la enseñanza privada, siempre que no persiga fines políticos o confesionales partidistas.
  • La educación pública debe ser laica. La escuela debe limitarse a dar información sobre historia de las religiones, con especial atención a la religión católica. Si las familias lo solicitan, el Estado podrá facilitar medios para la educación religiosa, pero siempre fuera de la escuela.
  • La educación pública debe ser gratuita, especialmente en las enseñanzas primaria y media. La educación universitaria debe reservar un 25% de matriculas gratuitas.
  • La educación pública debe tener un carácter activo y creador.
  • La educación pública debe tener un carácter social. No debe ser un centro aislado de la comunidad social, debiendo insertarse en ésta y mantener relaciones con padres, entidades profesionales y culturales, etc.…
  • La educación publica se desenvuelve en tres grados:
  • 1er grado: comprende dos periodos !uno, voluntario y de carácter preescolar para niños de 4-6 años. Otro obligatorio, para niños de 6-12 años.
  • 2º grado: comprende dos ciclos ! uno, de 12-15 años, concebido como ampliatorio de la educación básica. Otro de 15-18 años, concebido como preparatorio de la educación superior.
  • 3er grado: corresponde a la educación universitaria y se divide en dos ciclos correlativos a la licenciatura y al doctorado.
ð Al igual que es sistema educativo aparece como un todo unitario, el profesorado que lo sirve debe constituir también un todo orgánico. Siendo una la función educativa, uno debe ser también el profesorado.
Pero no todos estaban de acuerdo con ésta Constitución. Hubo un sector de la población que se vio seriamente afectado: la Iglesia. Así, una vez aprobada la Constitución, el 1 de enero de 1932 la iglesia jerárquica española daba a conocer una pastoral colectiva en la que se rechazaba ésta, afirmando una vez más, su derecho a enseñar y el de los padres a la elección de los centros docentes que estimaren convenientes para la educación de sus hijos. Tal punto llego la situación, que se produjo una “guerra escolar” entre los partidos de la enseñanza confesional y entre los que propugnaban la enseñanza laica, tuvo su momento álgido en la intervención directa de la Santa Sede, con Pío IX. Fue la primera vez que la educación en nuestro país, enfrentaba formalmente el Estado español y a la Iglesia de Roma.
Durante el bienio azañista, se pudo llevar a término la ley, que con tanto esmero se concibió, como la solución al déficit educativo en el país. Se continúo con la labor de renovación de la enseñanza primaria. La construcción de escuelas. Promulgo decretos para aligerar los plazos y los procedimientos de colaboración entre el Estado y el municipio, a crear prototipos de edificios escolares para cada región geográfica y mejorar la financiación de éstas construcciones. Creo, mediante el decreto de 27 de enero de 1932, la Sección Pedagógica de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid. Otorgándole, dicha norma, una doble misión: “el cultivo de las ciencias de la educación y el desarrollo de los estudios superiores pedagógicos”. Así como la formación del profesorado de segunda enseñanza y de Escuelas Normales, de la Inspección de Primera Enseñanza y de los directores de escuelas graduadas (Art.1º). Dicha sección expediría los certificados de estudios pedagógicos que habilitaría a los licenciados para opositar. Se regulo otro aspecto de la enseñanza primaria: la Inspección. Mediante el decreto de 2 de diciembre de 1932, se aporto una concepción mas moderna de esta y haciendo del inspector un especialista técnico-pedagógico, un consejero y un orientador del maestro. De igual manera ocurrió en la enseñanza media mediante el decreto de 30 de diciembre del mismo año. Por otro lado, aquí hubo que enfrentarse al problema derivado de la ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas, con la que se ordenaba el cierre de esta enseñanza para el 1 de octubre de 1933, exceptuándose solamente la enseñanza primaria cuya extinción seria para el 1 de enero de 1934. a tal efecto, se creo la Junta de Sustitución. La cual se encargaría de sustituir la enseñanza, profesores y edificios religiosos por laicos. En el ámbito universitario, se realizo un proyecto de ley que, aunque no llego a convertirse en ley, reflejaba el pensamiento reformador a este nivel: formar científicamente a los diferentes profesionales, que la sociedad requiere y fomentar la investigación en su propio seno.
