EL ESTABLECIMIENTO
DEL PODER TERRITORIAL
EN VALENCIA TRAS LA
NUEVA PLANTA BORBONICA
HISTORIA DEL DERECHO FORAL
VALENCIANO
por Paya Frank
INDICE
I.Introducción.
II.Contexto
Histórico.Antecedentes.El reinado de Felipe V.
III.La Administración
borbónica.
IV.La Nueva Planta.
I.INTRODUCCIÓN:
A la muerte de Felipe V, el
reino de Valencia, era políticamente irreconocible, frente al existente durante
la trama sucesoria.
El marco jurídico e
institucional del régimen borbónico, iniciado por Felipe V en torno al capitán
general y la audiencia, permitió que la autoridad del Estado creciera en
detrimento de las anteriores instituciones regnícolas.
El establecimiento de los
corregimientos, fue el eje del sistema administrativo, los corregidores,
actuaron como vehículos del poder real, cuya instauración en Valencia, tuvo
como efecto, el control de los poderes municipales.
Los corregidores ejecutaron
el deseo borbónico del absolutismo, en la corona de Aragón, creando un poder
real más fuerte, eficaz y burocratizado, aunque, manteniendo la estructura
social vigente del momento y los privilegios concedidos anteriormente.
Este fue el modelo que dominó
la política valenciana durante el Antiguo Régimen.
II.CONTEXTO HISTÓRICO.ANTECEDENTES.EL REINADO DE
FELIPE V:
A la muerte de Carlos II (
1.665 – 1.700 ), se produjo en España, la guerra de sucesión a la corona, fue
un acontecimiento europeo, en el que las grandes potencias se aliaron contra la
dinastía borbónica, encabezada por Luis XIV de Francia, y su nieto Felipe de
Anjou, el futuro Felipe V.
Al tiempo, en España,
Castilla aceptaba la nueva dinastía, mientras que Aragón, se posicionó al lado del
archiduque Carlos de Austria.
En Valencia, se produjo la
división entre los partidarios de uno y otro.
La victoria de Felipe de
Anjou y la instauración de la nueva dinastía borbónica, tuvo consecuencias para
el derecho vigente en la corona de Aragón, y en particular en el derecho
valenciano.
Tras la batalla de Almansa,
el 25 de abril de 1.707, comenzó en Valencia un proceso de cambio, a pesar de
la continuidad de la guerra en otros territorios.
Este proceso de cambio, se
manifestó a nivel jurídico con la desaparición de la estructura foral del
reino, se eliminaron los fueros y privilegios existentes, consecuencia del
derecho de conquista del nuevo rey.
Se puso fin a la antigua
estructura implantada por la dinastía austria, aplicando el sistema de gobierno
vigente en Francia, que dotaba al rey de un poder absoluto.
La derogación de la
legislación valenciana, supuso la asimilación de Valencia a Castilla, perdiendo
así, los organismos forales. El 29 de junio de 1.707, se firmó el decreto de
derogación de la legislación foral valenciana, consecuencia de la rebelión
cometida por los valencianos, como castigo del monarca., y su nuevo poder, que le
permitiría colocarse por encima de la legislación, dictando y derogando normas
a su antojo.
Felipe V, culminó el proceso
de unificación jurídica, partiendo de las leyes castellanas, por lo que en Valencia, a través del Decreto
de 1.707 y posteriores, se eliminó tanto el derecho foral público como el
derecho privado.
La derogación de la
legislación foral, dio paso a la aplicación de la legislación castellana,
aunque este intervalo no fue fácil, en
principio se aplicó de forma provisional, perviviendo el sistema foral, con las nuevas
aspiraciones del rey, hasta que proporcionalmente se llegó al cambio profundo
con el fin de las cortes valencianas, la justicia y el poder militar, el
intendente y la hacienda real, y la organización del municipio borbónico.
En la época foral, las Cortes
se reunían esporádicamente, al margen de lo estipulado en Furs, pero se
mantuvieron hasta el Decreto de 1.707 que las derogó.
La nueva burocracia, limitaba
el poder de los representantes valencianos en las cortes de
Castilla, sujetos a la
monarquía absoluta de los Borbones.
El fin de las cortes forales,
supuso también, el de los órganos que emanaban de ellas, juntas de estamentos,
y diputados de generalidad.
La hacienda real, se implantó
en torno a la figura de los intendentes, mientras se buscaba la aplicación de
los nuevos impuestos castellanos, y se modificaban y adaptaban los existentes.
El Decreto de abolición de
Furs, preveía la creación
de una chancillería en Valencia, constituida el 9 de agosto de 1.707.
