CONTENIDO
1 ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
2 ESTRUCTURA
DEL DERECHO
A) Derecho federal y derecho de los estados
B) Common
law
3 GOBIERNO
A) Poder Legislativo
B) Poder Ejecutivo
C) Poder Judicial
4 LA
PROFESIÓN LEGAL
5 FUENTES
DEL DERECHO
A) Precedente jurisprudencial
B) Legislación
a.- Constitución federal
b.- Tratados
internacionales
c.- Leyes
federales
d.-
Constituciones estatales
e.-Leyes
estatales
C) Doctrina
1 ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
La
colonización inglesa en la costa norteamericana del Atlántico comenzó, a
principios del siglo XVII. Reinando Jacobo I en Inglaterra, un clérigo de
apellido Hakinyt, fundó una asociación de caballeros y comerciantes para
promover expediciones hacia América del Norte.
En
1606 se otorgaron privilegios a dos compañías mercantiles llamadas Londres y
Plymouth. La Compañía de Londres consiguió del rey Jacobo I una carta donde se
le reconocía la propiedad de todas las tierras situadas hasta cincuenta millas
al Norte y al Sur, y hasta cien millas de la costa de cada una de las colonias
que fundara entre los paralelos 34 y 41 de latitud Norte. Los colonos fundaron
la ciudad de Jamestown poniéndole este nombre en honor del soberano inglés.
La
Compañía de Plymouth obtuvo una carta similar a la de Londres para colonizar
las tierras situadas entre los paralelos 38 y 45 de latitud Norte, donde
fundaron Nueva Inglaterra.
Los
colonos súbditos de estas compañías conservaron los derechos de ciudadano
inglés y estaban exentos durante siete años de todo tributo sobre artículos
procedentes de Inglaterra; un Consejo nombrado por la Corona dirigía la colonia
y dictaba los reglamentos necesarios según las circunstancias; correspondía el
poder Ejecutivo a un gobernador real y el Tesoro Inglés debía percibir la
quinta parte de los metales preciosos que se descubrieran.
Las
colonias inglesas establecidas en América del Norte fueron fundadas, unas por
las mencionadas compañías y otras por una sola persona denominada propietaria.
Unos y otros debían estar autorizados por el rey; sus derechos y obligaciones
eran consignados por el monarca en documentos llamados Cartas.
Los
colonos ingleses al salir de su país, para establecerse en el nuevo territorio,
llevaron con ellos el derecho de Inglaterra que existía en la época de su
asentamiento, esto, debido al "Caso Calvino" que establecía:
El common law de Inglaterra es aplicable en
principio; los súbditos ingleses lo llevan consigo cuando se establecen en
territorios no sometidos a naciones civilizadas.
El
derecho inglés fue recibido en las colonias, pero no fue aceptado íntegramente
debido por una parte, a que muchos de los colonizadores habían llegado a
América disgustados con las instituciones de su país y no querían verse
sometidos al mismo sistema legal, por otra parte, no conocían bien el common law y finalmente, la vida de las
colonias era muy diferente a la vida de Inglaterra de modo que el sistema legal
inglés no se adaptaba a las necesidades de las colonias; por tanto, para la aplicación
del derecho en la práctica, algunas de las colonias se guiaron por las enseñanzas
de la Biblia; otros como Florida y
Louisiana, bajo las influencias española y francesa respectivamente, se basaron
en el sistema neorromanista; Michigan y Wisconsin fueron también regidos por el
derecho romano y hubo tendencia a la codificación.
En
un principio la tierra era de propiedad común; luego, se dio a cada colono una
determinada superficie, una propiedad particular, con lo que mostraron mayor
afición al trabajo; el cultivo que más beneficios rendía era el tabaco.
A
partir de 1621 las colonias tuvieron gobierno propio, con Asamblea de
Diputados, Consejo de Estado y Gobernador. En 1624 Jacobo I declaró disueltas
las Compañías y sin indemnizarlas les quitó todos sus derechos y privilegios.
En 1637 debido al aumento de colonos que llegaban, por los conflictos en
Inglaterra, Carlos I prohibió la emigración al nuevo mundo.
Los
holandeses fundaron en 1621 la Nueva Amsterdam, los suecos, Nueva Jersey y
Delaware; los puritanos se establecieron en Massachusetts. En 1632 Lord
Baltimore, con un grupo de católicos organizó la colonia de Maryland. En 1681
Guillermo Penn fundó una colonia que tomó su nombre: Pennsylvania, la principal
ciudad de esta colonia fue Filadelfia. En la segunda mitad del siglo XVII creció
mucho el número de colonos, llegaron católicos perseguidos de Irlanda,
puritanos y adeptos a otras sectas de Inglaterra, y protestantes de Alemania.
Georgia
fue la última de las colonias, fundada en 1732 por Jacobo Oglethorpe, el cual
consiguió una concesión de tierras al sur de Carolina con el objeto de
establecer en esas tierras a los criminales que habían cumplido sus condenas en
las cárceles de Inglaterra y encontraban dificultades para reincorporarse a la
vida ciudadana.
Para
el año de 1732 existían las siguientes trece colonias: Massachusetts, New
Hampshire, Rhode Islands, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pennsylvania,
Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia.
En
el siglo XVIII los colonos empezaron a ver el common law en forma distinta, se le consideraba un vínculo con todo
lo que era inglés en América, frente a las amenazas que provenían de Louisiana
y Canadá que pertenecían a Francia; por otra parte querían un derecho más
evolucionado, y apareció la obra Comentarios sobre el derecho de Inglaterra de
William Blackstone (1723-1780) la cual tuvo una enorme difusión en América y el
prestigio del sistema legal inglés fue en aumento hasta imponerse
completamente.
En
1754 se suscitaron una serie de conflictos entre ingleses y franceses, estos
últimos controlaban Canadá, Louisiana y el delta del río Mississippi; los
conflictos culminaron con la guerra franco-india que duró de 1754 a 1763. Ganó
Inglaterra ayudada por sus aliados, los colonos norteamericanos. En 1763 se
firmó el Tratado de París, por el cual Francia cedió Canadá a Inglaterra, y sus
territorios en Ohio al este del río Mississippi.
En
los años siguientes los británicos empezaron a imponer impuestos a las colonias
sobre el azúcar, el café y los textiles; en 1765 el gobierno creó el derecho de
sello que provocó indignación; lo abolió luego, y volvió la tranquilidad, pero
un nuevo plan de impuestos sobre el vidrio, el papel y el té ocasionó nuevas
protestas, ante lo cual el gobierno inglés derogó todos los impuestos menos el
del té. En protesta en 1773 un grupo de norteamericanos disfrazados de indios
abordaron barcos ingleses y arrojaron al mar 342 costales de té. Indignado, el
Parlamento inglés votó una serie de leyes que los norteamericanos consideraron
intolerables.
En
1774 los líderes coloniales se reunieron en un primer congreso para boicotear
el comercio británico. Un año después se estableció un segundo congreso
asumiendo la función de gobierno nacional y las colonias proclamaron la guerra
a Inglaterra en el año de 1775.
El
Congreso reunido en Filadelfia suscribió la Declaración de Independencia,
redactada por Thomas Jefferson y aprobada por unanimidad el 4 de julio de 1776
por los representantes de las trece colonias.