En 1933 se celebraron las segundas elecciones a Cortes de la República, dando la victoria a los partidos de derecha (coalición formada por los radicales de Lerroux y por los católicos de la CEDA de Gil Robles). Ésto supuso que se diera marcha atrás en muchos de los planteamientos educativos del anterior gobierno. En la enseñanza primaria, se inició un descenso en las construcciones escolares y un debilitamiento creciente de la reforma pedagógica. Se prohibió la coeducación en las escuelas primarias. a lo que, conjuntamente, le siguió una intensa acción para conseguir erradicarla en las escuelas normales. También este retroceso afectó a la enseñanza universitaria. Muestra de ello es la extinción de la representación estudiantil en los claustros, juntas de gobierno y juntas de la facultad. Por otro lado, como aportaciones positivas de esta etapa destacan, las reformas de la segunda enseñanza, en la que se establecía que los alumnos libres y los de enseñanza colegiada se matricularían en los institutos nacionales de segunda enseñanza, donde se examinarían ante un tribunal. Esto también seria de aplicación para los alumnos de institutos locales y elementales y a los de los colegios subvencionados. Por otro lado se prohibía la imposición por el profesorado de libros de texto o de lectura Además se determinaban las condiciones para la creación de institutos nacionales e institutos elementales. Pero la reforma fundamental en este nivel se produce con la aprobación, en 1934, del Plan de estudios de bachillerato: el Plan Villalobos .Con él, la enseñanza se estructuró a este nivel en siete cursos divididos en dos ciclos. El primero, (formado por tres cursos) impartiría una enseñanza general que prepararía para el segundo ciclo (formado por cuatro cursos divididos) donde los dos primeros cursos de éste comprenderían disciplinas formativas y en los dos siguientes se profundizaría en las disciplinas. Finalizado el bachillerato, había una prueba de reválida en cuyo tribunal intervendría el profesorado universitario. Por otro lado, la calificación de los alumnos oficiales se encomendaba a la junta de profesores, que habrían de tener en cuenta la labor del alumno a lo largo del curso. Respecto a los alumnos de enseñanza libre y colegiada, se reiteraba el criterio de que se examinaran ante la junta de profesores del instituto del que dependiera el centro. En cuanto a la enseñanza universitaria, hay que destacar el impulso dado a la construcción de la Ciudad Universitaria de Madrid y la inauguración del Colegio de España en Paris en 1935.
Las terceras elecciones de la República, en 1936, dieron la victoria al Frente Popular, alianza de partidos y organizaciones de izquierdas. A pesar de que entre sus promesas electorales se incluían profundas reformas educativas, el alzamiento militar, que trajo consigo la guerra civil y el punto final a la república, no permitió su puesta en práctica.
El 18 de julio de 1936 comienza la guerra civil española con el alzamiento militar del general Franco. A pesar de ello, diversas instituciones republicanas continuaron con el gran esfuerzo por la cultura y la lectura popular. Todas ellas promovieron un desarrollo educativo y cultural que, en su conjunto, dio lugar a un movimiento educativo de gran magnitud que según Ramón Safón, no ha sido superado .Todo con el fin de seguir su campaña de alfabetización entre la población, incluida la que se encontraba cumpliendo con la Patria en el frente, la cual contó con la colaboración de maestros, profesores de Enseñanza Media y de Universidad. Por otro lado, en la denominada zona nacional o bando nacional, la situación era diferente. A medida que sus tropas avanzaban, emitieron varias disposiciones con el fin de lograr un control total de los fondos bibliográficos, con lo que contribuyó a la reducción del número de bibliotecas públicas anteriormente creadas. Las primeras disposiciones, ya en 1936, consistían en la prohibición de producción, comercio y circulación de libros, periódicos, folletos e impresos que no sirviesen para propagar las ideas de éste sector del Ejército y del Nuevo Estado, lo que inició una política de lo que se denominó “depuración”. Para ello se creo una Comisión de Depuración compuesta por distintos miembros como académicos y militares eclesiásticos que tenían la facultad de efectuar expurgos ideológicos, literarios y de otro tipo, siempre que por su contenido se opusieran al Movimiento Nacional. Estas Juntas van a emitir listas de libros y otro tipo de publicaciones que, por su contenido en ideas del bando republicano, conceptos inmorales, propaganda de doctrinas marxistas, y todo cuanto fuera crítico con el Movimiento: la unidad de la Patria, la religión católica y la denominada Cruzada Nacional, van a ser prohibidos. Con el fin de controlar mejor ésta situación en abril de 1937 se establece la obligatoriedad, por parte de los impresores españoles, de entregar mensualmente un ejemplar de todas las publicaciones del tipo que fueren.
Como podemos apreciar la dinámica durante la Guerra Civil en la zona republicana y en la nacionalista fue muy distinta. Durante los tres años que dura la confrontación, la vida social, cultural y política del país vive conmocionada, por lo que habrá que esperar hasta la victoria de los sublevados en 1939, para reanudar la historia del sistema educativo español. Aunque sí cabria destacar que, mientras que en la zona republicana se continúa con la trayectoria, dentro de la legislación vigente, de extensión de la cultura a la población, en el bando nacional la actividad se centra en el control, la censura, la incautación, la depuración e incluso la quema de bibliotecas.