Las funciones que se le
asignaron, fueron tanto gubernativas como judiciales, de gobierno como nexo
entre el monarca y sus consejos, y de
justicia como jurisdicción suprema en lo civil y lo criminal.
La jurisdicción militar se
organizó, en torno a la figura del capitán general, que tenía el mando supremo
sobre el ejército, gobernadores y comandantes de ciudad. Esta figura dio lugar
a numerosos conflictos entre las autoridades existentes, que no se resolvieron
a pesar de la mediación del monarca.
Su consecuencia fue, el paso
de la chancillería a audiencia, cuyo presidente sería el capitán general, de
modo que el poder gubernativo de Valencia quedó en manos del capitán general, y
las salas de lo civil y criminal recayeron en manos de un regente,
despareciendo así los conflictos de competencia.
La figura del intendente,
tiene su origen en la monarquía del S.XVII, era un funcionario real dependiente
del monarca, con potestades en hacienda y fomento.
Con la reorganización de la nueva
planta, en Valencia, se instauró esta figura, con funciones de policía,
hacienda, justicia y ejército, que se fueron perfilando con normas posteriores,
ampliando su poder.
La función de policía,
entendida de fomento, supone a los intendentes, velar por el orden público,
junto a otras de vigilancia más amplias.
En cuestiones fiscales, su
labor es más extensa, administra el patrimonio real, e introduce el
sistema fiscal castellano, despareciendo la legislación foral valenciana, al
tiempo que se implantaba la legislación fiscal castellana.
Respecto al ejército, el
intendente es el encargado de su economía, bajo la supervisión del capitán
general.
Sus competencias
jurisdiccionales son amplias, es competente en litigios fiscales y del
patrimonio real, además de ser el superior de lo órganos judiciales de pueblos,
señoríos...
En definitiva, el intendente
es el funcionario clave de la nueva administración borbónica, ya que reune
amplios poderes y facultades, y sólo responde ante el monarca.
Tras la derrota de Almansa,
se reorganizaron los municipios de Valencia, desaparece el sistema de jurados,
y se introducen los corregidores y regidores de los municipios castellanos.
Una vez Felipe V, llega al trono, se conforman
los ayuntamientos conforme a las pautas castellanas, convirtiéndose los jurados
de la época foral en regidores, bajo la jurisdicción del corregidor.
El corregidor valenciano, a
diferencia del castellano, tiene bajo su jurisdicción un amplio territorio,
compuesto de ciudades y pueblos, en general solían ser militares auxiliados en
sus funciones por alcaldes.
El nuevo municipio valenciano
se caracteriza frente al castellano, porque el monarca nombra directamente a
sus integrantes, mientras que en Castilla ese cargo era transmisible, a través de
la venta o mediante institución sucesoria.
El 22 de marzo de 1.719, se
promulgaron los “Capítulos que han de guardar los corregidores en el ejercicio
de sus oficios por lo respectivo a Aragón y Valencia” , que contenían sus
funciones: presidir los ayuntamientos, aunque sin voto, vigilar las rentas,
tareas de supervisión, y funciones de jurisdicción en su territorio, con
apelación a la audiencia.
El corregidor de la ciudad de
Valencia, será el intendente.
A pesar de la eliminación, en
amplitud del sistema foral valenciano con la implantación de la administración
borbónica, se mantuvieron la jurisdicción y los privilegios eclesiásticos de la
época foral.
Los gremios pervivieron,
adaptados a la legislación castellana, al igual que el sistema de riegos y la
universidad.
Hubo varios intentos de
devolución de Furs, como el memorial redactado por el jurado Pedro Luis de
Blanquer, en 1.707, que
aportaba que no toda la población se había rebelado, y por tanto el derecho de
castigo de abolición de Furs, no era justo. A pesar de su entrega al monarca,
no se obtuvo repuesta, y la nueva situación se mantuvo.
En 1.719, con la visita del
monarca a Valencia, hubo un nuevo intento, con un nuevo memorial, que fue
aceptado por el monarca, pero sin respuesta en la práctica.
En 1.712, se volvió a
insistir, pero la respuesta fue negativa, ya que ni burocracia, ni nobleza ni
clero, veían con buenos ojos la vuelta de una legislación que les restaba
poder.
La situación de monarquía
absoluta se mantendría, pues, hasta la Revolución Liberal.
III.LA ADMINISTRACIÓN
BORBÓNICA:
La caída de Valencia en manos
de los austrias, paralizó las instituciones forales, y la huída de quienes
fueron leales a Felipe V, exiliados a Castilla y sus fronteras.