Francia
reconoció la independencia de los Estados Unidos con los que firmó, un Tratado
de Comercio, Amistad y Alianza en 1778, poco tiempo después España y Holanda se
adhirieron al mismo. El gobierno francés aportó una gran ayuda financiera y
naval a los Estados Unidos. En 1781 los ingleses se rindieron y ambos países
firmaron un documento conocido como "La Paz de Versalles", donde
Inglaterra reconoció la independencia de los Estados Unidos.
Después
de la proclamación de la independencia era necesario institucionalizar los
vínculos entre las trece colonias; en 1776 se había presentado un Estatuto de
Confederación permanente, se discutió éste, y fue aprobado por el Congreso. El
art. lo. del Estatuto de la Confederación dio el nombre a la nación: The United
States of America.
La
ineficacia del régimen confederado se puso de manifiesto cuando terminó la
guerra de independencia. Mientras los trece estados luchaban unidos contra un
enemigo común, los lazos políticos y jurídicos no tenían que ser fuertes. Cosa
distinta sucedió cuando hubo que afrontar problemas posteriores al logro de la
paz.
Los
trece estados no deseaban integrarse en una unidad política superior. Se
consideraban independientes respecto a la antigua metrópoli e independientes
los unos a los otros. Algunos políticos pensaban que si las necesidades de la
guerra los había aglutinado, una vez consolidada la victoria no era obligada la
confederación entre ellos, mucho menos la federación. No obstante grandes
pensadores como Washington, Jefferson, Hamilton y Franklin opinaban de otra
forma.
Se
convocó a una asamblea el 21 de febrero de 1787 en Filadelfia para revisar los
artículos del Estatuto de la Confederación y presentar un dictamen al Congreso
y a las distintas legislaturas sobre las alteraciones y adiciones para
adaptarlo a las exigencias de gobierno y mantenimiento de la unión. Pero lo que
resultó en Filadelfia fue una nueva Constitución.
El
Congreso promulgó en 1787 la Constitución de la nueva República, aceptada por
todos los estados y adoptada oficialmente en 1789.
La
independencia creó condiciones nuevas para las colonias ahora convertidas en
Estados Unidos de América; Francia había dejado de ser una amenaza desde 1763,
cuando cedió el territorio de Canadá a Inglaterra y se había convertido en
aliada de Estados Unidos; ahora las hostilidades continuaban en contra de
Inglaterra.
Estados
Unidos decidió alejarse del common law
que había heredado de Inglaterra, por considerar que ese derecho podía parecer
un rezago abominable del estatuto colonial; quería un derecho nacional con tendencia
a la codificación. Hasta mediados del siglo XDÍ se continuó la pugna entre los
defensores del common law y los de la
codificación; finalmente Estados Unidos terminó por alinearse en el sistema del
common law; la fuerza jurídica del
precedente logró imponerse con algunas adaptaciones a la realidad del país:
magistrados y jueces estaban muy acostumbrados a ese sistema como para
sustraerse fácilmente de él.
2 ESTRUCTURA
DEL DERECHO
En
virtud de la recepción del derecho inglés en Estados Unidos en los siglos XVIII
y XIX, el derecho norteamericano pertenece a la familia del common law.
Tanto
en Inglaterra como en Estados Unidos, la estructura, los métodos y los
conceptos del derecho son en lo fundamental similares, sin embargo, el primero
presenta diferencias con respecto del segundo.
A Derecho
federal y derecho de los estados
Entre
las características propias del derecho de Estados Unidos, es de hacer notar la
existencia del derecho federal, que plantea el problema de las atribuciones de
las autoridades federales y la de los estados; esta distinción es desconocida
en Inglaterra.
Estados
Unidos está organizado como un régimen federal. El federalismo admite la
coexistencia en un mismo ámbito político de estados y de una autoridad central
que se impone a todos; reconoce la supremacía de la Constitución, tratados
internacionales y leyes federales sobre las constituciones y leyes estatales.
Asigna derechos y deberes concretos a los estados miembros, tanto en sus
relaciones recíprocas como en las de ellos con el gobierno federal.
El
art. VI de la Constitución de los Estados Unidos de América establece la
preeminencia del derecho federal:
Esta
Constitución y las leyes de los Estados Unidos que de ella dimanen, y todos los
tratados que se celebren o que vayan a celebrarse bajo la autoridad de los Estados
Unidos, constituirán la Ley suprema de la Nación; y los jueces de todos los
estados tendrán la obligación de acatarla, a pesar de cualquier disposición
contraria que pudiera estar contenida en la Constitución o en las Leyes de
cualquier estado.
Los
derechos de los estados están regulados en la Constitución en el art. IV,
Sección 4o. que expresa:
Los Estados
Unidos garantizarán a cada uno de los estados de esta Unión una forma
republicana de gobierno, y protegerán a todos ellos de cualquier invasión; y
también (garantizarán) la plena aplicación de la legislatura y del ejecutivo
(cuando la legislatura no pueda ser convocada) contra los casos de violencia
interna.
Entre
los deberes de los estados están los recíprocos entre ellos. La Constitución
los establece en el art. IV
Sección
la.
Cada estado debe conceder toda su fe y dar plena credibilidad a las actas
públicas, los registros y los procedimientos judiciales de todos los demás estados...
Sección
2a.
Los ciudadanos de cada estado tendrán derecho a todos los privilegios e
inmunidades de los ciudadanos en los distintos estados.
La persona que
después de ser acusada en algún estado a causa de traición, faltas graves u
otros delitos, escape de la justicia y sea localizada en otro estado, a
solicitud de la autoridad ejecutiva del estado del cual huyó, será entregada
para su traslado al estado que tenga jurisdicción sobre el delito en
cuestión...
El reparto de
competencia entre la Federación y los estados miembros de la Unión es el
siguiente:
1
Poderes otorgados o reconocidos:
a) Otorgados
sólo al gobierno nacional: dirección en los asuntos exteriores,
reglamentación de comercio internacional e interestatal, etcétera;
b) Reconocidos
sólo a los estados: organización de las elecciones, estatutos de
gobiernos locales, etcétera, y
c) Concurrentes por el gobierno
federal y los estados: imposición de
tributos, negociación de empréstitos, etcétera.
2
Poderes prohibidos parcial o totalmente:
a) Prohibidos
sólo al gobierno nacional: percibir impuestos directos de otra forma
que no sea proporcionalmente a la población, etcétera;
b) Prohibidos
sólo a los estados: firmar tratados, acuñar monedas, etcétera, y
c) Prohibidos
tanto para el gobierno nacional como para los estados: restringir el derecho de
voto a los ciudadanos de los Estados Unidos por motivos de sexo o color,
conceder títulos nobiliarios.
En
resumen podemos decir que el federalismo es un sistema por medio del cual hay
una distribución de competencias entre el poder central y las autoridades de
los estados que integran la Unión.
B Common
law
Cuando
los ingleses se establecieron en el territorio que actualmente se denomina
Estados Unidos de América, trajeron su sistema legal, el common law; este derecho se fue adaptando a las condiciones de vida
de la colonia y es el origen del derecho norteamericano.
El
common law es el derecho creado por
las decisiones de los tribunales; paralelo a este derecho nació en Inglaterra
la equity que surgió, como un cuerpo
de normas distinto del common law
para corregir los rigores de éste.
