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miércoles, 20 de abril de 2016

COMMON LAW ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA





CONTENIDO

1          ANTECEDENTES HISTÓRICOS

2          ESTRUCTURA DEL DERECHO

A)        Derecho federal y derecho de los estados
B)        Common law

3          GOBIERNO

A)        Poder Legislativo
B)        Poder Ejecutivo
C)        Poder Judicial

4          LA PROFESIÓN LEGAL

5          FUENTES DEL DERECHO

A)        Precedente jurisprudencial
B)        Legislación
a.-    Constitución federal
b.- Tratados internacionales
c.- Leyes federales
d.- Constituciones estatales
e.-Leyes estatales
C) Doctrina

1    ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La colonización inglesa en la costa norteamericana del Atlántico comenzó, a principios del siglo XVII. Reinando Jacobo I en Inglaterra, un clérigo de apellido Hakinyt, fundó una asociación de caballeros y comerciantes para promover expediciones hacia América del Norte.

En 1606 se otorgaron privilegios a dos compañías mercantiles llamadas Londres y Plymouth. La Compañía de Londres consiguió del rey Jacobo I una carta donde se le reconocía la propiedad de todas las tierras situadas hasta cincuenta millas al Norte y al Sur, y hasta cien millas de la costa de cada una de las colonias que fundara entre los paralelos 34 y 41 de latitud Norte. Los colonos fundaron la ciudad de Jamestown poniéndole este nombre en honor del soberano inglés.

La Compañía de Plymouth obtuvo una carta similar a la de Londres para colonizar las tierras situadas entre los paralelos 38 y 45 de latitud Norte, donde fundaron Nueva Inglaterra.

Los colonos súbditos de estas compañías conservaron los derechos de ciudadano inglés y estaban exentos durante siete años de todo tributo sobre artículos procedentes de Inglaterra; un Consejo nombrado por la Corona dirigía la colonia y dictaba los reglamentos necesarios según las circunstancias; correspondía el poder Ejecutivo a un gobernador real y el Tesoro Inglés debía percibir la quinta parte de los metales preciosos que se descubrieran.

Las colonias inglesas establecidas en América del Norte fueron fundadas, unas por las mencionadas compañías y otras por una sola persona denominada propietaria. Unos y otros debían estar autorizados por el rey; sus derechos y obligaciones eran consignados por el monarca en documentos llamados Cartas.

Los colonos ingleses al salir de su país, para establecerse en el nuevo territorio, llevaron con ellos el derecho de Inglaterra que existía en la época de su asentamiento, esto, debido al "Caso Calvino" que establecía:

El common law de Inglaterra es aplicable en principio; los súbditos ingleses lo llevan consigo cuando se establecen en territorios no sometidos a naciones civilizadas.

El derecho inglés fue recibido en las colonias, pero no fue aceptado íntegramente debido por una parte, a que muchos de los colonizadores habían llegado a América disgustados con las instituciones de su país y no querían verse sometidos al mismo sistema legal, por otra parte, no conocían bien el common law y finalmente, la vida de las colonias era muy diferente a la vida de Inglaterra de modo que el sistema legal inglés no se adaptaba a las necesidades de las colonias; por tanto, para la aplicación del derecho en la práctica, algunas de las colonias se guiaron por las enseñanzas de la Biblia; otros como Florida y Louisiana, bajo las influencias española y francesa respectivamente, se basaron en el sistema neorromanista; Michigan y Wisconsin fueron también regidos por el derecho romano y hubo tendencia a la codificación.

En un principio la tierra era de propiedad común; luego, se dio a cada colono una determinada superficie, una propiedad particular, con lo que mostraron mayor afición al trabajo; el cultivo que más beneficios rendía era el tabaco.

A partir de 1621 las colonias tuvieron gobierno propio, con Asamblea de Diputados, Consejo de Estado y Gobernador. En 1624 Jacobo I declaró disueltas las Compañías y sin indemnizarlas les quitó todos sus derechos y privilegios. En 1637 debido al aumento de colonos que llegaban, por los conflictos en Inglaterra, Carlos I prohibió la emigración al nuevo mundo.

Los holandeses fundaron en 1621 la Nueva Amsterdam, los suecos, Nueva Jersey y Delaware; los puritanos se establecieron en Massachusetts. En 1632 Lord Baltimore, con un grupo de católicos organizó la colonia de Maryland. En 1681 Guillermo Penn fundó una colonia que tomó su nombre: Pennsylvania, la principal ciudad de esta colonia fue Filadelfia. En la segunda mitad del siglo XVII creció mucho el número de colonos, llegaron católicos perseguidos de Irlanda, puritanos y adeptos a otras sectas de Inglaterra, y protestantes de Alemania.

Georgia fue la última de las colonias, fundada en 1732 por Jacobo Oglethorpe, el cual consiguió una concesión de tierras al sur de Carolina con el objeto de establecer en esas tierras a los criminales que habían cumplido sus condenas en las cárceles de Inglaterra y encontraban dificultades para reincorporarse a la vida ciudadana.

Para el año de 1732 existían las siguientes trece colonias: Massachusetts, New Hampshire, Rhode Islands, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pennsylvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia.

En el siglo XVIII los colonos empezaron a ver el common law en forma distinta, se le consideraba un vínculo con todo lo que era inglés en América, frente a las amenazas que provenían de Louisiana y Canadá que pertenecían a Francia; por otra parte querían un derecho más evolucionado, y apareció la obra Comentarios sobre el derecho de Inglaterra de William Blackstone (1723-1780) la cual tuvo una enorme difusión en América y el prestigio del sistema legal inglés fue en aumento hasta imponerse completamente.

En 1754 se suscitaron una serie de conflictos entre ingleses y franceses, estos últimos controlaban Canadá, Louisiana y el delta del río Mississippi; los conflictos culminaron con la guerra franco-india que duró de 1754 a 1763. Ganó Inglaterra ayudada por sus aliados, los colonos norteamericanos. En 1763 se firmó el Tratado de París, por el cual Francia cedió Canadá a Inglaterra, y sus territorios en Ohio al este del río Mississippi.

En los años siguientes los británicos empezaron a imponer impuestos a las colonias sobre el azúcar, el café y los textiles; en 1765 el gobierno creó el derecho de sello que provocó indignación; lo abolió luego, y volvió la tranquilidad, pero un nuevo plan de impuestos sobre el vidrio, el papel y el té ocasionó nuevas protestas, ante lo cual el gobierno inglés derogó todos los impuestos menos el del té. En protesta en 1773 un grupo de norteamericanos disfrazados de indios abordaron barcos ingleses y arrojaron al mar 342 costales de té. Indignado, el Parlamento inglés votó una serie de leyes que los norteamericanos consideraron intolerables.

En 1774 los líderes coloniales se reunieron en un primer congreso para boicotear el comercio británico. Un año después se estableció un segundo congreso asumiendo la función de gobierno nacional y las colonias proclamaron la guerra a Inglaterra en el año de 1775.