LA DICTADURA DEL GENERAL FRANCO. 1939-1975
El régimen político que se impone en España a partir de la guerra civil no se preocupa de diseñar un sistema escolar distinto del preexistente. En los primeros años, la educación sólo interesa al Gobierno como vehículo transmisor de ideología, sin importarle en exceso su organización y estructura interna. Así, proliferan decretos y órdenes ministeriales con una sola idea fija: la educación debe ser católica y patriótica. Hay, por tanto, un rechazo frontal a la política educativa de la República.
Podría caracterizarse el sistema escolar de la posguerra por una serie de rasgos:
  • En primer lugar, se define una enseñanza confesional católica basada en tres premisas fundamentales: educación de acuerdo con la moral y dogma católicos, enseñanza obligatoria de la religión en todas las escuelas, y derecho de la Iglesia a la inspección de la enseñanza en todos los centros docentes.
  • Se observa igualmente una politización de la educación por medio de una orientación doctrinaria de todas las materias.
  • En tercer lugar, la educación va a ser considerada como un asunto cuya competencia corresponde a la sociedad, siendo misión del Estado únicamente la de coadyuvar a esta labor. Lógicamente, la Iglesia aparecerá como la única fuerza social capacitada y políticamente legitimada para asumir la función docente. Se establece así, la subsidiariedad del Estado en materia de educación. Significa que el Estado se desentiende de la tarea educativa y la deja plenamente en manos de la Iglesia.
Como ya se puede ver, se produce una ruptura total con la época anterior, rechazándose todos los avances de la república en cuanto a renovación de los métodos pedagógicos y mejora del nivel intelectual de la enseñanza. Esta se va a ver influenciada totalmente por los valores ideológicos que defiende y promulga el Movimiento Nacional: la unidad de la Patria y la religión católica. Así, la preocupación en la enseñanza primaria residirá principalmente, en <los contenidos religiosos, morales y patrióticos que impulsan el glorioso Movimiento Nacional, que, han de tener en la escuela primaria su mas fiel expresión y desarrollo> y en <la necesidad de restaurar en la escuela primaria la enseñanza de la religión, base indispensable del orden, vinculo firmísimo de la unidad y grandeza de nuestra patria>. Para ello, era necesaria la “depuración”, es decir, borrar toda idea en la sociedad contraria a la del Nuevo Estado. La cual no solo alcanzaría el estamento docente y a los propios alumnos, sino también a los libros de texto e, incluso, a las bibliotecas escolares. Un ejemplo de la depuración puede ser lo que les ocurrió a los alumnos que estaban cursando magisterio en el momento en que se iniciaba la guerra. Con el fin de evitar que siguieran o pudieran estar provistos de <<ideas liberales, disolutas, antipatrióticas o ateas>>, se establecía mediante la orden ministerial de 14 de julio de 1939, que para reanudar sus estudios los alumnos del plan de estudios republicano debían presentar <al solicitar la matricula un informe de las autoridades militares, civiles y eclesiásticas que acrediten su buena conducta religiosa y patriótica>. También es importante la separación de sexos, debida a la prohibición de la coeducación. La iglesia se vuelve el árbitro de la educación del Nuevo Estado. Y, por último, se incrementan el elitismo y la discriminación en la enseñanza, manifestados principalmente por la existencia de un sistema educativo de «doble vía»: uno para las élites de bachillerato y otro para las clases más desfavorecidas.
En este período se promulgan cuatro leyes importantes en materia de enseñanza:
  • La primera, la Ley de Reforma de la Enseñanza Media de 20 de septiembre de 1938, pretende regular el nivel educativo de las élites del país. El bachillerato que ahora nace y que se mantendrá hasta 1953, comprenderá un examen de ingreso a los diez años de edad, siete cursos (sin exámenes formales) y un examen de Estado organizado por la Universidad. Dará amplio lugar a la lengua latina (obligatoria en todos los cursos) y a la lengua griega (obligatoria en cuatro cursos), a la religión (dos horas semanales en todos los años) y el idioma (tres horas semanales en los siete cursos). La escasez de recursos pero, sobre todo, la aplicaron creciente del principio de subsidiariedad produjeron en la primera década de los años cuarenta un notable descenso de la enseñanza estatal y un florecimiento de la enseñanza privada, principalmente de la impartida por las ordenes religiosas dedicadas por su instituto a esta misión. Por otra parte, la orden de 13 de septiembre de 1937 procedió a la clausura y supresión de 38 institutos de enseñanza media, <innecesarios a todas luces> como se diría posteriormente.