El
common law y la equity, así como varias leyes positivas de Inglaterra y su
interpretación por los tribunales ingleses fueron adoptadas como base del
derecho de los estados norteamericanos con excepción de Louisiana.
La
distinción entre common law y equity dejó de tener sentido; common law en su significado lato es el
nombre que se da al derecho en su totalidad y comprende a ambos.
Tanto
el common law como la equity se convirtieron en parte del derecho
de Estados Unidos a través de la aceptación judicial o mediante disposición
expresa de la ley.
La
Constitución de Estados Unidos declara la competencia del common law y de la equity
al establecer en el art. III, sección 2a., que el poder Judicial se extenderá a
todos los casos de derecho y de equidad que surjan bajo tal Constitución.
El
elemento fundamental de la perdurabilidad del common law es la existencia de la doctrina del precedente que
establece la obligación de los tribunales de aplicar y atenerse a las
decisiones de los tribunales superiores. Los tribunales de jerarquía inferior
van a estar vinculados por las decisiones de los tribunales superiores.
En
Estados Unidos existe un funcionamiento distinto de la regla del precedente
judicial: hay tendencia a suavizarla y restarle trascendencia. En Inglaterra
tienen valor vinculante absoluto las sentencias del tribunal superior respecto
a los tribunales inferiores; las sentencias de la Cámara de los Lores tiene
fuerza vinculativa para ella misma y para todas las jurisdicciones respecto de
los juicios posteriores. En Estados Unidos la fuerza del precedente es menor:
el tribunal inferior debe seguir el precedente establecido por el tribunal
superior, pero ningún tribunal se encuentra ligado por sus propios precedentes.
Por otra parte, es frecuente que no se acate un precedente alegando que existen
diferencias.
El
alegar que existen distinciones entre el precedente y el caso que se está
resolviendo se ve facilitado por la plétora de jurisdicciones: la federal y la
de las entidades federativas, que producen cantidad de decisiones, en ocasiones
contradictorias. Debido a esto hay una tendencia a la unidad del common law en Estados Unidos.
Bajo
los auspicios del American Law Institute
entidad de carácter privado que goza de gran prestigio en los estudios
jurídicos y en la práctica profesional se están realizando en Estados Unidos
una serie de compilaciones encaminadas a agrupar las reglas relativas a las
distintas ramas o materias de derecho comprendidas en el common law a la luz de las decisiones de los tribunales con el fin
de unificar la jurisprudencia.
3 GOBIERNO
Estados
Unidos es una república federal, democrática, con un régimen presidencial; las
ramas del gobierno son: ejecutiva (presidente); legislativa (Cámara de
Representantes y Senado); judicial (Corte Suprema). Los poderes son
independientes y mantienen el equilibrio del poder.
A
Poder Legislativo
El
art. I de la Constitución otorga todos los poderes legislativos del gobierno
federal a un Congreso constituido por dos cámaras: la Cámara de Senadores y la
Cámara de Representantes.
La
Cámara de Senadores se compone de dos miembros por cada estado,
independientemente del número de sus habitantes. Los senadores duran en su
puesto seis años; y cada dos años, una tercera parte es renovada por elección.
Para ser elegido Senador es requisito tener 30 años de edad y 9 de nacionalidad
norteamericana.
La
Cámara de Representantes está compuesta por 435 miembros elegidos por dos años
en proporción al número de habitantes. Para ser miembro de la Cámara se debe
tener 25 años de edad y 7 de nacionalidad norteamericana.
La
Cámara de Representantes está presidida por un speaker (vocero) que ella misma elige. El Senado está presidido
por el vicepresidente de Estados Unidos y en ausencia de éste por un senador
elegido como presidente interino.
Una
de las principales características del Congreso norteamericano es su sistema de
comisiones; las cuales han adquirido su actual importancia por evolución, no
por designio constitucional, ya que la Constitución no contiene ninguna
disposición referente a su establecimiento. Las comisiones pueden ordenar la
comparecencia ante ellas de toda persona que pueda ayudar al Congreso a ver con
más claridad una cuestión; en caso de negativa del interesado, se puede dictar
un mandato para obligar a comparecer, y pronunciar sanciones penales.
Existen
cuatro tipos de comisiones:
1. Comisiones
permanentes: están encargadas de elaborar el trabajo
legislativo y de dar forma a las iniciativas de ley. El Senado tiene 18 comisiones
y la Cámara de Representantes 23. Cada una se especializa en determinadas áreas
de legislación, es decir: asuntos internacionales, defensa, banca, agricultura,
comercio, asignaciones presupuéstales, etc. Las comisiones están divididas en
subcomisiones 90 en el Senado y 141 en la Cámara de Representantes;
2. Comisiones
de conferencia: son provisionales,
generalmente establecidas por pocos días, se reúnen el tiempo suficiente para
puntualizar un texto común en caso de que las propuestas de ley adoptadas por
las dos cámaras no sean parecidas;
3. Comisiones
especiales: existen 3 en el Senado y 5
en la Cámara de Representantes. Son provisionales pero a veces perduran durante
numerosas reuniones. Estas comisiones están encargadas de investigar algún
problema preciso, y
4. Comisiones
conjuntas: son comisiones comunes a
ambas cámaras, que reúnen igual número de Senadores y Representantes; estudian problemas
de orden administrativo, y se encargan de coordinar la política del Congreso,
por ejemplo, existe entre otras, una comisión para la impresión de los documentos
legislativos.
La
función más importante del Congreso es el proceso legislativo, en él ejercita
el poder fundamental que la Constitución le concede: proponer y aprobar las
leyes.
El
art. I, sección 7 de la Constitución establece que todo proyecto de ley
autorizando impuestos deberá originarse en la Cámara de Representantes, de lo
que se infiere que los demás proyectos podrán iniciarse indistintamente en la
Cámara de Representantes o en el Senado.
Los
proyectos de ley pueden ser presentados de la siguiente manera: algunos son
redactados por comisiones permanentes, otros por comisiones creadas
especialmente para que se ocupen de problemas legislativos expresos, y otros
más pueden ser sugeridos por el presidente u otros funcionarios del poder
Ejecutivo. Los ciudadanos y organismos ajenos al Congreso pueden sugerir
legislación a los miembros de él y los miembros del Congreso en lo personal
pueden promover proyectos de ley.
Todo
proyecto de ley presentado en cualquiera de las dos cámaras es turnado a la
comisión que corresponda, para su estudio y dictamen. La comisión puede
aprobar, enmendar, o rechazar un proyecto sometido a su consideración. Es casi
imposible que un proyecto de ley llegue a la tribuna de la Cámara de
Representantes o del Senado si no ha obtenido la previa aprobación de la
respectiva comisión.
Cuando
un comité ha dictaminado favorablemente sobre un proyecto de ley, éste es
enviado a la tribuna para ser debatido en público. En el Senado el reglamento
permite un debate ilimitado; en la Cámara de Representantes debido al gran
número de miembros suele fijársele límites. Al concluir el debate, los miembros
votan, ya sea para aprobar el proyecto de ley, rechazarlo o retornarlo al comité.
Un
proyecto de ley votado por una Cámara es enviado a la otra Cámara, donde pasará
por un proceso similar: pasar por comisión y debate por la Cámara en pleno. Si
las dos cámaras no están de acuerdo sobre un proyecto de ley, se constituye una
comisión formada por miembros de las dos cámaras que intenta conciliar las
diferencias. Si la comisión no consigue llegar a un acuerdo, el proyecto es
rechazado.