El Congreso reunido en Filadelfia suscribió la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por unanimidad el 4 de julio de 1776 por los representantes de las trece colonias.

Francia reconoció la independencia de los Estados Unidos con los que firmó, un Tratado de Comercio, Amistad y Alianza en 1778, poco tiempo después España y Holanda se adhirieron al mismo. El gobierno francés aportó una gran ayuda financiera y naval a los Estados Unidos. En 1781 los ingleses se rindieron y ambos países firmaron un documento conocido como "La Paz de Versalles", donde Inglaterra reconoció la independencia de los Estados Unidos.

Después de la proclamación de la independencia era necesario institucionalizar los vínculos entre las trece colonias; en 1776 se había presentado un Estatuto de Confederación permanente, se discutió éste, y fue aprobado por el Congreso. El art. lo. del Estatuto de la Confederación dio el nombre a la nación: The United States of America.


La ineficacia del régimen confederado se puso de manifiesto cuando terminó la guerra de independencia. Mientras los trece estados luchaban unidos contra un enemigo común, los lazos políticos y jurídicos no tenían que ser fuertes. Cosa distinta sucedió cuando hubo que afrontar problemas posteriores al logro de la paz.

Los trece estados no deseaban integrarse en una unidad política superior. Se consideraban independientes respecto a la antigua metrópoli e independientes los unos a los otros. Algunos políticos pensaban que si las necesidades de la guerra los había aglutinado, una vez consolidada la victoria no era obligada la confederación entre ellos, mucho menos la federación. No obstante grandes pensadores como Washington, Jefferson, Hamilton y Franklin opinaban de otra forma.

Se convocó a una asamblea el 21 de febrero de 1787 en Filadelfia para revisar los artículos del Estatuto de la Confederación y presentar un dictamen al Congreso y a las distintas legislaturas sobre las alteraciones y adiciones para adaptarlo a las exigencias de gobierno y mantenimiento de la unión. Pero lo que resultó en Filadelfia fue una nueva Constitución.
El Congreso promulgó en 1787 la Constitución de la nueva República, aceptada por todos los estados y adoptada oficialmente en 1789.

La independencia creó condiciones nuevas para las colonias ahora convertidas en Estados Unidos de América; Francia había dejado de ser una amenaza desde 1763, cuando cedió el territorio de Canadá a Inglaterra y se había convertido en aliada de Estados Unidos; ahora las hostilidades continuaban en contra de Inglaterra.

Estados Unidos decidió alejarse del common law que había heredado de Inglaterra, por considerar que ese derecho podía parecer un rezago abominable del estatuto colonial; quería un derecho nacional con tendencia a la codificación. Hasta mediados del siglo XDÍ se continuó la pugna entre los defensores del common law y los de la codificación; finalmente Estados Unidos terminó por alinearse en el sistema del common law; la fuerza jurídica del precedente logró imponerse con algunas adaptaciones a la realidad del país: magistrados y jueces estaban muy acostumbrados a ese sistema como para sustraerse fácilmente de él.

2   ESTRUCTURA DEL DERECHO

En virtud de la recepción del derecho inglés en Estados Unidos en los siglos XVIII y XIX, el derecho norteamericano pertenece a la familia del common law.

Tanto en Inglaterra como en Estados Unidos, la estructura, los métodos y los conceptos del derecho son en lo fundamental similares, sin embargo, el primero presenta diferencias con respecto del segundo.

A    Derecho federal y derecho de los estados

Entre las características propias del derecho de Estados Unidos, es de hacer notar la existencia del derecho federal, que plantea el problema de las atribuciones de las autoridades federales y la de los estados; esta distinción es desconocida en Inglaterra.

Estados Unidos está organizado como un régimen federal. El federalismo admite la coexistencia en un mismo ámbito político de estados y de una autoridad central que se impone a todos; reconoce la supremacía de la Constitución, tratados internacionales y leyes federales sobre las constituciones y leyes estatales. Asigna derechos y deberes concretos a los estados miembros, tanto en sus relaciones recíprocas como en las de ellos con el gobierno federal.

El art. VI de la Constitución de los Estados Unidos de América establece la preeminencia del derecho federal:

Esta Constitución y las leyes de los Estados Unidos que de ella dimanen, y todos los tratados que se celebren o que vayan a celebrarse bajo la autoridad de los Estados Unidos, constituirán la Ley suprema de la Nación; y los jueces de todos los estados tendrán la obligación de acatarla, a pesar de cualquier disposición contraria que pudiera estar contenida en la Constitución o en las Leyes de cualquier estado.

Los derechos de los estados están regulados en la Constitución en el art. IV, Sección 4o. que expresa:

Los Estados Unidos garantizarán a cada uno de los estados de esta Unión una forma republicana de gobierno, y protegerán a todos ellos de cualquier invasión; y también (garantizarán) la plena aplicación de la legislatura y del ejecutivo (cuando la legislatura no pueda ser convocada) contra los casos de violencia interna.

Entre los deberes de los estados están los recíprocos entre ellos. La Constitución los establece en el art. IV

Sección la. Cada estado debe conceder toda su fe y dar plena credibilidad a las actas públicas, los registros y los procedimientos judiciales de todos los demás estados...

Sección 2a. Los ciudadanos de cada estado tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos en los distintos estados.

La persona que después de ser acusada en algún estado a causa de traición, faltas graves u otros delitos, escape de la justicia y sea localizada en otro estado, a solicitud de la autoridad ejecutiva del estado del cual huyó, será entregada para su traslado al estado que tenga jurisdicción sobre el delito en cuestión...

El reparto de competencia entre la Federación y los estados miembros de la Unión es el siguiente:

1          Poderes otorgados o reconocidos:
a)      Otorgados sólo al gobierno nacional:   dirección en los asuntos exteriores, reglamentación de comercio internacional e interestatal, etcétera;
b)      Reconocidos sólo a los estados:   organización de las elecciones, estatutos de gobiernos locales, etcétera, y
c)      Concurrentes por el gobierno federal y los estados:   imposición de tributos, negociación de empréstitos, etcétera.

2                    Poderes prohibidos parcial o totalmente:

a)      Prohibidos sólo al gobierno nacional:   percibir impuestos directos de otra forma que no sea proporcionalmente a la población, etcétera;
b)      Prohibidos sólo a los estados:   firmar tratados, acuñar monedas, etcétera, y
c)      Prohibidos tanto para el gobierno nacional como para los estados: restringir el derecho de voto a los ciudadanos de los Estados Unidos por motivos de sexo o color, conceder títulos nobiliarios.

En resumen podemos decir que el federalismo es un sistema por medio del cual hay una distribución de competencias entre el poder central y las autoridades de los estados que integran la Unión.

B   Common law

Cuando los ingleses se establecieron en el territorio que actualmente se denomina Estados Unidos de América, trajeron su sistema legal, el common law; este derecho se fue adaptando a las condiciones de vida de la colonia y es el origen del derecho norteamericano.

El common law es el derecho creado por las decisiones de los tribunales; paralelo a este derecho nació en Inglaterra la equity que surgió, como un cuerpo de normas distinto del common law para corregir los rigores de éste.