  • En esa misma línea, el 29 de julio de 1943 se promulga la Ley que regula la Ordenación de la Universidad. En ella se afirma que la Universidad del Estado será católica y tendrá <como guía suprema el dogma y la moral cristiana>. El jefe de la Universidad sigue siendo el rector, pero su mandato < deberá de caer en un catedrático numerario de Universidad y militante de FET y de las JONS>. Los profesores necesitaran de una certificación de la Secretaria General del Movimiento en que conste <la firme adhesión a los principios del Estado>, que como dice el preámbulo, son los de la Falange.
  • La tercera ley, la que afecta a la Enseñanza Primaria, deberá esperar hasta el 17 de julio de 1945. Con ella se dotó al clero de una autoridad incluso mayor de la que había gozado durante la monarquía. en la ley se divide la enseñanza a este nivel en dos etapas perfectamente diferenciadas: una, general, desde los 6-10 años, y otra de carácter especial de los 10-12 años. De este modo, la población escolar sufre una grave discriminación, estableciéndose dos clases de alumnos: los que a los diez años ingresan en el bachillerato como paso previo hacia la Universidad y los que prosiguen la enseñanza primaria hacia el mercado de trabajo. Los principios de dicha ley se establecen en su articulado, entre los cuales cabe destacar: el derecho de la familia ;<le corresponde el derecho primordial e inalienable y el deber ineludible de educar a sus hijos y, consiguientemente, de elegir las personas o centros donde aquellos han de recibir educación primaria, subordinándola al orden sobrenatural y a lo que el bien común exija en las leyes del Estado>. Se define la escuela como <comunidad activa de maestros y escolares, instituida por la familia, la Iglesia o Estado, como órganos de la educación primaria para la formación cristiana, patriótica e intelectual de la niñez española>. Se regula las tres clases de escuelas aceptadas: publicas nacionales, de la Iglesia y escuelas privadas . Se establece las metas de la educación en este nivel: <se orientará a los escolares según sus aptitudes para la formación superior intelectual o para la vida profesional del trabajo en la industria y el comercio o en las actividades agrícolas>. Además <la educación primaria femenina preparara especialmente para la vida del hogar, artesanía e industria doméstica>
  • La cuarta, la Ley de Formación Profesional Industrial. Hasta el 16 de julio de 1949, se regulara mediante el estatuto de la dictadura primorriverista de 1928.Con ello, subsisten las Escuelas de Artes y Oficios dedicadas a la formación de oficiales y maestros de taller. Este nivel sufrió un escaso desarrollo. Consecuencia de una estructura económica que dependía económicamente de la agricultura y de una industria incipiente que aun no necesita mano de obra especialmente cualificada. Al final de la década de los años cuarenta se reconoce el fracaso de la política de la autarquía económica y preludia el desarrollo de la industrialización. Quizá es por este motivo por lo que sale a la luz la ley de Bases de la Enseñanza Media y Profesional en el 49, con la que se crea un bachillerato laboral, distinto del llamado bachillerato universitario. Las bases de la ley perfilan un bachillerato técnico con un año de carácter formativo general y cuatro de especialización profesional. Las especializaciones impartidas eran: agrícola y ganadera, industrial, minera, marítima y “profesiones femeninas”. Este bachillerato no tuvo mucha aceptación aunque su mayor asistencia era en la modalidad de agrícola-ganadera.
En la década de los 50 se observa una cierta apertura en el mundo de la enseñanza. Persisten la confesionalidad y el predominio de la Iglesia, pero remiten un poco el patriotismo y la preponderancia del adoctrinamiento político sobre lo técnico-pedagógico. Tres leyes básicas se promulgan en esta etapa:
  • En primer lugar, la Ley sobre Ordenación de la Enseñanza Media, de 26 de febrero de 1953. Esta normativa significa un nuevo enfoque de la educación, algo menos dogmático y más atento a la calidad intelectual de la enseñanza; además, supone un primer paso hacia la generalización de la escolaridad hasta los 14 años, aunque se mantiene la doble vía. En ella se introduce una división del bachillerato en elemental (formado por cuatro cursos) y superior (dos cursos), seguido del curso preuniversitario, necesario para el acceso a la Universidad. En ambos se establecía una revalida y para el curso preuniversitario una prueba de madurez.
  • La segunda ley fundamental, decisiva en este caso para la escolarización real de la población infantil, fue la de 22 de diciembre de 1953 sobre Construcciones Escolares, donde se establece un sistema de convenio entre Estado y ayuntamientos y diputaciones para la construcción de escuelas.