Una
vez aprobado por ambas cámaras, el proyecto de ley es enviado al presidente, ya
que constitucionalmente, él tiene que decidir sobre un proyecto para que éste
se convierta en ley. El presidente tiene opción de firmarlo (en cuyo caso le da
fuerza de ley) o de vetarlo. Un proyecto de ley que haya sido vetado tiene que
ser aprobado de nuevo por una mayoría de las dos terceras partes de ambas
cámaras para que se convierta en ley.
Además,
el presidente puede rehusarse a firmar o a vetar un proyecto de ley. En este
caso el proyecto se convierte en ley. La Constitución establece:
...Si un
proyecto de ley no es devuelto por el presidente en un plazo de diez días
[excluidos los domingos] a partir de la fecha en que le fue presentado,
entonces dicho proyecto se convertirá en ley igual que si el mandatario lo
hubiera firmado...
El
Congreso además de su función esencial que es el procedimiento legislativo
tiene otras funciones de gran importancia como son:
1. Crea
y recauda impuestos, contribuciones y alcabalas, para pagar las deudas y
proveer para la defensa común y el bienestar de Estados Unidos;
2. Posee
el poder constituyente, pues con una mayoría de dos tercios en cada Cámara se
pueden adoptar enmiendas a la Constitución; estas enmiendas entran en vigor
cuando son ratificadas por las tres cuartas partes de las asambleas
legislativas de los estados;
3. Tiene
supervisión y control de los servicios públicos, los crea, fija sus prerrogativas
y su funcionamiento y verifica su gestión financiera;
4. Recluta
y mantiene ejércitos, pero ninguna asignación monetaria destinada a ese fin
podrá concederse por un período mayor de dos años, y
5. Conoce
del procedimiento de impeachment
(acusación en un juicio político). En caso de acusación en contra de
funcionarios federales, la Cámara de Representantes, tiene la iniciativa de
acusación; para ello constituye una comisión investigadora y, según el informe
de ésta, puede llevar la acusación ante el Senado; éste se transforma en tribunal
y debe dar su veredicto por mayoría de dos tercios. La pena consiste en la
destitución y prohibición para obtener una función pública, pero de ningún modo
impide procedimientos ulteriores ante los tribunales ordinarios.
El
Senado posee ciertas facultades propias y privativas de ese cuerpo, entre ellas
la facultad para confirmar los nombramientos de embajadores, cónsules, miembros
de la Suprema Corte y funcionarios federales cuya designación así esté
prevista. En materia internacional los tratados internacionales acordados por
el presidente deben ser ratificados por el Senado, con una mayoría de dos
tercios de los miembros presentes en la sesión. Si la votación senatorial es
desfavorable, las gestiones que hubiese emprendido el ejecutivo se anulan.
B Poder
Ejecutivo
La
Constitución establece en el art. II, sección la., que el poder Ejecutivo
estará depositado en un presidente de Estados Unidos de América que desempeñará
su cargo junto con el vicepresidente.
Los
requisitos, para ser presidente de Estados Unidos son: ser ciudadano
estadounidense nacido en el país, tener por lo menos treinta y cinco años el
día de la elección y 14 años de residencia continua en él.
El
presidente dura en el cargo cuatro años y puede ser reelegido una sola vez. En
el texto original de la Constitución no se mencionaba nada sobre la reelección
pero era costumbre que nadie se reeligiera más de dos veces, esta regla la
rompió Franklin D. Roosevelt, quien obtuvo su tercer mandato en 1944 (el cual
no concluyó debido a que murió en 1945). Para evitar que esto volviera a
ocurrir, se estableció, la enmienda XXII en 1947, aplicable a partir de 1951.
La
enmienda establece:
Sección
la.
Ninguna persona podrá ser electa más de dos veces para el cargo de presidente,
y ningún individuo que haya ostentado el cargo de presidente o se haya
desempeñado como tal durante más de dos años de un periodo para el cual otra
persona hubiera sido elegida presidente, podrá ser elegida más de una vez para
el cargo de presidente...
Respecto
a la elección presidencial, los electores no eligen directamente a su
presidente o vicepresidente. Sino que eligen una lista de electores
presidenciales, semejantes en número a los senadores y representantes que cada
estado tiene en el Congreso. El candidato que tiene el número de votos más alto
en cada estado gana todos los votos electorales de ese estado.
Los
electores de los 50 estados y el Distrito de Columbia (538 personas en total)
constituyen lo que se conoce como el Colegio Electoral. Los electores se reúnen
en las capitales de los estados y emiten su voto a favor del candidato que haya
tenido el mayor número de votos populares. Para que un candidato a la
presidencia gane las elecciones debe recibir 270 votos. La Constitución
establece que en caso de que ningún candidato tuviera mayoría, la Cámara de
Representantes procede a seleccionar al presidente de entre las tres personas
que hayan tenido el mayor número de votos.
Si
los candidatos para la vicepresidencia no alcanzan la mayoría de votos decide
de su nombramiento el Senado.
El
presidente inicia sus funciones oficiales el 20 de enero, con la ceremonia de
toma de posesión que por lo general se efectúa en las escalinatas del Capitolio
en la ciudad de Washington, donde se reúne el Congreso para la ocasión. El
presidente toma posesión públicamente y presta juramento ante el presidente de
la Corte Suprema de Estados Unidos.
Los
poderes que tiene el presidente están establecidos en el art. II, sección 2a. y
3a. de la Constitución. Llama la atención que la Carta Magna sólo dedique unos
cuantos párrafos a los poderes del presidente cuando éstos en realidad son muy
amplios.
Las
facultades del presidente son: proteger la Constitución y hacer cumplir las
leyes dictadas por el Congreso.
El
presidente es jefe del Estado y jefe del gobierno. Recibe a los embajadores,
tiene facultades para ordenar la suspensión de sentencias y para conceder
indultos.
El
presidente es el jefe supremo de las fuerzas armadas de Estados Unidos. Nombra
importantes funcionarios públicos. Puede emitir reglamentos, estatutos e
instrucciones que reciben el nombre de órdenes ejecutivas y tienen el mismo
carácter coercitivo de ley para las dependencias federales.
El
presidente informará periódicamente al Congreso sobre el estado de la Unión, y
pondrá a su consideración aquellas medidas que estime necesarias y
convenientes.
La
función de hacer cumplir las leyes federales, y la administración de las
mismas, está en manos de diversas secretarías del ejecutivo creadas por el
Congreso para manejar determinados aspectos de los asuntos nacionales e
internacionales. Los titulares de estas secretarías forman un cuerpo de
asesores que se conocen con el nombre de Gabinete del Presidente.
Los
miembros del Gabinete son elegidos por el presidente, con la aprobación del
Senado. Los secretarios dependen sólo del presidente, responden ante él, y él
los puede destituir libremente; se supone, como debe ser, que en su selección
le guía el afán de servir al país exclusivamente y no el deseo de corresponder
a pasados favores políticos. El presidente reúne al Gabinete cada semana para
tener contacto con las secretarías y escuchar las opiniones de sus secretarios
de Estado, pero es él quien decide, y no siempre siguiendo la opinión del
Gabinete.