El common law y la equity, así como varias leyes positivas de Inglaterra y su interpretación por los tribunales ingleses fueron adoptadas como base del derecho de los estados norteamericanos con excepción de Louisiana.

La distinción entre common law y equity dejó de tener sentido; common law en su significado lato es el nombre que se da al derecho en su totalidad y comprende a ambos.

Tanto el common law como la equity se convirtieron en parte del derecho de Estados Unidos a través de la aceptación judicial o mediante disposición expresa de la ley.

La Constitución de Estados Unidos declara la competencia del common law y de la equity al establecer en el art. III, sección 2a., que el poder Judicial se extenderá a todos los casos de derecho y de equidad que surjan bajo tal Constitución.

El elemento fundamental de la perdurabilidad del common law es la existencia de la doctrina del precedente que establece la obligación de los tribunales de aplicar y atenerse a las decisiones de los tribunales superiores. Los tribunales de jerarquía inferior van a estar vinculados por las decisiones de los tribunales superiores.

En Estados Unidos existe un funcionamiento distinto de la regla del precedente judicial: hay tendencia a suavizarla y restarle trascendencia. En Inglaterra tienen valor vinculante absoluto las sentencias del tribunal superior respecto a los tribunales inferiores; las sentencias de la Cámara de los Lores tiene fuerza vinculativa para ella misma y para todas las jurisdicciones respecto de los juicios posteriores. En Estados Unidos la fuerza del precedente es menor: el tribunal inferior debe seguir el precedente establecido por el tribunal superior, pero ningún tribunal se encuentra ligado por sus propios precedentes. Por otra parte, es frecuente que no se acate un precedente alegando que existen diferencias.

El alegar que existen distinciones entre el precedente y el caso que se está resolviendo se ve facilitado por la plétora de jurisdicciones: la federal y la de las entidades federativas, que producen cantidad de decisiones, en ocasiones contradictorias. Debido a esto hay una tendencia a la unidad del common law en Estados Unidos.

Bajo los auspicios del American Law Institute entidad de carácter privado que goza de gran prestigio en los estudios jurídicos y en la práctica profesional se están realizando en Estados Unidos una serie de compilaciones encaminadas a agrupar las reglas relativas a las distintas ramas o materias de derecho comprendidas en el common law a la luz de las decisiones de los tribunales con el fin de unificar la jurisprudencia.

3   GOBIERNO

Estados Unidos es una república federal, democrática, con un régimen presidencial; las ramas del gobierno son: ejecutiva (presidente); legislativa (Cámara de Representantes y Senado); judicial (Corte Suprema). Los poderes son independientes y mantienen el equilibrio del poder.

A Poder Legislativo

El art. I de la Constitución otorga todos los poderes legislativos del gobierno federal a un Congreso constituido por dos cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes.

La Cámara de Senadores se compone de dos miembros por cada estado, independientemente del número de sus habitantes. Los senadores duran en su puesto seis años; y cada dos años, una tercera parte es renovada por elección. Para ser elegido Senador es requisito tener 30 años de edad y 9 de nacionalidad norteamericana.

La Cámara de Representantes está compuesta por 435 miembros elegidos por dos años en proporción al número de habitantes. Para ser miembro de la Cámara se debe tener 25 años de edad y 7 de nacionalidad norteamericana.

La Cámara de Representantes está presidida por un speaker (vocero) que ella misma elige. El Senado está presidido por el vicepresidente de Estados Unidos y en ausencia de éste por un senador elegido como presidente interino.

Una de las principales características del Congreso norteamericano es su sistema de comisiones; las cuales han adquirido su actual importancia por evolución, no por designio constitucional, ya que la Constitución no contiene ninguna disposición referente a su establecimiento. Las comisiones pueden ordenar la comparecencia ante ellas de toda persona que pueda ayudar al Congreso a ver con más claridad una cuestión; en caso de negativa del interesado, se puede dictar un mandato para obligar a comparecer, y pronunciar sanciones penales.

Existen cuatro tipos de comisiones:

1.      Comisiones permanentes:   están encargadas de elaborar el trabajo legislativo y de dar forma a las iniciativas de ley. El Senado tiene 18 comisiones y la Cámara de Representantes 23. Cada una se especializa en determinadas áreas de legislación, es decir: asuntos internacionales, defensa, banca, agricultura, comercio, asignaciones presupuéstales, etc. Las comisiones están divididas en subcomisiones 90 en el Senado y 141 en la Cámara de Representantes;

2.      Comisiones de conferencia:   son provisionales, generalmente establecidas por pocos días, se reúnen el tiempo suficiente para puntualizar un texto común en caso de que las propuestas de ley adoptadas por las dos cámaras no sean parecidas;

3.      Comisiones especiales:   existen 3 en el Senado y 5 en la Cámara de Representantes. Son provisionales pero a veces perduran durante numerosas reuniones. Estas comisiones están encargadas de investigar algún problema preciso, y

4.      Comisiones conjuntas:   son comisiones comunes a ambas cámaras, que reúnen igual número de Senadores y Representantes; estudian problemas de orden administrativo, y se encargan de coordinar la política del Congreso, por ejemplo, existe entre otras, una comisión para la impresión de los documentos legislativos.

La función más importante del Congreso es el proceso legislativo, en él ejercita el poder fundamental que la Constitución le concede: proponer y aprobar las leyes.

El art. I, sección 7 de la Constitución establece que todo proyecto de ley autorizando impuestos deberá originarse en la Cámara de Representantes, de lo que se infiere que los demás proyectos podrán iniciarse indistintamente en la Cámara de Representantes o en el Senado.

Los proyectos de ley pueden ser presentados de la siguiente manera: algunos son redactados por comisiones permanentes, otros por comisiones creadas especialmente para que se ocupen de problemas legislativos expresos, y otros más pueden ser sugeridos por el presidente u otros funcionarios del poder Ejecutivo. Los ciudadanos y organismos ajenos al Congreso pueden sugerir legislación a los miembros de él y los miembros del Congreso en lo personal pueden promover proyectos de ley.

Todo proyecto de ley presentado en cualquiera de las dos cámaras es turnado a la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen. La comisión puede aprobar, enmendar, o rechazar un proyecto sometido a su consideración. Es casi imposible que un proyecto de ley llegue a la tribuna de la Cámara de Representantes o del Senado si no ha obtenido la previa aprobación de la respectiva comisión.

Cuando un comité ha dictaminado favorablemente sobre un proyecto de ley, éste es enviado a la tribuna para ser debatido en público. En el Senado el reglamento permite un debate ilimitado; en la Cámara de Representantes debido al gran número de miembros suele fijársele límites. Al concluir el debate, los miembros votan, ya sea para aprobar el proyecto de ley, rechazarlo o retornarlo al comité.

Un proyecto de ley votado por una Cámara es enviado a la otra Cámara, donde pasará por un proceso similar: pasar por comisión y debate por la Cámara en pleno. Si las dos cámaras no están de acuerdo sobre un proyecto de ley, se constituye una comisión formada por miembros de las dos cámaras que intenta conciliar las diferencias. Si la comisión no consigue llegar a un acuerdo, el proyecto es rechazado.