A fines de 1.706, el propósito
de Felipe V para aprovechar la conquista militar y así modificar la
administración, fue un hecho, incluso con la resistencia manifestada por el
Consejo de Aragón, que planteó al monarca el mantenimiento de ciertas
instituciones forales. La propuesta fue acogida por el rey, dando viabilidad al
funcionamiento de la Audiencia en territorio valenciano. A pesar de ello, el
rey incorporó a la Audiencia magistrados castellanos, lo que provocó el
desacuerdo con el Consejo de Aragón, obligado a elaborar una larga consulta
presentada al rey y relativa a la cuestión.
La consulta contenía
directrices políticas que facilitaran la vertebración del poder. En opinión del
Consejo, era necesario reducir el número de magistrados, tanto en su totalidad,
como en su representatividad castellana, ya que suponía represión institucional
que dificultaba las operaciones militares y la política de forma generalizada.
Se solicitaba pues, que se
abolieran aquello los
obstáculos para el nuevo
poder.
Pese a las reservas, el
Consejo propuso al rey los cinco puestos de magistrados que constituirían la
nueva Audiencia, compuesta
por dos castellanos y tres valencianos, que nunca llegaría a formalizarse.
El 24 de diciembre de 1.706,
se constituyó Audiencia en Orihuela, compuesta por los ocho miembros de la
antigua Audiencia foral, que debía completarse con el virrey, para proceder a
la ejecución de las órdenes allí tomadas con agilidad. Consecuencia del estado
ruinoso de la ciudad tras la conquista, la Audiencia fue suspendida, para que el
ejército pudiera finalizar su tarea, dando lugar a nueva consulta del consejo
de Aragón.
La conquista de Almansa,
permitió un nuevo empuje a la reorganización política que anhelaba Felipe V.
El Consejo de Aragón, tras el
derrumbe austracista, se ocupó del futuro político y administrativo de
Valencia, articulando una propuesta reformista alternativa al abolicionismo
imperante. Buscó el mantenimiento de la figura del virrey, y la institución de
la Generalitat, conformada ahora por el designio real. Se defendió la
centralización como medio de fortalecer el poder del rey, pero oponiéndose a la
uniformidad de la corona aragonesa con la castellana. Los objetivos del
Consejo, se alcanzaron en el mes de mayo, aunque de forma provisional.
Se designaron caballeros
jurados, se nominaron los diputados, se cubrió el oficio de racional y el de
síndico, se mantuvo el Tribunal de la Bailía y se creó la Junta de
Confiscaciones.
También se equiparó el número
de magistrados castellanos y valencianos en la Audiencia, siendo algunos de sus
miembros, magistrados de la antigua Audiencia foral, y otros de las
Chancillerías castellanas.
Respecto a la división
administrativa del reino, se mantuvo sin variación alguna.
El nombramiento de
castellanos, era un instrumento, hacia la uniformidad de Valencia con Castilla,
pese al desacuerdo del Consejo de Aragón.
En Valencia se esperaba la
llegada del regente Pedro I y los
restantes magistrados, al tiempo que un despacho de ministros en Valencia, se
ocupaba de resolver las cuestiones que surgían.
En estas circunstancias, el
Consejo de Aragón, propuso medidas para limitar el uniformismo castellano, con
una primera adopción de perdón general, buscando una política conciliadora que
mantuviera la lengua, la pervivencia del derecho privado valenciano y la
salvaguarda del contenido foral, que no fuera contrario al nuevo poder del
monarca.
Se hizo énfasis, en la
defensa del predominio civilista, se propuso que la Audiencia se convirtiera en
chancillería, y así su presidente fuera la máxima autoridad del reino, que las
competencias del regente se suavizaran, y se limitara el poder del brazo
militar reduciendolo a mero ejecutor del poder civil, bajo la cabeza de la
administración de justicia.
La abolición por decreto de
los fueros, antes mencionada, supuso la disolución del Consejo de Aragón, y la
transformación de la Audiencia en Chancillería, cuyo presidente obtuvo mayor
dimensión política.
El presidente, Larreategui y
Colón, se encontró con dificultades para formar la nueva Chancillería, consecuencia
del inhibicionismo local y su interés por atraer funcionariado castellano, a
cambio de salarios excesivos.
A fines de 1.707 la
distribución corregimental de Valencia estaba establecida, y organizada en
corregidores, regidores y alcaldes mayores. La mayor parte de ellos, eran
nobles que habían permanecido fieles a Felipe V, juristas de la administración
foral y sujetos vinculados a los señoríos.
La demarcación del territorio
fue lo primero que llevó a cabo Larreategui, definiendo los corregimientos, a
través de un criterio piramidal que fundamentara el nuevo sistema de poder. Se
trazó el mapa, y nombraron corregidores para su control, quienes propondrían el
nombre y número de regidores para los concejos. Estas propuestas, serían
recabadas por la Chancillería, que al tiempo las elevaría a la Cámara de
Castilla, con competencia exclusiva para el nombramiento de autoridades
locales.