En
caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad del presidente, lo
sustituirá el vicepresidente. Son muy pocas las funciones que la Constitución
asigna a éste, ya que, aparte de la antes mencionada, el art. I, sección 3a.,
establece que el vicepresidente presidirá el Senado, pero no tendrá derecho de
voto, a menos que la votación esté dividida por partes iguales.
El
cargo de vicepresidente está considerado de poca relevancia, John Adams quien
fue vicepresidente y presidente de Estados Unidos dijo: "Este cargo es el
más insignificante de cuantos haya imaginado o concebido el hombre hasta el
momento." Se dice que Nixon como vicepresidente realizó una labor
estimable, pero sin embargo dejando a un lado a los vicepresidentes que
posteriormente fueron presidentes todos los demás han pasado desapercibidos.
C Poder
Judicial
El
art. III, sección la., de la Constitución establece: "El poder judicial de
los Estados Unidos será confiado a una Corte Suprema y a tribunales menores
cuya formación sea ordenada por el Congreso..."
El
poder Judicial federal está compuesto por los siguientes tribunales: la Suprema
Corte de Justicia, los Tribunales de Circuito de Apelación y los Juzgados de
Distrito.
1.
La Suprema Corte de Justicia se
encuentra a la cabeza del poder Judicial. Fue creada por la Ley Judicial
expedida por el Congreso en el año de 1789 e inició sus labores en 1790; estaba
compuesta por un presidente y cinco magistrados, este número varió, en virtud
de que otra ley judicial dictada en 1869 reorganizó la Corte con un magistrado
presidente y ocho jueces más, en total nueve, como actualmente se encuentra organizada.
La
Suprema Corte tiene jurisdicción original en dos tipos de asuntos: aquellos en
que dignatarios extranjeros se vean envueltos y aquellos otros en que un estado
es uno de los litigantes. Todas las demás causas llegan a la Corte, por recurso
de apelación desde tribunales inferiores.
La
mayoría de los asuntos que conoce la Corte versan sobre la interpretación de la
ley o la intención con que el Congreso la haya legislado. No obstante, una
significativa cantidad de asuntos de la Corte consiste en determinar si la
legislación o los actos del poder Ejecutivo se ajustan a la Constitución.
Ante
ningún otro tribunal se puede apelar de un fallo emitido por la Corte Suprema.
2.
El segundo más alto estrato del poder
Judicial federal se compone de los Tribunales de Circuito de Apelación, que
fueron creados en 1891 para facilitar la disposición de causas y aligerar la
carga de trabajo que pesaba sobre la Corte Suprema. Hay 13 Tribunales de
Circuito de Apelación en los Estados Unidos, cada uno compuesto de tres
magistrados, pero basta la presencia de dos de ellos, para que estos tribunales
puedan funcionar.
Como
su nombre lo indica, estos tribunales tienen jurisdicción en materia de
apelaciones, y revisan las sentencias de los Juzgados de Distrito, ubicados
dentro de sus áreas.
3.
Los Juzgados de Distrito están por
debajo de los Tribunales de Circuito de Apelación, que conocen asuntos de
primera instancia en materia federal como por ejemplo: uso indebido del correo,
robo de bienes federales, infracciones de leyes bancarias y monetarias,
adulteración de bebidas y alimentos, etcétera.
Las
50 entidades federativas se encuentran divididas en 89 distritos judiciales,
con el fin de que los litigantes tengan un foro fácilmente accesible. Además de
los anteriores, hay uno en el Distrito de Columbia y otro en el Estado Libre y
Asociado de Puerto Rico.
Los
magistrados de la Corte Suprema, así como los magistrados de los Tribunales de
Circuito de Apelación y jueces de los Juzgados de Distrito son propuestos por
el presidente de Estados Unidos y ratificados por el Senado. El art. III,
sección la. de la Constitución dice que dichos jueces "desempeñarán su
cargo mientras observen buena conducta..." lo que significa que son
inamovibles a menos que se les siga un juicio de impeachment (proceso en el que el Congreso presenta cargos contra
un funcionario y lo enjuicia).
Aparte
de los tribunales anteriores también existen tribunales especiales, a los
cuales se les llama legislativos, por haber sido creados a instancias del
Congreso. Los jueces de estos tribunales como sus colegas de otros tribunales
federales, son nombrados por el presidente, con ratificación del Senado.
Entre
estos Tribunales Especiales están:
1.
Tribunal de Reclamaciones: reside en la
ciudad de Washington, Distrito de Columbia, y está compuesto, por un presidente
y cuatro jueces. El tribunal fue creado en 1855, es competente para conocer de
las reclamaciones de los particulares contra el gobierno federal;
2.
Tribunal de Aduanas: fue establecido en
1926; tiene competencia exclusiva sobre acciones civiles que comprenden
impuestos o cuotas sobre mercancías importadas. Está compuesto por un
presidente y ocho jueces, y
3.
Tribunal de Apelaciones en Materia
Aduanal y Patentes: conoce de los recursos de apelación contra fallos del
Tribunal de Aduanas o de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos.
Se compone de un presidente y cuatro magistrados.
4 LA
PROFESIÓN LEGAL
La
profesión legal goza de un enorme prestigio en Estados Unidos. Los alumnos
antiguos de las grandes escuelas de derecho constituyen el principal vivero de
poder en el país. Estos juristas están en todas partes y son de una gran
movilidad profesional. Trabajan en las grandes empresas y grandes despachos de
abogados, en el Congreso y en el entorno presidencial, desempeñándose en todas
las especialidades de su profesión: jueces, abogados y procuradores.
Una
persona para llegar a ser abogado debe ser admitido en una escuela de derecho y
para la admisión se requiere un título o grado profesional (carrera en artes,
carrera en ciencias) de una universidad o colegio, lo cual generalmente dura
cuatro años. Los estudios de derecho son de tiempo completo de cursos legales
durante seis semestres; sin mezclarse con el estudio de otras asignaturas
porque éstas ya fueron estudiadas durante la carrera profesional.
Existen
más de 170 escuelas de derecho en Estados Unidos, las de mayor prestigio se
caracterizan por ser miembros de la Asociación Americana de Escuelas de Derecho
(Association of American Law Schools)
y han recibido la aprobación de la Asociación de la Barra Americana (American Bar Association). La
pertenencia a la AALS y la aprobación a la ABA sólo se obtiene cuando las
escuelas cumplen determinados requisitos, por ejemplo, los estatutos de la AALS
establecen que una escuela de derecho aprobada debe tener una biblioteca de por
lo menos 60000 volúmenes, espacio para estudio en la misma para por lo menos
65% de los estudiantes y una currícula
de materias razonablemente amplia. Los estatutos del ABA son similares. Todas
las escuelas de derecho aprobadas están sujetas a inspecciones periódicas para
asegurar el cumplimiento de las normas.
Para
ser admitido en las mejores escuelas de derecho se requiere que el solicitante
presente el Examen de Admisión a Escuelas de Derecho (LSAT) que se ofrece a
nivel nacional; se toma la decisión de admisión con base en una combinación del
promedio de notas de la carrera profesional y la puntuación obtenida en el
LSAT. Los cursos legales son de tiempo completo y por lo general duran seis
semestres, aunque algunas escuelas permiten estudios de tiempo parcial y cursos
nocturnos para estudiantes que trabajan, estos programas requieren de periodos
más extensos de estudio para obtener el título profesional.