  • Otra ley a destacar fue la de 20 de julio de 1955 sobre Formación Profesional Industrial, debido, quizá, al despliegue económico que en estos años se inicia. Dicha ley garantiza la presencia de la Iglesia casi en los mismos términos que la ley de Ordenación de la Enseñanza Media, aunque hay que subrayar el cauce independiente que abre a la formación profesional, en estrecha relación ahora con la industria del país. La ley crea escuelas de preaprendizaje (formada por dos cursos de duración y exigencia del certificado de escolaridad para el ingreso), escuelas de aprendizaje (tres años de duración) y escuelas de maestría (dos años para el titulo de oficial y otros para el de maestro industrial) al mismo tiempo se consagra la obligación para las empresas de la cuota de formación profesional que introdujera el decreto de 8 de enero de 1954. Coexistirán dentro del sistema lo s institutos laborales que crearon la ley de Bases de 1949 y las escuelas anteriormente citadas, aunque los primeros, sufrirían un estancamiento importante hasta su desaparición y las segundas, estimuladas por la Iglesia, la Organización Sindical y la industria privada fundamentalmente, experimentaran un notable crecimiento.
  • Por último, la Ley de 20 de julio de 1957 sobre Enseñanzas Técnicas contribuye también, de alguna manera, a la «normalización» del sistema, al incorporar a la Universidad y al Ministerio de Educación, las Escuelas de Ingenieros y Arquitectos y abrirlas, a su vez, a un mayor número de alumnos.
En los años 60, la expansión económica, el proceso de industrialización, la explosión escolar y las tensiones internas del sistema político, hacen que sea indispensable una reforma total y profunda del sistema educativo.
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970
Los orígenes de esta ley habrá que buscarlos en Villar Palasí, Ministro de Educación y Ciencia en 1968. Su política se centraba fundamentalmente en la solución del <problema universitario>, Derivado, de los graves defectos del sistema educativo español. Para poder buscar las soluciones mas acertadas, el equipo ministerial se reunió en una semana de trabajo continuo, de cuyo fruto saldría una estrategia para la reforma educativa. La cual se concretaría en el famoso Libro Blanco de la Educación . La publicación en febrero del Libro Blanco, supuso la ruptura de los moldeas clásicos de trabajo y por primera vez en treinta años, el Gobierno se enfrentaba con rigor a su propio pasado, pues el documento de las 244 paginas de las que estaba compuesto, 199 las dedico a la critica de la estructura educativa existente, aunque su finalidad consistió en <describir un panorama de problemas graves y sugerir las soluciones apropiadas>
El documento mencionaba públicamente la existencia de una grave discriminación en la base del sistema, es decir, existían dos niveles diferentes de educación primaria; los que ingresaban en centros de enseñanza media, su escolarización primaria duraba hasta los diez años, mientras que para los demás llegaba hasta los catorce años. Impugnara además, el acceso a los diez años, al bachillerato elemental, calificándole de paso <particularmente brusco>, ya que los diez años representan una edad temprana en la evolución del niño. Criticando por consiguiente, la división del bachillerato, aludiendo a una separación prematura de Letras y Ciencias y la existencia de un bachillerato técnico como modalidad propia, propugnando la introducción de materias tecnológicas en el bachillerato. En lo que respecta a la formación profesional, criticara que los planes de estudio no están sincronizados con el bachillerato haciendo muy escasas las conexiones con otros niveles educativos. En cuanto a la educación universitaria, critico la rigidez de los planes de estudio, el peso excesivo de las carreras tradicionales, la falta de flexibilidad que impedía el reingreso al sistema educativo desde el mundo laboral, la falta de autonomía de las universidades, la desvinculación de estas de los demás niveles educativos, etc. En la segunda parte del documento se sentaban los principios en los que debía inspirarse la reforma educativa que se pretendía. Como tales eran: implantación de una educación básica, gratuita y obligatoria hasta los catorce años. Superación de las desigualdades educativas en el campo y en la ciudad. Implantación de un solo bachillerato de formación polivalente y consideración de la formación profesional como una modalidad educativa ligada tanto al mundo laboral como a los niveles educativos del sistema. Acceso a la Universidad sin discriminaciones, después de un curso de orientación. Autonomía universitaria. Nuevas carreras universitarias de nivel medio que atiendan a las necesidades de las nuevas profesiones de la sociedad. En fin, el documento promulgaba la implantación de un sistema educativo inspirado en los principios de unidad, interrelación entre los niveles y flexibilidad desde una perspectiva global.