Una vez aprobado por ambas cámaras, el proyecto de ley es enviado al presidente, ya que constitucionalmente, él tiene que decidir sobre un proyecto para que éste se convierta en ley. El presidente tiene opción de firmarlo (en cuyo caso le da fuerza de ley) o de vetarlo. Un proyecto de ley que haya sido vetado tiene que ser aprobado de nuevo por una mayoría de las dos terceras partes de ambas cámaras para que se convierta en ley.

Además, el presidente puede rehusarse a firmar o a vetar un proyecto de ley. En este caso el proyecto se convierte en ley. La Constitución establece:

...Si un proyecto de ley no es devuelto por el presidente en un plazo de diez días [excluidos los domingos] a partir de la fecha en que le fue presentado, entonces dicho proyecto se convertirá en ley igual que si el mandatario lo hubiera firmado...

El Congreso además de su función esencial que es el procedimiento legislativo tiene otras funciones de gran importancia como son:

1.      Crea y recauda impuestos, contribuciones y alcabalas, para pagar las deudas y proveer para la defensa común y el bienestar de Estados Unidos;

2.      Posee el poder constituyente, pues con una mayoría de dos tercios en cada Cámara se pueden adoptar enmiendas a la Constitución; estas enmiendas entran en vigor cuando son ratificadas por las tres cuartas partes de las asambleas legislativas de los estados;

3.      Tiene supervisión y control de los servicios públicos, los crea, fija sus prerrogativas y su funcionamiento y verifica su gestión financiera;

4.      Recluta y mantiene ejércitos, pero ninguna asignación monetaria destinada a ese fin podrá concederse por un período mayor de dos años, y

5.      Conoce del procedimiento de impeachment (acusación en un juicio político). En caso de acusación en contra de funcionarios federales, la Cámara de Representantes, tiene la iniciativa de acusación; para ello constituye una comisión investigadora y, según el informe de ésta, puede llevar la acusación ante el Senado; éste se transforma en tribunal y debe dar su veredicto por mayoría de dos tercios. La pena consiste en la destitución y prohibición para obtener una función pública, pero de ningún modo impide procedimientos ulteriores ante los tribunales ordinarios.

El Senado posee ciertas facultades propias y privativas de ese cuerpo, entre ellas la facultad para confirmar los nombramientos de embajadores, cónsules, miembros de la Suprema Corte y funcionarios federales cuya designación así esté prevista. En materia internacional los tratados internacionales acordados por el presidente deben ser ratificados por el Senado, con una mayoría de dos tercios de los miembros presentes en la sesión. Si la votación senatorial es desfavorable, las gestiones que hubiese emprendido el ejecutivo se anulan.

B   Poder Ejecutivo

La Constitución establece en el art. II, sección la., que el poder Ejecutivo estará depositado en un presidente de Estados Unidos de América que desempeñará su cargo junto con el vicepresidente.

Los requisitos, para ser presidente de Estados Unidos son: ser ciudadano estadounidense nacido en el país, tener por lo menos treinta y cinco años el día de la elección y 14 años de residencia continua en él.

El presidente dura en el cargo cuatro años y puede ser reelegido una sola vez. En el texto original de la Constitución no se mencionaba nada sobre la reelección pero era costumbre que nadie se reeligiera más de dos veces, esta regla la rompió Franklin D. Roosevelt, quien obtuvo su tercer mandato en 1944 (el cual no concluyó debido a que murió en 1945). Para evitar que esto volviera a ocurrir, se estableció, la enmienda XXII en 1947, aplicable a partir de 1951.

La enmienda establece:

Sección la. Ninguna persona podrá ser electa más de dos veces para el cargo de presidente, y ningún individuo que haya ostentado el cargo de presidente o se haya desempeñado como tal durante más de dos años de un periodo para el cual otra persona hubiera sido elegida presidente, podrá ser elegida más de una vez para el cargo de presidente...

Respecto a la elección presidencial, los electores no eligen directamente a su presidente o vicepresidente. Sino que eligen una lista de electores presidenciales, semejantes en número a los senadores y representantes que cada estado tiene en el Congreso. El candidato que tiene el número de votos más alto en cada estado gana todos los votos electorales de ese estado.

Los electores de los 50 estados y el Distrito de Columbia (538 personas en total) constituyen lo que se conoce como el Colegio Electoral. Los electores se reúnen en las capitales de los estados y emiten su voto a favor del candidato que haya tenido el mayor número de votos populares. Para que un candidato a la presidencia gane las elecciones debe recibir 270 votos. La Constitución establece que en caso de que ningún candidato tuviera mayoría, la Cámara de Representantes procede a seleccionar al presidente de entre las tres personas que hayan tenido el mayor número de votos.

Si los candidatos para la vicepresidencia no alcanzan la mayoría de votos decide de su nombramiento el Senado.

El presidente inicia sus funciones oficiales el 20 de enero, con la ceremonia de toma de posesión que por lo general se efectúa en las escalinatas del Capitolio en la ciudad de Washington, donde se reúne el Congreso para la ocasión. El presidente toma posesión públicamente y presta juramento ante el presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos.

Los poderes que tiene el presidente están establecidos en el art. II, sección 2a. y 3a. de la Constitución. Llama la atención que la Carta Magna sólo dedique unos cuantos párrafos a los poderes del presidente cuando éstos en realidad son muy amplios.

Las facultades del presidente son: proteger la Constitución y hacer cumplir las leyes dictadas por el Congreso.

El presidente es jefe del Estado y jefe del gobierno. Recibe a los embajadores, tiene facultades para ordenar la suspensión de sentencias y para conceder indultos.

El presidente es el jefe supremo de las fuerzas armadas de Estados Unidos. Nombra importantes funcionarios públicos. Puede emitir reglamentos, estatutos e instrucciones que reciben el nombre de órdenes ejecutivas y tienen el mismo carácter coercitivo de ley para las dependencias federales.

El presidente informará periódicamente al Congreso sobre el estado de la Unión, y pondrá a su consideración aquellas medidas que estime necesarias y convenientes.

La función de hacer cumplir las leyes federales, y la administración de las mismas, está en manos de diversas secretarías del ejecutivo creadas por el Congreso para manejar determinados aspectos de los asuntos nacionales e internacionales. Los titulares de estas secretarías forman un cuerpo de asesores que se conocen con el nombre de Gabinete del Presidente.

Los miembros del Gabinete son elegidos por el presidente, con la aprobación del Senado. Los secretarios dependen sólo del presidente, responden ante él, y él los puede destituir libremente; se supone, como debe ser, que en su selección le guía el afán de servir al país exclusivamente y no el deseo de corresponder a pasados favores políticos. El presidente reúne al Gabinete cada semana para tener contacto con las secretarías y escuchar las opiniones de sus secretarios de Estado, pero es él quien decide, y no siempre siguiendo la opinión del Gabinete.

En caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad del presidente, lo sustituirá el vicepresidente. Son muy pocas las funciones que la Constitución asigna a éste, ya que, aparte de la antes mencionada, el art. I, sección 3a., establece que el vicepresidente presidirá el Senado, pero no tendrá derecho de voto, a menos que la votación esté dividida por partes iguales.

El cargo de vicepresidente está considerado de poca relevancia, John Adams quien fue vicepresidente y presidente de Estados Unidos dijo: "Este cargo es el más insignificante de cuantos haya imaginado o concebido el hombre hasta el momento." Se dice que Nixon como vicepresidente realizó una labor estimable, pero sin embargo dejando a un lado a los vicepresidentes que posteriormente fueron presidentes todos los demás han pasado desapercibidos.

C   Poder Judicial

El art. III, sección la., de la Constitución establece: "El poder judicial de los Estados Unidos será confiado a una Corte Suprema y a tribunales menores cuya formación sea ordenada por el Congreso..."

El poder Judicial federal está compuesto por los siguientes tribunales: la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales de Circuito de Apelación y los Juzgados de Distrito.

1.      La Suprema Corte de Justicia se encuentra a la cabeza del poder Judicial. Fue creada por la Ley Judicial expedida por el Congreso en el año de 1789 e inició sus labores en 1790; estaba compuesta por un presidente y cinco magistrados, este número varió, en virtud de que otra ley judicial dictada en 1869 reorganizó la Corte con un magistrado presidente y ocho jueces más, en total nueve, como actualmente se encuentra organizada.

La Suprema Corte tiene jurisdicción original en dos tipos de asuntos: aquellos en que dignatarios extranjeros se vean envueltos y aquellos otros en que un estado es uno de los litigantes. Todas las demás causas llegan a la Corte, por recurso de apelación desde tribunales inferiores.

La mayoría de los asuntos que conoce la Corte versan sobre la interpretación de la ley o la intención con que el Congreso la haya legislado. No obstante, una significativa cantidad de asuntos de la Corte consiste en determinar si la legislación o los actos del poder Ejecutivo se ajustan a la Constitución.

Ante ningún otro tribunal se puede apelar de un fallo emitido por la Corte Suprema.

2.      El segundo más alto estrato del poder Judicial federal se compone de los Tribunales de Circuito de Apelación, que fueron creados en 1891 para facilitar la disposición de causas y aligerar la carga de trabajo que pesaba sobre la Corte Suprema. Hay 13 Tribunales de Circuito de Apelación en los Estados Unidos, cada uno compuesto de tres magistrados, pero basta la presencia de dos de ellos, para que estos tribunales puedan funcionar.

Como su nombre lo indica, estos tribunales tienen jurisdicción en materia de apelaciones, y revisan las sentencias de los Juzgados de Distrito, ubicados dentro de sus áreas.

3.      Los Juzgados de Distrito están por debajo de los Tribunales de Circuito de Apelación, que conocen asuntos de primera instancia en materia federal como por ejemplo: uso indebido del correo, robo de bienes federales, infracciones de leyes bancarias y monetarias, adulteración de bebidas y alimentos, etcétera.

Las 50 entidades federativas se encuentran divididas en 89 distritos judiciales, con el fin de que los litigantes tengan un foro fácilmente accesible. Además de los anteriores, hay uno en el Distrito de Columbia y otro en el Estado Libre y Asociado de Puerto Rico.

Los magistrados de la Corte Suprema, así como los magistrados de los Tribunales de Circuito de Apelación y jueces de los Juzgados de Distrito son propuestos por el presidente de Estados Unidos y ratificados por el Senado. El art. III, sección la. de la Constitución dice que dichos jueces "desempeñarán su cargo mientras observen buena conducta..." lo que significa que son inamovibles a menos que se les siga un juicio de impeachment (proceso en el que el Congreso presenta cargos contra un funcionario y lo enjuicia).

Aparte de los tribunales anteriores también existen tribunales especiales, a los cuales se les llama legislativos, por haber sido creados a instancias del Congreso. Los jueces de estos tribunales como sus colegas de otros tribunales federales, son nombrados por el presidente, con ratificación del Senado.

Entre estos Tribunales Especiales están:

1.      Tribunal de Reclamaciones:   reside en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, y está compuesto, por un presidente y cuatro jueces. El tribunal fue creado en 1855, es competente para conocer de las reclamaciones de los particulares contra el gobierno federal;

2.      Tribunal de Aduanas:   fue establecido en 1926; tiene competencia exclusiva sobre acciones civiles que comprenden impuestos o cuotas sobre mercancías importadas. Está compuesto por un presidente y ocho jueces, y

3.      Tribunal de Apelaciones en Materia Aduanal y Patentes: conoce de los recursos de apelación contra fallos del Tribunal de Aduanas o de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos. Se compone de un presidente y cuatro magistrados.

4   LA PROFESIÓN LEGAL

La profesión legal goza de un enorme prestigio en Estados Unidos. Los alumnos antiguos de las grandes escuelas de derecho constituyen el principal vivero de poder en el país. Estos juristas están en todas partes y son de una gran movilidad profesional. Trabajan en las grandes empresas y grandes despachos de abogados, en el Congreso y en el entorno presidencial, desempeñándose en todas las especialidades de su profesión: jueces, abogados y procuradores.

Una persona para llegar a ser abogado debe ser admitido en una escuela de derecho y para la admisión se requiere un título o grado profesional (carrera en artes, carrera en ciencias) de una universidad o colegio, lo cual generalmente dura cuatro años. Los estudios de derecho son de tiempo completo de cursos legales durante seis semestres; sin mezclarse con el estudio de otras asignaturas porque éstas ya fueron estudiadas durante la carrera profesional.

Existen más de 170 escuelas de derecho en Estados Unidos, las de mayor prestigio se caracterizan por ser miembros de la Asociación Americana de Escuelas de Derecho (Association of American Law Schools) y han recibido la aprobación de la Asociación de la Barra Americana (American Bar Association). La pertenencia a la AALS y la aprobación a la ABA sólo se obtiene cuando las escuelas cumplen determinados requisitos, por ejemplo, los estatutos de la AALS establecen que una escuela de derecho aprobada debe tener una biblioteca de por lo menos 60000 volúmenes, espacio para estudio en la misma para por lo menos 65% de los estudiantes y una currícula de materias razonablemente amplia. Los estatutos del ABA son similares. Todas las escuelas de derecho aprobadas están sujetas a inspecciones periódicas para asegurar el cumplimiento de las normas.

Para ser admitido en las mejores escuelas de derecho se requiere que el solicitante presente el Examen de Admisión a Escuelas de Derecho (LSAT) que se ofrece a nivel nacional; se toma la decisión de admisión con base en una combinación del promedio de notas de la carrera profesional y la puntuación obtenida en el LSAT. Los cursos legales son de tiempo completo y por lo general duran seis semestres, aunque algunas escuelas permiten estudios de tiempo parcial y cursos nocturnos para estudiantes que trabajan, estos programas requieren de periodos más extensos de estudio para obtener el título profesional.