El
derecho se enseña en las universidades mediante el método de casos (case method) creado por Christopher C. Langdell de la Universidad de
Harvard en el siglo pasado (1870); éste consiste en facilitar a todos los
estudiantes de una clase, una serie concreta de situaciones de las que emergen
problemas, así como material común para discusiones en grupo.
Este
método enseña a los estudiantes a razonar de la forma que lo hace un juez
cuando va a dictar una resolución y acude a los precedentes y procura
determinar su ratio decidendi y su
aplicabilidad al caso en cuestión. El estudiante se ve sometido a este proceso,
bajo la dirección de un profesor. Pero no únicamente se le enseña a pensar el
caso, como lo haría el juez, sino que se le obliga a razonar como abogado, ya
sea defendiendo al actor o al demandado.
El
presupuesto pedagógico del caso de métodos, es que los estudiantes aprenden
mucho mejor cuando participan activamente en el proceso de enseñanza,
resolviendo problemas, que cuando se limitan a ser meros receptores pasivos de
las soluciones del profesor.
La
discusión en la clase consiste en un intercambio de ideas, en las que el
profesor debe actuar de manera socrática, desplazando el peso de la
investigación y la búsqueda del resultado sobre el educando.
Los
alumnos estudian los casos señalados para sus clases en los libros de casos (case books), estos libros consisten en
un conjunto de casos sistemáticamente ordenados que reproducen las decisiones
más importantes en un campo específico del derecho.
Los
exámenes que se aplican, son escritos y consisten en someter al análisis de los
examinados casos hipotéticos para que sean resueltos.
No
interesa tanto la respuesta que se dé al problema como la forma en que se ha
razonado, los argumentos invocados o la crítica realizada de las normas
aplicables. En estos exámenes no importa la memoria del alumno, sino determinar
su grado de asimilación, su capacidad para razonar y su entendimiento del
fenómeno jurídico.
Al
terminar sus estudios de derecho el estudiante recibe el título que le permite
realizar el examen de barra o colegio de abogados de su estado o de cualquier
otro estado; si lo aprueba puede ejercer la profesión en ese estado. La
autorización para realizar el examen de la barra, requiere el título de abogado
de una escuela de derecho acreditada y en la mayoría de los estados, que el
solicitante sea residente del mismo; la ciudadanía norteamericana no es
requisito.
Con frecuencia,
los exámenes son muy difíciles, sobre todo en los grandes estados como
California y Nueva York; además se exige un conocimiento muy profundo del derecho
del estado en cuestión. Esto completa la formación recibida en las escuelas
donde el estudiante cursó el derecho estadounidense.
Las
barras de abogados tienen entre sus funciones cuidar la ética profesional y la
responsabilidad legal; un abogado que no actúa con responsabilidad y ética
puede ser expulsado de la barra. En 1974, con la renuncia del presidente Nixon
debido al escándalo de Watergate, hubo muchas expulsiones de abogados asesores
del mandatario; esto trajo como consecuencia una renovada preocupación por la
educación adecuada en materia de ética profesional de abogados.
5 FUENTES
DEL DERECHO
A
Precedente jurisprudencial
La
práctica de basarse en el precedente se originó en el derecho inglés y fue
incorporada en Estados Unidos como parte de la tradición del common law. Aunque esta fuente de
derecho está arraigada en Estados Unidos, no ha logrado la autoridad absoluta
que tiene en Inglaterra.
El
sistema jurídico de Estados Unidos al igual que el sistema inglés es un sistema
de casos (case law), lo que significa
que el juez debe acatar los principios contenidos en las decisiones
precedentes. La regla que atribuye fuerza jurídica a los precedentes judiciales
y obliga a su observancia en todos los casos futuros similares o análogos, se
basa en la doctrina del stare decisis.
Los
precedentes jurisprudenciales se dividen en obligatorios y persuasivos. Los
obligatorios son los dictados por los tribunales superiores y vinculan a los
inferiores, por ejemplo, los tribunales de menor jerarquía están obligados por
los fallos (precedentes) de los tribunales superiores. En este sentido los
tribunales estatales inferiores están obligados con respecto a asuntos de
derecho estatal, por las decisiones de sus tribunales de apelación estatales y
con respecto a asuntos de derecho federal por los fallos de los tribunales
federales, especialmente de la Suprema Corte. Los tribunales federales están
obligados en casos de derecho federal por los fallos de sus tribunales
federales superiores. Sin embargo, con respecto a asuntos de derecho estatal
los tribunales federales están obligados por los fallos de los tribunales
estatales correspondientes, con tal de que estas decisiones no violen el
derecho federal.
El
tribunal inferior debe acatar la decisión establecida de un tribunal superior
aunque no esté de acuerdo con este precedente en virtud de que el tribunal
superior tiene el derecho y la facultad de revisar la actuación de aquél y
revocar su sentencia; por lo que resultaría inútil que el inferior dictara un
fallo que de antemano sabe que será anulado por el superior. Por tanto se debe
seguir el criterio ya fijado por la jurisprudencia y dictar la sentencia
tomando como base el precedente y esperar que sean los mismos tribunales
superiores los que los reformen los precedentes que han creado.
No
todos los precedentes son obligatorios, también hay persuasivos: la jurisprudencia establecida por un tribunal superior
de un estado será obligatoria para los tribunales inferiores de ese estado,
pero en cambio no lo será para los tribunales de otra entidad federativa, pero
los tribunales de otra entidad federativa podrían utilizar el precedente, pero
sería persuasivo, es decir, se utiliza cuando no hay jurisprudencia obligatoria
al respecto; una jurisprudencia de un tribunal, por ejemplo, de circuito no
será obligatorio para otro de la misma categoría, sólo persuasivo.
Lo
que constituye que un precedente sea obligatorio para los tribunales inferiores
en un determinado caso es la ratio
decidendi que es la parte toral de la resolución; es el fundamento jurídico
de la decisión del juez. El precedente aparte de la ratio decidendi también consta del obiter dictum, que no tiene la importancia del anterior, ya que
únicamente son observaciones accesorias.
Un
tribunal de jerarquía superior, bien sea estatal o federal, podrá anular un
precedente que haya establecido, y crear uno nuevo. Este cambio concierne al caso
en cuestión y a casos futuros, pero no tiene efecto alguno sobre casos
anteriores decididos de acuerdo con el antiguo precedente.
Debido
a que los hechos de un caso no son idénticos a otro anteriormente resuelto, los
abogados de las partes están obligados a compararlos y presentar el precedente
favorable según sus hechos sean comparables con el caso en cuestión y, en otro
sentido, alegar que un precedente desfavorable es diferente y que existen
distinciones en cuanto al caso en cuestión y por tanto no debe aplicarse.
Para
que los precedentes jurisprudenciales establecidos sean conocidos por todos,
los tribunales tanto federales como estatales están obligados a registrar las
resoluciones que dicten en los repertorios de jurisprudencia.
Los
repertorios pueden ser de dos clases: oficiales y particulares; los oficiales
son publicaciones de los fallos hechas por el gobierno a que correspondan los
tribunales que las dictan. La publicación está a cargo de un funcionario
judicial llamado recopilador (repórter).
Los repertorios particulares son publicaciones hechas por individuos o empresas
privadas.