Tomando como base el Libro Blanco, el ministro de Educación y Ciencia y el ministro de Hacienda elevaban al Consejo de Ministros el proyecto de ley general de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, donde se le aplicaron retoques y fue aprobada. Triunfaba de este modo, el principio de integración social a través de la escuela, en el que las puertas de los centros de enseñanza se abrirían de par en par, sin limitaciones ni discriminación alguna para ningún español. Nace en este momento, la Ley 14/1970 de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), en la que se regula y estructura, por primera vez en este siglo, todo el sistema educativo español. Fue una ley de gran alcance, que pretendió superar las contradicciones internas en las que el sistema había caído por sucesivas reformas sectoriales, insuficientes para responder al acelerado cambio social y económico de la España de aquellos momentos. Los planteamientos de la ley se inscribían en la tradición educativa liberal y suponían un reconocimiento implícito del fracaso de la educación autoritaria de los últimos 30 años. Desde una perspectiva global de educación permanente, la LGE diseñó un sistema unitario (se suprime la doble vía en los primeros niveles) y flexible (se crean numerosos «puentes» y posibilidades de paso de una rama a otra en los niveles superiores). Así, se estructura el sistema en cuatro niveles:
  • Preescolar; concebida como la iniciación del niño en el aprendizaje. Estará dividida en dos etapas de distinto contenido pedagógico: jardín de infancia, para niños de 2-3 años y escuela de párvulos, para niños de 4-5 años.
  • Educación General Básica; será de continuación natural de la preescolar y la ley la contempla como un nivel único, obligatorio y gratuito para todos los españoles. Se divide en dos etapas: 1ª etapa, de 6-10 años, en la que se acentuara el carácter globalizado de las enseñanzas y en la 2ª, habrá una moderada diversificación de las enseñanzas y será para niños de 11-13 años.
Al término de los ocho cursos, si la evaluación final es satisfactoria, el alumno recibe el titulo de graduado escolar; en caso contrario, un certificado de escolaridad. La diferencia vendrá dada en que, con el primero se puede acceder al bachillerato y con el segundo solo se puede acceder a la formación profesional de primer grado, en cuyo caso es obligatoria y gratuita.
  • Enseñanzas Medias; el bachillerato se define como unificado y polivalente. Comprendía tres cursos. Una vez acabado este, el alumno podía optar por el curso de orientación universitaria o por la formación profesional de segundo grado.
  • Enseñanza Universitaria; se impartirá en tres ciclos: el primero, de tres años de duración, pensado para las profesiones cortas, otorgaran el titulo de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, siempre que sigan la enseñanzas del tercer grado de la formación profesional. El segundo ciclo, de dos años de duración, permite la obtención del título de licenciado. Y el tercer ciclo, de especialización concreta y de preparación para la investigación y la docencia, habilitara para la obtención del titulo de doctor.
A la formación profesional se accederá tras haber completado los estudios de los correspondientes niveles y ciclos educativos, como hemos visto anteriormente. Esta no es considerada como un nivel educativo aunque si aparece como la culminación de los tres niveles: preescolar, educación general básica y enseñanzas universitarias. El sistema se cierra con la educación permanente de adultos, las llamadas enseñanzas especializadas, la educación especial para deficientes e inadaptados y las diversas modalidades de enseñanza (a distancia, cursos nocturnos, cursos para extranjeros, etc...)
Un resumen de las características más relevantes del sistema regulado por la LGE puede ser el siguiente:
a) Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la población, en el doble sentido de integración en un sistema único, no discriminatorio, de todos los niños comprendidos en estas edades, y de escolarización plena.
b) Preocupación por la calidad de la enseñanza. Así, no sólo supuso la extensión de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad para todos.
c) Fin del principio de subsidiariedad del Estado, presente hasta 1970. Esta ley reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de puestos escolares.
d) Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.
e) Un sistema educativo, pretendido teóricamente con esa estructura, poco selectivo en comparación con otros países.
f) Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, en el sentido de que la educación prepare para el trabajo.
g) Configuración de un sistema educativo centralizado, que trajo consigo una uniformidad en la enseñanza.
La ley disponía de un plazo de diez años para la implantación total. Sin embargo, se redacto inexplicablemente, un calendario de aplicación de la reforma que aceleraba al máximo su ejecución . Un ejemplo de ello, fue la implantación un mes después, de los cuatro primeros cursos de educación general básica, siguiendo un ritmo acelerado el resto del calendario. Ello trajo consigo, problemas financieros y una gran confusión en la marcha de la reforma. Los planes de estudios aprobados en 1975, orientaron al bachillerato hacia un enfoque tradicional, académico y teórico otra vez, pues lamentablemente el sistema de evaluación de la “ley Villar”, se convirtió en una sucesión interrumpida de exámenes a lo largo del curso. Por otra parte, el principio de polivalencia del bachillerato no llego a cumplirse al igual que otros problemas tradicionales siguieron sin solución, aunque se experimento un auge en la escolarización a este nivel.
LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Y LA REFORMA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Franco muere en noviembre de 1975. Le sucede en la jefatura del Estado Juan Carlos I, rey de España, quien nombra a Adolfo Suárez presidente del gobierno en 1976. Inmediatamente se anuncia el desmantelamiento de las instituciones franquistas y se promulga una Ley de Reforma Política, que es aprobada mayoritariamente por el pueblo español en un referéndum. Se diseña una constitución democrática, que es debatida y pactada por la mayoría de las fuerzas políticas del país y aprobada por referéndum en 1978. Posteriormente se convocan las primeras elecciones democráticas desde 1936, donde triunfa la Unión de Centro Democrático, que gobernará por espacio de seis años.
El artículo 27 de la Constitución marcó los principios generales de toda la legislación en materia educativa, introduciendo, como es lógico, profundas diferencias de enfoque y ciertas modificaciones parciales.
El ajuste de los principios democráticos y de participación presente en la Constitución hace que se vayan regulando nuevas leyes educativas. Aunque el primer Gobierno planteó sus cambios en materia de educación en 1981, será el Gobierno del Partido Socialista Obrero Español, llegado al poder tras las elecciones generales de 1982, quien se encargue de dicha tarea. En estos años se han aprobado cuatro leyes orgánicas básicas para el sistema educativo:
En 1983, el PSOE, inició la llamada reforma experimental de las Enseñanzas medias (BUP, FP y COU), en las que se organizaba un 1er ciclo común de dos años de duración y comprendía de 14-16 años. Un 2º ciclo, de dos años también pero diversificado en varias modalidades y que comprendía de 16-18 años. También se reformó el ciclo superior de la EGB.
En 1987, se presento el proyecto de reforma global del sistema educativo y en 1990, nuevamente se sometieron a cambios al aprobarse la LOGSE. Con ella se introduce notables modificaciones en la organización de la educación secundaria:
  • Se configura como carácter obligatorio el tramo comprendido de los 12-16 años en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). La cual se compondrá de dos ciclos de dos años de duración cada uno. La metodología que plantea la ley se basa en el aprendizaje autónomo y significativo, siendo la evaluación continua durante toda la etapa, aunque diferenciadas en áreas. Durante esta etapa, solo se podrá repetir como máximo dos cursos, decidiéndose al final del primer ciclo si el alumno pasa al segundo. Finalizada la ESO, de establece una titilación única; el Certificado de Educación Secundaria. También se establece que el número máximo de alumnos por aula, en la enseñanza primaria, será de 25.
  • Por otro lado, para aquellos alumnos que requieran una educación especial, la ley contempla unas diversificaciones curriculares a tal efecto. Y para los que a través de estas vías no consigan el mencionado titulo, existen los denominados Programas de Garantía Social, que permiten el paso a la vida activa o a la formación profesional de grado medio una vez superada la prueba de acceso. Estos planes se destinan a alumnos mayores de 16 años y menores de 21 años que terminen la ESO sin alcanzar sus objetivos.
  • Al finalizar le educación obligatoria, se puede escoger entre el bachillerato y la Formación Profesional de grado medio. El bachillerato ahora, consta de dos cursos de duración y cuatro modalidades de contenidos: Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y la salud, Tecnología y Artes. Mientras que la Formación Profesional de grado medio, se organiza en ciclos formativos de uno o dos años de duración.
Tras las elecciones generales que tuvieron lugar el 3 de marzo de 1996, entra en el poder el Partido Popular. A pesar de este cambio en el poder, las leyes orgánicas aprobadas durante el gobierno del anterior partido siguieron vigentes, pues si bien el Partido Popular ha realizado propuestas relacionadas con la educación, aún no se han llevado a la práctica en su totalidad.
En la actualidad con el cambio de Gobierno en el 2002, fecha en la que vuelve al poder el PSOE, se han promulgado varias reformas educativas, las cuales están e tramites de aprobación e instauración.
Bibliografías:
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Carreño, M.: (2000), Teorías e instituciones contemporáneas de educación, Madrid: Síntesis.
EOI, Sistemas Educativos Nacionales: (2000), Historia del sistema educativo español, Internet: Quipu.
Boza Puerta, M. y Sánchez Herrador, M.A., Las Bibliotecas en las Misiones Pedagógicas, Boletín de la asociación andaluza de bibliotecarios, núm.74, marzo 2004. Biblioteca Pública Provincial de Granada.
Boletín Oficial del Estado: la depuración, 6 de enero de 1940, nº 6, pág. 104, España.
De Fuelles Benítez, M. (1980) “Educación e ideología en la España contemporánea (1767-1975)” , pág. 25
Sarrailh, J. op. Cit., pág. 205
De Fuelles Benítez, M. (1980) “Educación e ideología en la España contemporánea (1767-1975)” , pág. 38
Diez del Corral, L., (1956), “El liberalismo doctrinario”,2ª ed., Madrid, Instituto de Estudios Políticos, pág. 425.