El poder de Larreategui, se
vio disminuido por la presencia de tropas del ejército que continuaban
operativas en el reino. Los militares habían procedido a nombrar regidores,
escribanos y procuradores en
las ciudades, al margen de la Chancillería.
La intromisión militar en
competencias políticas dio lugar a un
Decreto de Felipe V, que nombraba a Antonio del Valle, gobernador político y
militar de Valencia, con amplias competencias en las dos carteras, evitando así
la injerencia del poder militar en el poder ejecutivo.
El 20 de noviembre de 1.708,
el presidente de la Chancillería valenciana, tras solicitud real, remitió a la
Cámara de Castilla un plan de establecimiento de corregimientos.
El proyecto de planta
corregimental determinaba el territorio correspondiente a cada corregimiento, y
el tipo de gobierno por el que se formaría.
La planta prevista por la
Chancillería, no fue acogida favorablemente por Felipe V, que prefería el poder
concentrado en el brazo militar, en momentos en que la guerra proseguía.
El Real Decreto de 25 de
noviembre de 1.708, ordenaba que los gobernadores militares nombrados en
Valencia, recibieran del Consejo de Castilla, los títulos de corregidores.
Se posponía así la presencia
de corregidores civiles y todas las atribuciones de gobierno civil y judicial
pasaban a ser desempeñadas por los gobernadores militares de Valencia, y los
restantes territorios.
El 12 de enero de 1.709, la
Cámara de Castilla, elevó consulta, en la que planteaba las dudas respecto a
esta nueva situación, sin que la situación se modificara.
Tras el fin de la guerra en
Cataluña, la Cámara de Castilla hizo efectiva, la solicitud al rey ,de
sustitución de los corregidores militares por civiles. Concluida la contienda
sucesoria, el rey, interesado en su poder político, consideró más adecuado
rodearse de militares, por lo que no se efectuó cambio alguno en los
corregimientos valencianos.
Pese a ello, la Cámara
insistió, en febrero de 1.716 volvió a solicitar al monarca la distribución del
poder territorial a manos de civiles. Ante esta situación, Felipe V pidió
opiniones al capitán general de Valencia y a su intendente. Ambos respondieron
mostrándose disconformes ante cualquier modificación de la distribución
territorial.
La Cámara, decidió entonces,
enviar estos informes a Larreategui, que redactó sus diversas argumentaciones
para modificar la situación existente.
El escrito, fue tratado en
Cámara, acordando presentarlo al monarca en momentos posteriores.
En 1.719, se nombra por
primera vez en Valencia, un corregidor civil, aunque su permanencia fue breve,
no obstó a que se abriera una vía para la solicitud de civiles a cargos de corregidores.
Comenzó el camino institucional, par conseguir una administración civil, bajo
el argumento del costoso gasto que provocaba el poder militar.
IV.LA NUEVA PLANTA:
La ofensiva civilista, frente
al poder militar, comenzó a obtener resultados.
En julio de 1.720, la Cámara
solicitó a Felipe V, una nueva reforma administrativa para Valencia,
argumentando la necesidad de una nueva distribución del poder territorial, por
varias razones; el costoso mantenimiento de los corregidores militares, la
desestimación de la planta diseñada en 1.708 por Larrautegui y la urgencia de
una nueva administración acordada por la Audiencia y el capitán general.
El 10 de junio de 1.721, el
Consejo recibía el nuevo plan de reforma corregimental, firmado por el capitán
general y la Audiencia de Valencia.
Tras el proyecto de 1.708,
este fue el mayor intento por racionalizar el mapa administrativo valenciano.
Durante 1.722, se esperó la
respuesta a este proyecto, pero ante el silencio, la Cámara reiteró a Felipe V
la nueva planta corregimental.
Fue en enero de 1.725, cuando
el monarca rechazó en su mayor parte el proyecto presentado por la Audiencia.
Felipe V, había resuelto mantener como corregidores a los gobernadores
militares, aunque reduciendo su número.
La cuestión de la reforma
corregimental, fue replanteada en 1.743, con la oposición del capitán general.
Finalmente, los numerosos
intentos de reforma territorial
concluyeron en 1.833, logrando desvincular el gobierno militar del civil, hasta
la disolución del sistema corregimental valenciano.
La proximidad del conflicto armado con Francia, el malestar
prerrevolucionaro, y las crisis económicas, de las últimas décadas del siglo,
permitieron que la función coactiva primase sobre el poder militar del que se
sirvió Felipe V como vehículo de la monarquía absoluta, a través del sistema
corregimental y la dualidad de sus representantes, castellanos y
militares.