El
número de decisiones son tantas que es un problema encontrar la jurisprudencia
aplicable. Las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos y de la
mayor parte de los tribunales de apelación de los estados, se encuentran en los
informes oficiales de dichos tribunales. La colección oficial en que están
publicadas las decisiones de la Corte Suprema reciben el nombre de United States Reports.
Las
resoluciones posteriores a 1887 se encuentran también en un sistema de informes
que no es oficial llamado National
Repórter System.
En
ese sistema las decisiones de tribunales estatales se publican en siete grupos
de volúmenes, cada uno de los cuales comprende un área geográfica del país, más
tres grupos adicionales destinados a las decisiones de los tribunales de
California, New York e Illinois.
Las
decisiones federales se publican en cinco grupos, uno para la Corte Suprema,
otro para los Tribunales de Circuito de Apelación, otro para casos selectos de
los Juzgados de Distrito, uno para los casos de quiebra y uno para las
decisiones relacionadas con las reglas federales de procedimiento.
Un
segundo sistema de informes no oficiales son los American Law Reports, que publican sólo una pequeña parte de los
casos que se consideran de interés especial, contienen anotaciones extensas con
análisis y citas de casos relacionados.
En
un sistema como el common law en el
que cada precedente crea y fija una norma jurídica, de forma tal que el derecho
está contenido en un número indefinido de casos, no bastan los repertorios
oficiales y privados donde se registran y publican todos los casos, sino que ha
sido necesario la creación de libros especiales de derecho que sirven como
auxiliares de los repertorios de jurisprudencia, entre estos se encuentran los
denominados Digestos y los Libros de Citas.
·
los Digestos
son prontuarios de jurisprudencia, elaborados por peritos en la materia para
las diversas decisiones contenidas en cada serie de repertorios. Contienen
resúmenes de los diversos casos de donde se han extraído normas de derecho
establecidas por los jueces. En estas colecciones se citan por su nombre y el
tomo del repertorio oficial o particular en el que originalmente estén
registrados, los precedentes allí resumidos, y
·
los Libros
de Citas son considerados otra importante obra auxiliar, en éstos donde se
registra el historial de cada caso, a través de toda la jurisprudencia
subsiguiente a la fecha en que éste haya sido resuelto. El método consiste en
listar toda la serie de casos resueltos por los tribunales, en orden
alfabético, indicando cada caso por su nombre, número de tomo y página del
repertorio de jurisprudencia en el que esté publicado, luego se pone un breve resumen
de las referencias que del mismo caso se hagan en las ejecutorias posteriores a
él, con mención también de los nombres de estas últimas, y de los tomos y
páginas de la recopilación oficial en la que estén registrados.
Actualmente
la informática ha contribuido a economizar tiempo y a evitar omisiones en la
ubicación de la jurisprudencia y se dispone entre otros de dos bancos de datos
el Lexis y Westlaw. Las bibliotecas jurídicas universitarias y muchos de los
grandes bufetes de abogados tienen terminales con las cuales se logra acceso a
los bancos de datos. Éstos almacenan además precedentes federales, estatales,
la legislación, el contenido de las principales revistas de derecho y cada vez
más derecho extranjero.
B
Legislación
La
legislación como fuente de derecho ha cobrado cada vez más importancia en
Estados Unidos, tan es así que en muchas áreas constituye la principal fuerza
creativa del derecho. La legislación existe tanto en el nivel federal como en
el estatal.
En
Estados Unidos existe un sistema doble de gobierno: el federal y el local, el
federal rige para toda la nación, en cambio en el local, la jurisdicción se
suscribe al territorio de cada uno de los cincuenta estados.
Existe
una jerarquía entre las normas jurídicas, las federales y las estatales. El
texto constitucional en el art. VI afirma la supremacía de la Constitución. Por
ser ésta la ley suprema del país será la que se analizará en primer lugar y con
mayor detalle.
a.- CONSTITUCIÓN
FEDERAL
La
Constitución federal fue promulgada en 1787; aceptada por todos los estados y
adoptada oficialmente en 1789.
La
Constitución fue criticada por la falta de una declaración de derechos al estilo
de los que aparecen en algunas constituciones de los estados miembros de la
unión. Los federalistas se comprometieron a completar el texto después de
aprobado; con esta esperanza, las convenciones estatales lo ratificaron.
Uno
de los actos iniciales del Congreso fue preparar las enmiendas a la
Constitución que votadas en 1789, se convirtieron en derecho vigente cuando
fueron ratificadas por los estados en 1791. Las enmiendas fueron diez y se les
considera una Declaración de Derechos (Bill
of Rights).
La
Constitución de Estados Unidos es el instrumento básico del gobierno y la ley
suprema de la república. Durante dos siglos ha guiado y vigilado la evolución
de las instituciones gubernamentales, proporcionando las bases para la
estabilidad política, económica y social del país. Es la Constitución escrita,
vigente más antigua del mundo; ha servido como modelo para constituciones de
otros países. La longevidad y la influencia de la constitución radica en la
sencillez en el lenguaje y en lo conciso del texto.
La
Constitución consta de siete artículos, que mencionaremos con toda brevedad:
Artículo I Trata del poder
legislativo: contiene diez secciones en las cuales se
definen los poderes y deberes del Congreso, así como el procedimiento
legislativo.
Artículo II
Se refiere al poder ejecutivo: contiene cuatro secciones donde se definen
las cualificaciones del presidente, el método de su elección y los poderes y
deberes presidenciales.
Artículo III Se refiere a la rama judicial: contiene tres secciones que proveen el
establecimiento de un sistema de tribunales, sus atribuciones y limitaciones.
Artículo IV
Contiene cuatro
secciones: trata de las relaciones
entre los estados y el procedimiento para la admisión de nuevos estados a la
Unión.
Artículo V
Establece el procedimiento de enmienda a la Constitución.
Artículo VI
Establece la cláusula de supremacía de la Constitución.
Artículo VII
Trata del método de ratificación de la Constitución.
Los
autores de la Constitución estaban conscientes de que debían hacer un documento
perdurable, pero no inmodificable. Para esto debía irse adecuando a los
cambios, seguir el ritmo de crecimiento de la nación. Solucionaron el problema
con la creación de un procedimiento para modificarla. El procedimiento es el
siguiente: el Congreso con una votación de dos tercios de cada cámara, puede
iniciar una enmienda, o bien las legislaturas de los estados con dos tercios de
votación pueden solicitar al Congreso que convoque una asamblea nacional para
discutir y redactar enmiendas. En cualquier caso, las enmiendas deben ser
aprobadas por tres cuartas partes de los estados para que puedan entrar en
vigor.
La
Constitución ha sido enmendada 26 veces desde 1789. En ese año se hicieron diez
enmiendas que se conocen como la Declaración de Derechos.
Las
diez primeras enmiendas establecen la libertad
de palabra y prensa, de reunión y culto, así como la protección contra el cateo
ilegal; el derecho a un juicio justo con jurado y la protección contra castigos
inusuales; la inviolabilidad del domicilio; la enmienda décima establece
que las facultades que esta Constitución no delega a la federación, ni prohíbe
a los estados, quedan reservadas a los estados respectivamente o al pueblo.
Desde
que se adaptó la Declaración de Derechos se han agregado otras 16 enmiendas a
la Constitución. La decimocuarta enmienda que impide a los estados negar a
cualquier persona tanto un proceso adecuado como igual protección legal, es una
extensión de la Declaración de Derechos.