El derecho se enseña en las universidades mediante el método de casos (case method) creado por Christopher C. Langdell de la Universidad de Harvard en el siglo pasado (1870); éste consiste en facilitar a todos los estudiantes de una clase, una serie concreta de situaciones de las que emergen problemas, así como material común para discusiones en grupo.

Este método enseña a los estudiantes a razonar de la forma que lo hace un juez cuando va a dictar una resolución y acude a los precedentes y procura determinar su ratio decidendi y su aplicabilidad al caso en cuestión. El estudiante se ve sometido a este proceso, bajo la dirección de un profesor. Pero no únicamente se le enseña a pensar el caso, como lo haría el juez, sino que se le obliga a razonar como abogado, ya sea defendiendo al actor o al demandado.

El presupuesto pedagógico del caso de métodos, es que los estudiantes aprenden mucho mejor cuando participan activamente en el proceso de enseñanza, resolviendo problemas, que cuando se limitan a ser meros receptores pasivos de las soluciones del profesor.

La discusión en la clase consiste en un intercambio de ideas, en las que el profesor debe actuar de manera socrática, desplazando el peso de la investigación y la búsqueda del resultado sobre el educando.

Los alumnos estudian los casos señalados para sus clases en los libros de casos (case books), estos libros consisten en un conjunto de casos sistemáticamente ordenados que reproducen las decisiones más importantes en un campo específico del derecho.

Los exámenes que se aplican, son escritos y consisten en someter al análisis de los examinados casos hipotéticos para que sean resueltos.

No interesa tanto la respuesta que se dé al problema como la forma en que se ha razonado, los argumentos invocados o la crítica realizada de las normas aplicables. En estos exámenes no importa la memoria del alumno, sino determinar su grado de asimilación, su capacidad para razonar y su entendimiento del fenómeno jurídico.

Al terminar sus estudios de derecho el estudiante recibe el título que le permite realizar el examen de barra o colegio de abogados de su estado o de cualquier otro estado; si lo aprueba puede ejercer la profesión en ese estado. La autorización para realizar el examen de la barra, requiere el título de abogado de una escuela de derecho acreditada y en la mayoría de los estados, que el solicitante sea residente del mismo; la ciudadanía norteamericana no es requisito.

Con frecuencia, los exámenes son muy difíciles, sobre todo en los grandes estados como California y Nueva York; además se exige un conocimiento muy profundo del derecho del estado en cuestión. Esto completa la formación recibida en las escuelas donde el estudiante cursó el derecho estadounidense.

Las barras de abogados tienen entre sus funciones cuidar la ética profesional y la responsabilidad legal; un abogado que no actúa con responsabilidad y ética puede ser expulsado de la barra. En 1974, con la renuncia del presidente Nixon debido al escándalo de Watergate, hubo muchas expulsiones de abogados asesores del mandatario; esto trajo como consecuencia una renovada preocupación por la educación adecuada en materia de ética profesional de abogados.

5   FUENTES DEL DERECHO

A Precedente jurisprudencial

La práctica de basarse en el precedente se originó en el derecho inglés y fue incorporada en Estados Unidos como parte de la tradición del common law. Aunque esta fuente de derecho está arraigada en Estados Unidos, no ha logrado la autoridad absoluta que tiene en Inglaterra.

El sistema jurídico de Estados Unidos al igual que el sistema inglés es un sistema de casos (case law), lo que significa que el juez debe acatar los principios contenidos en las decisiones precedentes. La regla que atribuye fuerza jurídica a los precedentes judiciales y obliga a su observancia en todos los casos futuros similares o análogos, se basa en la doctrina del stare decisis.

Los precedentes jurisprudenciales se dividen en obligatorios y persuasivos. Los obligatorios son los dictados por los tribunales superiores y vinculan a los inferiores, por ejemplo, los tribunales de menor jerarquía están obligados por los fallos (precedentes) de los tribunales superiores. En este sentido los tribunales estatales inferiores están obligados con respecto a asuntos de derecho estatal, por las decisiones de sus tribunales de apelación estatales y con respecto a asuntos de derecho federal por los fallos de los tribunales federales, especialmente de la Suprema Corte. Los tribunales federales están obligados en casos de derecho federal por los fallos de sus tribunales federales superiores. Sin embargo, con respecto a asuntos de derecho estatal los tribunales federales están obligados por los fallos de los tribunales estatales correspondientes, con tal de que estas decisiones no violen el derecho federal.

El tribunal inferior debe acatar la decisión establecida de un tribunal superior aunque no esté de acuerdo con este precedente en virtud de que el tribunal superior tiene el derecho y la facultad de revisar la actuación de aquél y revocar su sentencia; por lo que resultaría inútil que el inferior dictara un fallo que de antemano sabe que será anulado por el superior. Por tanto se debe seguir el criterio ya fijado por la jurisprudencia y dictar la sentencia tomando como base el precedente y esperar que sean los mismos tribunales superiores los que los reformen los precedentes que han creado.

No todos los precedentes son obligatorios, también hay persuasivos: la jurisprudencia establecida por un tribunal superior de un estado será obligatoria para los tribunales inferiores de ese estado, pero en cambio no lo será para los tribunales de otra entidad federativa, pero los tribunales de otra entidad federativa podrían utilizar el precedente, pero sería persuasivo, es decir, se utiliza cuando no hay jurisprudencia obligatoria al respecto; una jurisprudencia de un tribunal, por ejemplo, de circuito no será obligatorio para otro de la misma categoría, sólo persuasivo.

Lo que constituye que un precedente sea obligatorio para los tribunales inferiores en un determinado caso es la ratio decidendi que es la parte toral de la resolución; es el fundamento jurídico de la decisión del juez. El precedente aparte de la ratio decidendi también consta del obiter dictum, que no tiene la importancia del anterior, ya que únicamente son observaciones accesorias.

Un tribunal de jerarquía superior, bien sea estatal o federal, podrá anular un precedente que haya establecido, y crear uno nuevo. Este cambio concierne al caso en cuestión y a casos futuros, pero no tiene efecto alguno sobre casos anteriores decididos de acuerdo con el antiguo precedente.

Debido a que los hechos de un caso no son idénticos a otro anteriormente resuelto, los abogados de las partes están obligados a compararlos y presentar el precedente favorable según sus hechos sean comparables con el caso en cuestión y, en otro sentido, alegar que un precedente desfavorable es diferente y que existen distinciones en cuanto al caso en cuestión y por tanto no debe aplicarse.

Para que los precedentes jurisprudenciales establecidos sean conocidos por todos, los tribunales tanto federales como estatales están obligados a registrar las resoluciones que dicten en los repertorios de jurisprudencia.

Los repertorios pueden ser de dos clases: oficiales y particulares; los oficiales son publicaciones de los fallos hechas por el gobierno a que correspondan los tribunales que las dictan. La publicación está a cargo de un funcionario judicial llamado recopilador (repórter). Los repertorios particulares son publicaciones hechas por individuos o empresas privadas.