Artola, M. (1974), “La burguesía revolucionaria”, 2ª ed., Madrid. Alianza- Alfaguara, pp.33ss.
De Fuelles Benítez, M. (1980) “Educación e ideología en la España contemporánea (1767-1975)” , pág. 59
Puede verse texto integro en la obra del conde TORENO, Vol. VI, pp. 281ss. También en Decretos del rey D. Fernando VII, Vol. I, Imprenta Real, (1816),pp. 1ss.
Art. 21 del Reglamento General de Instrucción Pública de 29 de junio de 1821.
Art. 36 del Reglamento General de Instrucción Pública de 29 de junio de 1821.
Art. 1 del Proyecto de Infante.
“Boletín Oficial del Ministerio de Fomento”, t. XXIV, Madrid, Imprenta Nacional, 1857.
EOI, “Sistemas Educativos Nacionales- España”, Cap. II, “La Educación en la época de la Restauración 1874-1923”, pág.4
De Fuelles Benítez, M. (1980) “Educación e ideología en la España contemporánea (1767-1975)” , pág. 232
Otra novedad fue la regulación de la formación profesional, aunque la iniciativa no se producía por el Ministerio de Instrucción Pública, sino por el de Trabajo. Era, como ha sido hasta hace poco tiempo entre nosotros, una enseñanza orientada hacia la producción sin conexión alguna con el sistema educativo.
Gómez Molleda, Mª Dolores, (1966), “Los Reformadores de la España Contemporánea”, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, pp. 17ss.
Cacho Viu, Vicente, op. Cit. , pp. 99, 122 y 186
De Fuelles Benítez, M. (1980) “Educación e ideología en la España contemporánea (1767-1975)” , pág. 291.
Fue su director Alberto Jiménez Fraud, alma de esta institución, quien nos ha dejado una conocida obra sobre la Residencia de Estudiantes. De su lectura se desprende que pocas obras del Ministerio respondieron más fielmente al espíritu institucionista.
Colección Legislativa de Instrucción Pública (año 1931), Madrid, 1932, pp 141-142.
Art. Primero del expresado decreto. Colección Legislativa de Instrucción Pública (año 1931), 1932, Madrid, pp. 207-211.
Véase la obra de Pérez Galán, Mariano, (1975), “La enseñanza en la II Republica Española”, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, en especial las pp. 62-64, que recogen casi textualmente el documento.
El tema de la coeducación, fue uno de los puntos más debatidos durante la II República. Frente a los defensores republicanos de la coeducación, la derecha católica cerró filas entorno a la doctrina pontificia, que en la encíclica Divini Illius Magistri,, se había pronunciado inequívocamente: “Igualmente erróneo y pernicioso a la coeducación, fundado también ,según muchos en el naturalismo negador del pecado original, y además, según todos los sostenedores de este método, en una deplorable confusión de ideas que truncan la legítima convivencia humana en una promiscuidad e igualdad niveladora”.
Véase la Colección Legislativa de Instrucción Pública (año 1934), Madrid, pp. 551-559
Safón, R. , Op. Cit. ; p. 20
Martínez - Montalvo, E. (2000), “Política Bibliotecaria en la Guerra Civil Española (1936-1939): La zona nacional.” En: Journal of Spanish Research on information Science. Vol. I, num. jan-june.
EOI, Sistemas Educativos Nacionales-España, Cap. II, pp. 5.
Orden Ministerial de 20 de enero de 1939.
Cit. Por Ruiz Rico en la obra (1977). “El papel político de la Iglesia católica en la España de Franco”, p. 106, Madrid, TECNOS.
Art. II, de las Articulaciones de dicha ley.
Art. XV, de las Articulaciones de dicha ley.
Art. XXV y siguientes de la Articulaciones de dicha ley.
Art. XI, de las Articulaciones de dicha ley.
Pérez, Magdalena, Op. Cit. , p.235. Indudablemente, el error estribaba en tratar de hacer un bachillerato distinto, en vez de, extender el bachillerato general a toda la población escolar.
Debe reseñarse también, la colaboración de la UNESCO, en la reforma de Villar a través, del Comité de Cooperación Internacional, para la Reforma de la Educación en España.
Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia,(1969), “La educación en España. Bases para una política educativa”, p. 14, Madrid,
Dicho calendario, que abarcaba el período 1970-80, fue aprobado por Decreto 2549/1970, de 22 de agosto.
De Fuelles Benítez, M. (1980) “Educación e ideología en la España contemporánea (1767-1975)” , pág. 454