Entre
los principios básicos de la Constitución podemos mencionar los siguientes:
1. Los
tres poderes fundamentales del gobierno son diferentes entre sí y funcionan de
manera separada. Las potestades otorgadas a cada uno de ellos son equilibradas
de manera sutil por las de los otros dos. Cada poder actúa como freno potencial
de los excesos que pudieran cometer los otros;
2. La
Constitución, junto con las leyes debidamente aprobadas según sus cláusulas y
los tratados celebrados por el presidente y aprobados por el Senado está por
encima de todas las demás leyes;
3. Todos
los hombres son iguales ante la ley y de esa manera tienen el mismo derecho a
su protección. Todos los estados son iguales, y ninguno puede recibir
tratamiento especial por parte del gobierno federal, y
4. El
pueblo tiene el derecho de cambiar su forma de gobierno por los medios legales
que se definen en la propia Constitución.
La
Constitución es la ley suprema del país y a ella están supeditadas todas las
demás normas legales; la Corte Suprema de los Estados Unidos es arbitro final
de todas las disputas sobre constitucionalidad.
b.-
TRATADOS INTERNACIONALES
Los
tratados internacionales firmados por Estados Unidos tienen igual jerarquía que
las leyes federales, y están supeditados solamente a la Constitución. Los
tratados son firmados por el presidente de la República, con la aprobación del
Senado por mayoría de dos tercios de los votos.
Los
tratados internacionales formalmente celebrados y promulgados surten efecto
pleno, sin necesidad de ley especial que los ponga en vigor, en atención a que
la propia Constitución les atribuye fuerza de ley positiva. Sin embargo, cierto
tipo de tratados requieren, para su debido cumplimiento de leyes auxiliares del
Congreso que hagan posible su ejecución completa.
Los
tratados internacionales celebrados por el gobierno de Estados Unidos con las
naciones extranjeras aparecen publicados generalmente en la edición oficial de
las leyes federales la United States
Statutes at Large y además el gobierno publica los tratados en volúmenes
especiales.
c.- LEYES
FEDERALES
Las
leyes del Congreso, como los tratados, están supeditadas sólo a la
Constitución; las leyes federales son expedidas por el Congreso por disposición
de la Constitución. El Congreso se reúne para celebrar sesiones por lo menos
una vez al año. Durante cada periodo de sesiones se elaboran o expiden nuevas
leyes.
Las
leyes promulgadas son designadas con el nombre de acts o statutes. Al
cerrarse el periodo de sesiones las leyes aprobadas por el Congreso se publican
en un volumen oficial llamado United
States Statutes at Large que como ya se dijo anteriormente es la
publicación oficial del gobierno federal en Estados Unidos en las que aparecen
editadas en forma impresa y por orden cronológico las leyes expedidas por el
Congreso.
d.- CONSTITUCIONES
ESTATALES
Antes
de la independencia de Estados Unidos, cada una de las trece colonias inglesas
tenía una carta política o concesión, otorgada por el monarca inglés. Al
declarar su independencia como estados libres, se dio una transformación en la
forma de gobierno; varios de los estados procedieron a reformar sus antiguas
cartas y adecuarlas a la nueva situación política, expidiendo sus constituciones
locales escritas, antes de que se elaborara la Constitución General de la
República.
Las
constituciones estatales en Estados Unidos, fueron creadas en una forma
semejante, pues las posteriores han seguido lineamientos y estilo de las
anteriores; en todas ellas se establecen los tres poderes y un plan de gobierno
igual.
Las
constituciones estatales son más amplias y detalladas que la federal, por lo
que requieren enmiendas con más frecuencia; todas tienen una Declaración de
Derechos (Bill of rights).
En
la formación y promulgación de una constitución estatal, el gobierno federal no
ejerce ninguna autoridad sobre el pueblo del estado que la expide, con la única
salvedad de que la Constitución federal dispone que cada estado mantendrá la
forma republicana de gobierno.
Puesto
que la Constitución federal de Estados Unidos, las leyes del Congreso que se
expidan de conformidad con sus preceptos y los tratados celebrados por el
gobierno federal con las naciones extranjeras son la ley suprema de esa nación,
en caso de que exista oposición entre la Constitución federal y la constitución
de un determinado estado subsistirá lo que establezca la primera.
La
Constitución de un estado está supeditada a la legislación federal, pero es la
máxima autoridad dentro del estado.
e.-
LEYES ESTATALES
Además
del Congreso existen cuerpos legislativos en cada uno de los cincuenta estados,
que reciben el nombre de Legislatura o Asamblea General. Estos cuerpos son
bicamerales, es decir, están compuestos por una Cámara de Senadores y una
Cámara de Representantes; únicamente el estado de Nebraska tiene legislatura
unicameral.
Las
leyes aprobadas por las legislaturas estatales, aunque supeditadas a la
legislación federal y a las constituciones estatales son de importancia fundamental
en las numerosas áreas del derecho. De acuerdo con la enmienda X de la
Constitución federal "los poderes no delegados a los Estados Unidos por la
Constitución, y que ella no prohíbe a los estados quedan reservados a los
respectivos estados o al pueblo."
Para
la elaboración de las leyes de los estados se sigue un procedimiento similar al
de la legislación federal. En la mayoría de los estados la legislatura se reúne
cada dos años, aunque en algunos es anual.
Debido
a la cantidad de leyes, no es fácil en Estados Unidos estar al corriente de
toda la legislación que se encuentra en vigor. Las leyes que aprueba el
Congreso se publican en forma oficial primero como Slip Laws, que son folletos sin encuadernar que aparecen casi de
inmediato cuando la ley es promulgada por el presidente. Al final de cada
periodo de sesiones se publican todas las leyes aprobadas durante las sesiones,
recopiladas en orden cronológico en el United
States Statutes at Large. En el caso de los estados, todas las leyes
aprobadas en el periodo.de sesiones, se publican bajo el nombre de Session Laws, también ordenadas cronológicamente.
Las recopilaciones de las leyes locales aparecen editadas además por
particulares en la forma de Leyes Anotadas, Annotated
Statutes, éstas reproducen los textos oficiales.
Sin
embargo, el abogado consulta con más frecuencia una colección de leyes
ordenadas temáticamente. En el caso de las leyes federales, la compilación
oficial es el United States Code, que
contiene cincuenta secciones. También existen colecciones comentadas no
oficiales, la más conocida es la United
States Code Annotated. En cada estado de la unión existen compilaciones
similares y reciben nombres como compilation,
code, general statuted o revised statutes. El code, código, es una compilación
ordenada de leyes que fueron aprobadas por separado, no códigos unitarios.
C Doctrina
La
doctrina es el conjunto de principios formulados por los jurisperitos, como
resultado de sus estudios relativos a los preceptos de derecho positivo y a las
normas jurídicas para interpretarlo y comentarlo.
Las
revistas de las mejores escuelas de derecho, entre las que se hallan Harvard Law Review y Yale Law Journal, así como las colecciones de sentencias
comentadas o trabajos de calidad utilizados por esas escuelas, componen un
cuerpo doctrinal tal vez más importante de lo que se cree, pues son leídas por
los magistrados, entre los cuales han surgido muchos profesores de derecho.