El número de decisiones son tantas que es un problema encontrar la jurisprudencia aplicable. Las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos y de la mayor parte de los tribunales de apelación de los estados, se encuentran en los informes oficiales de dichos tribunales. La colección oficial en que están publicadas las decisiones de la Corte Suprema reciben el nombre de United States Reports.

Las resoluciones posteriores a 1887 se encuentran también en un sistema de informes que no es oficial llamado National Repórter System.

En ese sistema las decisiones de tribunales estatales se publican en siete grupos de volúmenes, cada uno de los cuales comprende un área geográfica del país, más tres grupos adicionales destinados a las decisiones de los tribunales de California, New York e Illinois.

Las decisiones federales se publican en cinco grupos, uno para la Corte Suprema, otro para los Tribunales de Circuito de Apelación, otro para casos selectos de los Juzgados de Distrito, uno para los casos de quiebra y uno para las decisiones relacionadas con las reglas federales de procedimiento.

Un segundo sistema de informes no oficiales son los American Law Reports, que publican sólo una pequeña parte de los casos que se consideran de interés especial, contienen anotaciones extensas con análisis y citas de casos relacionados.

En un sistema como el common law en el que cada precedente crea y fija una norma jurídica, de forma tal que el derecho está contenido en un número indefinido de casos, no bastan los repertorios oficiales y privados donde se registran y publican todos los casos, sino que ha sido necesario la creación de libros especiales de derecho que sirven como auxiliares de los repertorios de jurisprudencia, entre estos se encuentran los denominados Digestos y los Libros de Citas.

·         los Digestos son prontuarios de jurisprudencia, elaborados por peritos en la materia para las diversas decisiones contenidas en cada serie de repertorios. Contienen resúmenes de los diversos casos de donde se han extraído normas de derecho establecidas por los jueces. En estas colecciones se citan por su nombre y el tomo del repertorio oficial o particular en el que originalmente estén registrados, los precedentes allí resumidos, y

·         los Libros de Citas son considerados otra importante obra auxiliar, en éstos donde se registra el historial de cada caso, a través de toda la jurisprudencia subsiguiente a la fecha en que éste haya sido resuelto. El método consiste en listar toda la serie de casos resueltos por los tribunales, en orden alfabético, indicando cada caso por su nombre, número de tomo y página del repertorio de jurisprudencia en el que esté publicado, luego se pone un breve resumen de las referencias que del mismo caso se hagan en las ejecutorias posteriores a él, con mención también de los nombres de estas últimas, y de los tomos y páginas de la recopilación oficial en la que estén registrados.

Actualmente la informática ha contribuido a economizar tiempo y a evitar omisiones en la ubicación de la jurisprudencia y se dispone entre otros de dos bancos de datos el Lexis y Westlaw. Las bibliotecas jurídicas universitarias y muchos de los grandes bufetes de abogados tienen terminales con las cuales se logra acceso a los bancos de datos. Éstos almacenan además precedentes federales, estatales, la legislación, el contenido de las principales revistas de derecho y cada vez más derecho extranjero.

B Legislación

La legislación como fuente de derecho ha cobrado cada vez más importancia en Estados Unidos, tan es así que en muchas áreas constituye la principal fuerza creativa del derecho. La legislación existe tanto en el nivel federal como en el estatal.

En Estados Unidos existe un sistema doble de gobierno: el federal y el local, el federal rige para toda la nación, en cambio en el local, la jurisdicción se suscribe al territorio de cada uno de los cincuenta estados.

Existe una jerarquía entre las normas jurídicas, las federales y las estatales. El texto constitucional en el art. VI afirma la supremacía de la Constitución. Por ser ésta la ley suprema del país será la que se analizará en primer lugar y con mayor detalle.

a.-    CONSTITUCIÓN FEDERAL

La Constitución federal fue promulgada en 1787; aceptada por todos los estados y adoptada oficialmente en 1789.

La Constitución fue criticada por la falta de una declaración de derechos al estilo de los que aparecen en algunas constituciones de los estados miembros de la unión. Los federalistas se comprometieron a completar el texto después de aprobado; con esta esperanza, las convenciones estatales lo ratificaron.

Uno de los actos iniciales del Congreso fue preparar las enmiendas a la Constitución que votadas en 1789, se convirtieron en derecho vigente cuando fueron ratificadas por los estados en 1791. Las enmiendas fueron diez y se les considera una Declaración de Derechos (Bill of Rights).

La Constitución de Estados Unidos es el instrumento básico del gobierno y la ley suprema de la república. Durante dos siglos ha guiado y vigilado la evolución de las instituciones gubernamentales, proporcionando las bases para la estabilidad política, económica y social del país. Es la Constitución escrita, vigente más antigua del mundo; ha servido como modelo para constituciones de otros países. La longevidad y la influencia de la constitución radica en la sencillez en el lenguaje y en lo conciso del texto.

La Constitución consta de siete artículos, que mencionaremos con toda brevedad:

Artículo  Trata del poder legislativo:   contiene diez secciones en las cuales se definen los poderes y deberes del Congreso, así como el procedimiento legislativo.

Artículo II   Se refiere al poder ejecutivo:   contiene cuatro secciones donde se definen las cualificaciones del presidente, el método de su elección y los poderes y deberes presidenciales.

Artículo III   Se refiere a la rama judicial:   contiene tres secciones que proveen el establecimiento de un sistema de tribunales, sus atribuciones y limitaciones.

Artículo IV   Contiene cuatro secciones:   trata de las relaciones entre los estados y el procedimiento para la admisión de nuevos estados a la Unión.

Artículo V   Establece el procedimiento de enmienda a la Constitución.

Artículo VI   Establece la cláusula de supremacía de la Constitución.

Artículo VII   Trata del método de ratificación de la Constitución.

Los autores de la Constitución estaban conscientes de que debían hacer un documento perdurable, pero no inmodificable. Para esto debía irse adecuando a los cambios, seguir el ritmo de crecimiento de la nación. Solucionaron el problema con la creación de un procedimiento para modificarla. El procedimiento es el siguiente: el Congreso con una votación de dos tercios de cada cámara, puede iniciar una enmienda, o bien las legislaturas de los estados con dos tercios de votación pueden solicitar al Congreso que convoque una asamblea nacional para discutir y redactar enmiendas. En cualquier caso, las enmiendas deben ser aprobadas por tres cuartas partes de los estados para que puedan entrar en vigor.

La Constitución ha sido enmendada 26 veces desde 1789. En ese año se hicieron diez enmiendas que se conocen como la Declaración de Derechos.

Las diez primeras enmiendas establecen la libertad de palabra y prensa, de reunión y culto, así como la protección contra el cateo ilegal; el derecho a un juicio justo con jurado y la protección contra castigos inusuales; la inviolabilidad del domicilio; la enmienda décima establece que las facultades que esta Constitución no delega a la federación, ni prohíbe a los estados, quedan reservadas a los estados respectivamente o al pueblo.

Desde que se adaptó la Declaración de Derechos se han agregado otras 16 enmiendas a la Constitución. La decimocuarta enmienda que impide a los estados negar a cualquier persona tanto un proceso adecuado como igual protección legal, es una extensión de la Declaración de Derechos.

Entre los principios básicos de la Constitución podemos mencionar los siguientes:

1.      Los tres poderes fundamentales del gobierno son diferentes entre sí y funcionan de manera separada. Las potestades otorgadas a cada uno de ellos son equilibradas de manera sutil por las de los otros dos. Cada poder actúa como freno potencial de los excesos que pudieran cometer los otros;

2.      La Constitución, junto con las leyes debidamente aprobadas según sus cláusulas y los tratados celebrados por el presidente y aprobados por el Senado está por encima de todas las demás leyes;

3.      Todos los hombres son iguales ante la ley y de esa manera tienen el mismo derecho a su protección. Todos los estados son iguales, y ninguno puede recibir tratamiento especial por parte del gobierno federal, y

4.      El pueblo tiene el derecho de cambiar su forma de gobierno por los medios legales que se definen en la propia Constitución.

La Constitución es la ley suprema del país y a ella están supeditadas todas las demás normas legales; la Corte Suprema de los Estados Unidos es arbitro final de todas las disputas sobre constitucionalidad.

b.- TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados internacionales firmados por Estados Unidos tienen igual jerarquía que las leyes federales, y están supeditados solamente a la Constitución. Los tratados son firmados por el presidente de la República, con la aprobación del Senado por mayoría de dos tercios de los votos.

Los tratados internacionales formalmente celebrados y promulgados surten efecto pleno, sin necesidad de ley especial que los ponga en vigor, en atención a que la propia Constitución les atribuye fuerza de ley positiva. Sin embargo, cierto tipo de tratados requieren, para su debido cumplimiento de leyes auxiliares del Congreso que hagan posible su ejecución completa.

Los tratados internacionales celebrados por el gobierno de Estados Unidos con las naciones extranjeras aparecen publicados generalmente en la edición oficial de las leyes federales la United States Statutes at Large y además el gobierno publica los tratados en volúmenes especiales.

c.-        LEYES FEDERALES

Las leyes del Congreso, como los tratados, están supeditadas sólo a la Constitución; las leyes federales son expedidas por el Congreso por disposición de la Constitución. El Congreso se reúne para celebrar sesiones por lo menos una vez al año. Durante cada periodo de sesiones se elaboran o expiden nuevas leyes.

Las leyes promulgadas son designadas con el nombre de acts o statutes. Al cerrarse el periodo de sesiones las leyes aprobadas por el Congreso se publican en un volumen oficial llamado United States Statutes at Large que como ya se dijo anteriormente es la publicación oficial del gobierno federal en Estados Unidos en las que aparecen editadas en forma impresa y por orden cronológico las leyes expedidas por el Congreso.

d.-       CONSTITUCIONES ESTATALES

Antes de la independencia de Estados Unidos, cada una de las trece colonias inglesas tenía una carta política o concesión, otorgada por el monarca inglés. Al declarar su independencia como estados libres, se dio una transformación en la forma de gobierno; varios de los estados procedieron a reformar sus antiguas cartas y adecuarlas a la nueva situación política, expidiendo sus constituciones locales escritas, antes de que se elaborara la Constitución General de la República.

Las constituciones estatales en Estados Unidos, fueron creadas en una forma semejante, pues las posteriores han seguido lineamientos y estilo de las anteriores; en todas ellas se establecen los tres poderes y un plan de gobierno igual.

Las constituciones estatales son más amplias y detalladas que la federal, por lo que requieren enmiendas con más frecuencia; todas tienen una Declaración de Derechos (Bill of rights).

En la formación y promulgación de una constitución estatal, el gobierno federal no ejerce ninguna autoridad sobre el pueblo del estado que la expide, con la única salvedad de que la Constitución federal dispone que cada estado mantendrá la forma republicana de gobierno.
Puesto que la Constitución federal de Estados Unidos, las leyes del Congreso que se expidan de conformidad con sus preceptos y los tratados celebrados por el gobierno federal con las naciones extranjeras son la ley suprema de esa nación, en caso de que exista oposición entre la Constitución federal y la constitución de un determinado estado subsistirá lo que establezca la primera.

La Constitución de un estado está supeditada a la legislación federal, pero es la máxima autoridad dentro del estado.

e.- LEYES ESTATALES

Además del Congreso existen cuerpos legislativos en cada uno de los cincuenta estados, que reciben el nombre de Legislatura o Asamblea General. Estos cuerpos son bicamerales, es decir, están compuestos por una Cámara de Senadores y una Cámara de Representantes; únicamente el estado de Nebraska tiene legislatura unicameral.

Las leyes aprobadas por las legislaturas estatales, aunque supeditadas a la legislación federal y a las constituciones estatales son de importancia fundamental en las numerosas áreas del derecho. De acuerdo con la enmienda X de la Constitución federal "los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, y que ella no prohíbe a los estados quedan reservados a los respectivos estados o al pueblo."

Para la elaboración de las leyes de los estados se sigue un procedimiento similar al de la legislación federal. En la mayoría de los estados la legislatura se reúne cada dos años, aunque en algunos es anual.

Debido a la cantidad de leyes, no es fácil en Estados Unidos estar al corriente de toda la legislación que se encuentra en vigor. Las leyes que aprueba el Congreso se publican en forma oficial primero como Slip Laws, que son folletos sin encuadernar que aparecen casi de inmediato cuando la ley es promulgada por el presidente. Al final de cada periodo de sesiones se publican todas las leyes aprobadas durante las sesiones, recopiladas en orden cronológico en el United States Statutes at Large. En el caso de los estados, todas las leyes aprobadas en el periodo.de sesiones, se publican bajo el nombre de Session Laws, también ordenadas cronológicamente. Las recopilaciones de las leyes locales aparecen editadas además por particulares en la forma de Leyes Anotadas, Annotated Statutes, éstas reproducen los textos oficiales.

Sin embargo, el abogado consulta con más frecuencia una colección de leyes ordenadas temáticamente. En el caso de las leyes federales, la compilación oficial es el United States Code, que contiene cincuenta secciones. También existen colecciones comentadas no oficiales, la más conocida es la United States Code Annotated. En cada estado de la unión existen compilaciones similares y reciben nombres como compilation, code, general statuted o revised statutes. El code, código, es una compilación ordenada de leyes que fueron aprobadas por separado, no códigos unitarios.

C  Doctrina

La doctrina es el conjunto de principios formulados por los jurisperitos, como resultado de sus estudios relativos a los preceptos de derecho positivo y a las normas jurídicas para interpretarlo y comentarlo.

Las revistas de las mejores escuelas de derecho, entre las que se hallan Harvard Law Review y Yale Law Journal, así como las colecciones de sentencias comentadas o trabajos de calidad utilizados por esas escuelas, componen un cuerpo doctrinal tal vez más importante de lo que se cree, pues son leídas por los magistrados, entre los cuales han surgido muchos profesores de derecho.



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